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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515848 anexo y/o predio adicional, similar monto se considerará para la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2014. Artículo 11º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, podrán cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2014, de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, el Impuesto anual se pagará hasta el 28 de Febrero del 2014. b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante deberá pagarse hasta el 28 de Febrero del 2014. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre 2014; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que Publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el Pago del Impuesto, se aplicará lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – D.S. 135-99-EF y modifi catorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; quedan encargados para la ejecución de la presente Ordenanza, en lo que le competa. Encárguese a Secretaria General la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- Disponer la Publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de la Corporación Municipal (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1044388-1 Disponen que se lleve a cabo Proceso de Adjudicación Directa de Rutas, para empresas y asociaciones de transporte que han tenido autorización al 31 de julio de 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2013-MPH Huaral, 26 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 817-2013-MPH/GTTSV de fecha 19 de diciembre del 2013 de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y el Informe Legal Nº 1349- 2013-MPH-GAJ de fecha 23 de diciembre del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de Administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 2º del Título Preliminar, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que, el Artículo 39º “in fi ne” de la norma acotada, señala que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decreto de Alcaldía y los asuntos administrativos a su cargo mediante Resoluciones de Alcaldía y las Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de las resoluciones y directivas. Que, mediante la Ordenanza Nº 009-2000-MPH, se Reglamentó el Servicio de Taxi en la Provincia de Huaral, la cual en su Artículo 23º indica que, las condiciones para el Otorgamiento de Autorizaciones para el servicio de Taxi Colectivo serán establecidas en las Bases del Proceso de Adjudicación. Que, mediante la Ordenanza Nº 02-98-CMH, se Reglamentó el Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para la Provincia de Huaral, la misma que señala en su Artículo 2º para la prestación del servicio indicado en el artículo anterior la autoridad administrativa podrá: a) Otorgar Concesiones mediante a.1 Adjudicación Directa. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral ha venido recepcionando reiteradas solicitudes de los representantes de los gremios de empresas de servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros de la Provincia de Huaral, así como de las propias empresas de manera individual, cuyas autorizaciones vencieron el 31 de Julio del 2008, sin que se les hubiera regularizado su condición legal de las mismas lo que para esta gestión es primordial brindar la atención debida. Que, mediante Informe Nº 817-2013-MPH/GTTSV de fecha 19 de diciembre del 2013, la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial, remite el Informe Técnico – Legal debidamente sustentada y la Propuesta de Decreto de Alcaldía para el Proceso de Adjudicación Directa de Rutas. Que, mediante Informe Legal Nº 1349-2013-MPH- GAJ de fecha 23 de diciembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la PROCEDENCIA del Decreto de Alcaldía, que reglamente y sancione el procedimiento necesario para la aplicabilidad de la Ordenanza respectiva, por lo que resulta necesario se expida el presente acto administrativo. Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º, numeral 6) del Artículo 42º y Artículo 81º numeral 1.7 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; así como la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su artículo 17º numeral 17.1 Apéndice a) y e), y lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC en su Séptima Disposición Complementaria Final y teniendo en cuenta la vigencia del Plan Regulador de Rutas, aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2011-MPH; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que se lleve a cabo el Proceso de Adjudicación Directa de Rutas, para aquellas empresas y asociaciones de transporte que han tenido autorización al 31 de Julio del 2008. Las autorizaciones serán otorgadas con una vigencia de diez (10) años, por tanto para el Servicio Regular como para el Taxi Colectivo; siempre y cuando no hubieran dejado de prestar servicio en ningún momento. Su recorrido será el mismo que le corresponde según la última Resolución Gerencial. Artículo Segundo.- DISPONER que, para aquellas empresas y asociaciones que han estado prestando servicios desde el 01 de Agosto del 2008 al 31 de diciembre del 2011, se sometan al mismo proceso; siempre y cuando no afecten ninguno de los derechos adquiridos de las empresas comprendidas en el artículo precedente, y su recorrido no signifi que una superposición de ruta, así como su ubicación inicial o fi nal perjudique la tranquilidad del servicio. Para este efecto, se considerará como referencia válida la ruta original sin que se genere una modifi cación de la misma.