Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

514701
VISTO: El Oficio N° 460-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, que contiene propuesta respecto al tramite de procesos contenciosos administrativos sobre materia previsional. CONSIDERANDO: Primero. Que dentro de las lineas de gestion de la Presidencia del Poder Judicial se encuentra la busqueda de la eficiencia en el servicio de justicia con responsabilidad social, el ejercicio de una funcion jurisdiccional medible y controlable, la promocion de instrumentos de gestion y transparencia institucional y el fomento de una etica laboral en los jueces y servidores judiciales, que coadyuven a la prestacion de un servicio inclusivo y con equidad. Segundo. Que bajo esas lineas de accion, el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta para exhortar a los jueces a verificar el estado de supervivencia de los demandantes en los procesos contenciosos administrativos sobre materia previsional a traves del Sistema Integrado Judicial (SIJ), que tiene incorporado un enlace (hipervinculo) a la pagina web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Tercero. Que la referida propuesta se sustenta en el hecho que muchas de las personas de avanzada edad que son parte en procesos contenciosos administrativos sobre materia previsional, fallecen durante el desarrollo del mismo, hecho que conocido de manera tardia, segun la normatividad procesal vigente, genera la nulidad de los actos procesales posteriores a la fecha del fallecimiento, afectando el tramite regular del MORDAZA y la duracion del mismo. Cuarto.- Que en la actualidad el Sistema Integrado Judicial (SIJ), tiene incorporado un enlace a la pagina web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) (hipervinculo), que constituye una herramienta que permite a los jueces verificar la identidad del accionante, el estado de supervivencia del pensionista e incluso la fecha de fallecimiento de la persona. Por lo que siendo esto asi, de conformidad con la propuesta presentada, resulta necesario que el juez haga uso de esta herramienta, a efectos de evitar posibles nulidades en los procesos de naturaleza previsional, para lo cual se justifica adoptar medidas administrativas de prevencion que permitan brindar una adecuada y oportuna tutela jurisdiccional efectiva, encausada hacia el logro de los objetivos previstos en el fundamento primero, asi como en atencion a la problematica social precedentemente descrita. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 927-2013 de la MORDAZA octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion de los senores Lecaros MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, al haberse inhibido por decoro y por encontrarse de licencia, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

Articulo 4°.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Para la inscripcion en el Registro mediante el Regimen Simplificado, el Usuario, ademas de cumplir con lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley, debera: a) No haber adquirido la condicion de no MORDAZA de acuerdo a las normas tributarias vigentes. b) Presentar la Solicitud de inscripcion incluyendo la informacion detallada en MORDAZA y adjuntando la documentacion establecida en el articulo 5°. Articulo 5°.- DE LA MORDAZA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION El Usuario debera ingresar a SUNAT Virtual, obtener la Solicitud de inscripcion, llenar la informacion que se solicita en MORDAZA, imprimirla y presentarla, debidamente firmada por el Usuario o su representante legal acreditado en el RUC, en los lugares senalados en el literal c) del numeral 5.2 del articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N.° 1732013/SUNAT, adjuntando la siguiente documentacion: i. Declaracion Jurada del Usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales. ii. Fotocopia simple del documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), carne de extranjeria o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Peru. iii. MORDAZA certificada de la tarjeta de propiedad del vehiculo o documento similar para el transporte acuatico. Si el vehiculo no fuera de propiedad de los Usuarios se debera presentar el documento que acredite la cesion en forma gratuita u onerosa. Si el tramite de MORDAZA es realizado por un tercero, este debera cumplir con lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.2 del articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT. Articulo 6°.- DE LAAPLICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 173-2013/SUNAT La Resolucion de Superintendencia N.° 173-2013/ SUNAT es de aplicacion en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 7°.- DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 2552013/SUNAT Los Usuarios se encuentran exceptuados de presentar el inventario inicial y la informacion a que se refieren los articulos 3° y 8° de la Resolucion de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT, respectivamente.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Circular que exhorta a los magistrados a verificar la supervivencia del demandante
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 342-2013-CE-PJ
MORDAZA, 27 de diciembre de 2013

Articulo Primero.- Exhortar a los Jueces de Paz Letrados, Mixtos, Especializados y Superiores de la Republica, que conozcan temas previsionales, a consultar el hipervinculo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC inserto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), al momento de calificar las demandas, sanear el MORDAZA, previo a emitir sentencia o resolver la vista de la causa, esto a efectos de verificar la supervivencia del pensionista. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, las que deberan hacerla de conocimiento de todos los jueces sin excepcion; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

1040248-1

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