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El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514701 Artículo 4°.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Para la inscripción en el Registro mediante el Régimen Simplifi cado, el Usuario, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley, deberá: a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes. b) Presentar la Solicitud de inscripción incluyendo la información detallada en ella y adjuntando la documentación establecida en el artículo 5°. Artículo 5°.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN El Usuario deberá ingresar a SUNAT Virtual, obtener la Solicitud de inscripción, llenar la información que se solicita en ella, imprimirla y presentarla, debidamente fi rmada por el Usuario o su representante legal acreditado en el RUC, en los lugares señalados en el literal c) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 173- 2013/SUNAT, adjuntando la siguiente documentación: i. Declaración Jurada del Usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales. ii. Fotocopia simple del documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú. iii. Copia certifi cada de la tarjeta de propiedad del vehículo o documento similar para el transporte acuático. Si el vehículo no fuera de propiedad de los Usuarios se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá cumplir con lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT. Artículo 6°.- DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 173-2013/SUNAT La Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/ SUNAT es de aplicación en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7°.- DE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 255- 2013/SUNAT Los Usuarios se encuentran exceptuados de presentar el inventario inicial y la información a que se refi eren los artículos 3° y 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT, respectivamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1040317-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Circular que exhorta a los magistrados a verificar la supervivencia del demandante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 342-2013-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 460-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, que contiene propuesta respecto al trámite de procesos contenciosos administrativos sobre materia previsional. CONSIDERANDO: Primero. Que dentro de las líneas de gestión de la Presidencia del Poder Judicial se encuentra la búsqueda de la efi ciencia en el servicio de justicia con responsabilidad social, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable, la promoción de instrumentos de gestión y transparencia institucional y el fomento de una ética laboral en los jueces y servidores judiciales, que coadyuven a la prestación de un servicio inclusivo y con equidad. Segundo. Que bajo esas líneas de acción, el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para exhortar a los jueces a verifi car el estado de supervivencia de los demandantes en los procesos contenciosos administrativos sobre materia previsional a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), que tiene incorporado un enlace (hipervínculo) a la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Tercero. Que la referida propuesta se sustenta en el hecho que muchas de las personas de avanzada edad que son parte en procesos contenciosos administrativos sobre materia previsional, fallecen durante el desarrollo del mismo, hecho que conocido de manera tardía, según la normatividad procesal vigente, genera la nulidad de los actos procesales posteriores a la fecha del fallecimiento, afectando el trámite regular del proceso y la duración del mismo. Cuarto.- Que en la actualidad el Sistema Integrado Judicial (SIJ), tiene incorporado un enlace a la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) (hipervínculo), que constituye una herramienta que permite a los jueces verifi car la identidad del accionante, el estado de supervivencia del pensionista e incluso la fecha de fallecimiento de la persona. Por lo que siendo esto así, de conformidad con la propuesta presentada, resulta necesario que el juez haga uso de esta herramienta, a efectos de evitar posibles nulidades en los procesos de naturaleza previsional, para lo cual se justifi ca adoptar medidas administrativas de prevención que permitan brindar una adecuada y oportuna tutela jurisdiccional efectiva, encausada hacia el logro de los objetivos previstos en el fundamento primero, así como en atención a la problemática social precedentemente descrita. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 927-2013 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención de los señores Lecaros Cornejo y Escalante Cárdenas, al haberse inhibido por decoro y por encontrarse de licencia, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exhortar a los Jueces de Paz Letrados, Mixtos, Especializados y Superiores de la República, que conozcan temas previsionales, a consultar el hipervínculo del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC inserto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), al momento de califi car las demandas, sanear el proceso, previo a emitir sentencia o resolver la vista de la causa, esto a efectos de verifi car la supervivencia del pensionista. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, las que deberán hacerla de conocimiento de todos los jueces sin excepción; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1040248-1