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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2014 (23/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514858 señalados en el informe presentado por la Comisión de Verifi cación”. En ese sentido, recomiendan ratifi car el Informe de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial de la Universidad de Cañete; Que, el artículo 39 del Reglamento señala: “…quince días después de que el Pleno del CONAFU haya hecho la visita correspondiente in situ para ratifi car el informe de la comisión de verifi cación de la implementación inicial, se pronunciará sobre su aprobación emitiendo la resolución de autorización de funcionamiento provisional de la universidad”; Que, la Universidad Nacional de Cañete, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo Institucional adoptado por la Universidad Nacional de Cañete es la de una Persona Jurídica de Derecho Público interno y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733-Ley Universitaria, Ley Nº 29488- Ley de su Creación, Ley Nº 26439-Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); por lo que estando a lo dispuesto en la Ley 29971, la Universidad Nacional de Cañete se encuentra expedita para otorgársele la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de nuevas Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009- CONAFU (en adelante Reglamento) se establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad”; Que, la Universidad Nacional de Cañete, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución N° 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el Artículo 14° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N°189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006 y su modifi catoria mediante Resolución N°196-2009-CONAFU de fecha 15 de abril de 2009, establece lo siguiente: “Cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes de Autorización de funcionamiento provisional, de funcionamiento defi nitivo, de adecuación de universidades al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo N°882 de cierre y liquidación de universidades y para la autorización de nuevas carreras profesionales, los acuerdos del Pleno se adoptarán en la Sesión donde asistan todos sus miembros, en Primera y Segunda citación; y en tercera citación, sólo bastará la asistencia de cuatro (04) de sus miembros y con votación a favor por unanimidad. Los demás acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los Consejeros asistentes a la Sesión...”; Que, habiéndose convocado para Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU para el día 18 de diciembre de 2013, tanto en primera como en segunda citación, a las 9.00h. y 9.30h, respectivamente, no se contó con el quórum respectivo, y en tercera citación, se encontraban presentes cuatro de los señores Consejeros: Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, Presidente; Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez, Vicepresidente; Dr. Jorge, Arturo Benites Robles, Consejero de Asuntos Académicos; la MCs. Martha Nancy Tapia Infantes, Consejera de Asuntos Administrativos, y habiendo justifi cado su inasistencia el Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, Consejero de Asuntos Internacionales, se dio inicio a la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU; quienes luego de deliberar, por Acuerdo Nº 887-2013- CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional de Cañete para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; autorizándose las siguientes Carreras Profesionales: a) Administración, b) Contabilidad, c) Administración de Turismo y Hotelería, d) Ingeniería de Sistemas y e) Agronomía, cada una con 80 vacantes por ciclo académico. 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Cañete, organizada como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, la Ley de su Creación Nº 29488, y por la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-CONAFU. 3) Disponer que la Promotora de la Universidad Nacional de Cañete remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, así como el Reglamento General de la Universidad. 4) Establecer que la Universidad Nacional de Cañete, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Nacional de Cañete para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por ciclo académico Ciclo I Ciclo II Administración 80 80 Contabilidad 80 80 Administración de Turismo y Hotelería 80 80 Ingeniería de Sistemas 80 80 Agronomía 80 80 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Cañete, organizada como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, la Ley de su Creación Nº 29488, y por la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU. Artículo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Nacional de Cañete remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica de este Consejo Nacional, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Asimismo, deberá remitir el Reglamento General de la Universidad. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Nacional de Cañete, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, como Persona Jurídica de Derecho Público interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria-Ley N° 23733 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web: www.anr.edu.pe/conafu. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente JUAN FERNANDO LINO MALCA Secretario General 1040524-1