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El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515509 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de título profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1948 Lima, 20 de diciembre de 2013 Visto el expediente STDUNI: 141549-2013, presentado por el señor José Carlos Rodríguez Cantinet, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil; CONSIDERANDO: Que, el señor José Carlos Rodríguez Cantinet, identifi cado con DNI N° 10144347, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil; por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral N° 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 06.12.2013 precisa que el diploma del señor José Carlos Rodríguez Cantinet, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Título Profesionales N° 13, página 23, con el número 7951; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio N° 935-2013/1er.VR, de fecha 16 de diciembre del 2013, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión N° 51-2013 realizada el 16.12.2013; Que, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria N° 35 del 18 de diciembre del 2013 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Título Profesional de Ingeniero Civil, al señor José Carlos Rodríguez Cantinet; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 50° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, al señor JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ CANTINET, otorgado el 25 de agosto de 1975. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 1042706-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen que la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE asuma competencia respecto al trámite de expedientes sobre publicidad estatal, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, hasta que se instalen los Jurados Electorales Especiales RESOLUCIÓN Nº 020- 2014-P/JNE Lima, 27 de enero de 2014 VISTO el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 24 de enero de 2014. CONSIDERANDOS De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, modifi cada por Ley Nº 27734, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2014- PCM, de fecha 23 de enero de 2014, se dispuso la convocatoria a Elecciones Regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como la convocatoria a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República, que se llevará a cabo el 5 de octubre de 2014. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, luego de convocado un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral deberá realizar un conjunto de actividades previas a la instalación de los Jurados Electorales Especiales, órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específi co, siendo entre otras, la defi nición de circunscripciones y ubicación de las sedes en las que se constituirán estos últimos. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el numeral 5.1., del artículo 5 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de 2011, se dispone que, desde la fecha de la convocatoria, y hasta la proclamación de los resultados electorales, queda suspendida la difusión de publicidad que efectúan las entidades del Estado, en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas y proyectos especiales. Asimismo, se encuentra terminantemente prohibida cualquier clase de propagada política a favor, o difundir información en contra de cualquier organización política y candidato. En ese sentido, se debe establecer que, en tanto no se hayan instalado los Jurados Electorales Especiales, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, es preciso disponer que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones asuma competencia para conocer los procedimientos que establece el Reglamento de la materia. Por estas consideraciones, el magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, Presidente encargado del Jurado Nacional de Elecciones, por ausencia del Presidente titular, en uso de las facultades de las que está investido, RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER, con cargo a dar cuenta al Pleno, que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones asuma competencia respecto al trámite de los expedientes sobre publicidad estatal, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, hasta que se instalen los Jurados Electorales Especiales. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección Central de Gestión Institucional, para los fi nes consiguientes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de esta resolución en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese. BALDOMERO ELIAS AYVAR CARRASCO Presidente (e) Por acuerdo del pleno de fecha 17-12-2013, se encarga el Despacho de la Presdiencia del Señor doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, los dás 27 de enero y 4 de febrero de 2014, mientras dure la ausencia del Titular 1043318-1