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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514399 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 005-2014-OS/CD Lima, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley N° 27332, “Ley Marco de los Organismos Reguladores”, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, precisa que corresponde a OSINERGMIN dictar reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios, defi niendo los derechos y obligaciones de tales entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo. Estas disposiciones concuerdan con lo establecido en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema - COES aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM y en la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. En el caso materia de análisis, se considera conveniente convocar a una audiencia pública, con la fi nalidad de que OSINERGMIN, al amparo del principio de transparencia, sustente los criterios y metodología utilizada en la propuesta, y se facilite la mayor participación de los interesados; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 0027-2014-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 0023-2014- GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 02-2014. SE RESUELVE Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnicos COES PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, conjuntamente con su exposición de motivos, Informe Técnico N° 0027-2014-GART y el Informe Legal N° 0023-2014-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: NRT2013@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios, para su análisis, hasta las 06:00 p.m. Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública para la exposición por parte de OSINERGMIN, de la propuesta de Procedimiento Técnico COES PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguiente: Fecha : jueves 23 de enero de 2014 Hora : 10:00 a.m. Lugar : LIMA Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) Av. Canadá 1460, San Borja Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1038569-1 Aprueban modificación de Contrato de Suministro suscrito por Luz del Sur S.A.A. y Enersur S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-02-2009- LP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 006-2014-OS/CD Lima, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima