Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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senalados en el informe presentado por la Comision de Verificacion". En ese sentido, recomiendan ratificar el Informe de la Comision Verificadora de la Implementacion Inicial de la Universidad de Canete; Que, el articulo 39 del Reglamento senala: "...quince dias despues de que el Pleno del CONAFU MORDAZA hecho la visita correspondiente in situ para ratificar el informe de la comision de verificacion de la implementacion inicial, se pronunciara sobre su aprobacion emitiendo la resolucion de autorizacion de funcionamiento provisional de la universidad"; Que, la Universidad Nacional de Canete, en atencion a los considerandos MORDAZA expuestos, cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Nº 387-2009-CONAFU para la emision de la resolucion de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo Institucional adoptado por la Universidad Nacional de Canete es la de una Persona Juridica de Derecho Publico interno y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733-Ley Universitaria, Ley Nº 29488- Ley de su Creacion, Ley Nº 26439-Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); por lo que estando a lo dispuesto en la Ley 29971, la Universidad Nacional de Canete se encuentra expedita para otorgarsele la Autorizacion Provisional de Funcionamiento; Que, en el articulo 10º del Reglamento para la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de nuevas Universidades aprobado por Resolucion Nº 387-2009CONAFU (en adelante Reglamento) se establece: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluacion para la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementacion Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.Verificacion de la Implementacion Inicial. 4.- Autorizacion del funcionamiento provisional de la universidad"; Que, la Universidad Nacional de Canete, en atencion a los considerandos MORDAZA expuestos, cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion N° 387-2009-CONAFU para la emision de la resolucion de funcionamiento provisional a su favor; Que, el Articulo 14° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N°189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006 y su modificatoria mediante Resolucion N°196-2009-CONAFU de fecha 15 de MORDAZA de 2009, establece lo siguiente: "Cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes de Autorizacion de funcionamiento provisional, de funcionamiento definitivo, de adecuacion de universidades al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo N°882 de cierre y liquidacion de universidades y para la autorizacion de nuevas carreras profesionales, los acuerdos del Pleno se adoptaran en la Sesion donde asistan todos sus miembros, en Primera y MORDAZA citacion; y en tercera citacion, solo bastara la asistencia de cuatro (04) de sus miembros y con votacion a favor por unanimidad. Los demas acuerdos del Pleno se adoptaran por mayoria simple de los Consejeros asistentes a la Sesion..."; Que, habiendose convocado para Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU para el dia 18 de diciembre de 2013, tanto en primera como en MORDAZA citacion, a las 9.00h. y 9.30h, respectivamente, no se MORDAZA con el quorum respectivo, y en tercera citacion, se encontraban presentes cuatro de los senores Consejeros: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna, Presidente; Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; Dr. MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejero de Asuntos Academicos; la MCs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, Consejera de Asuntos Administrativos, y habiendo justificado su inasistencia el Dr. Angelmiro MORDAZA Mestanza, Consejero de Asuntos Internacionales, se dio inicio a la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU; quienes luego de deliberar, por Acuerdo Nº 887-2013CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional de Canete para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; autorizandose las siguientes Carreras Profesionales: a) Administracion, b) Contabilidad, c) Administracion de Turismo y Hoteleria, d) Ingenieria de Sistemas y e) Agronomia, cada una con 80 vacantes por ciclo academico. 2) Aprobar el modelo institucional adoptado

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

por la Universidad Nacional de Canete, organizada como Persona Juridica de Derecho Publico Interno, bajo el Regimen Legal de la Ley Universitaria 23733, la Ley de su Creacion Nº 29488, y por la Ley Nº 26439 - Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades-CONAFU. 3) Disponer que la Promotora de la Universidad Nacional de Canete remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica del CONAFU, asi como el Reglamento General de la Universidad. 4) Establecer que la Universidad Nacional de Canete, puede iniciar sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Nacional de Canete para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Academico:

Nombre de MORDAZA Administracion Contabilidad Administracion de Turismo y Hoteleria Ingenieria de Sistemas Agronomia

Numero de Vacantes por ciclo academico Ciclo I 80 80 80 80 80 Ciclo II 80 80 80 80 80

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Canete, organizada como Persona Juridica de Derecho Publico Interno, bajo el Regimen Legal de la Ley Universitaria 23733, la Ley de su Creacion Nº 29488, y por la Ley Nº 26439 - Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU. Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Nacional de Canete remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica de este Consejo Nacional, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una MORDAZA literal de su inscripcion registral. Asimismo, debera remitir el Reglamento General de la Universidad. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Nacional de Canete, puede iniciar sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, como Persona Juridica de Derecho Publico interno, bajo el Regimen Legal de la Ley Universitaria-Ley N° 23733 y la Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- DISPONER que la presente Resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web: www.anr.edu.pe/conafu. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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