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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515845 Multas Tributarias que se encuentren en la vía ordinaria y que hayan sido generadas por la omisión de la declaración oportuna, impuestas por las Subgerencias de Registro Tributario y/o Fiscalización Tributaria, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad del Impuesto Predial 2014. La condonación de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- DEL CUMPLIMIENTO ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de sus alcances. SEGUNDA.- DE LA REGLAMENTACIÓN Y PRÓRROGA FACULTAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia. TERCERA.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1044548-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen Beneficio de regularización tributaria y administrativa en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00133/MDSA Santa Anita, 28 de enero de 2014 VISTO: El Memoradum Nº 048-2014-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 013-2014-SGCR- GR/MDSA de la Subgerencia de Control y Recaudación, referente al proyecto de Ordenanza para establecer benefi cios tributarios y administrativos. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el Artículo 74° del acotado cuerpo de leyes, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013- EF- T. U.O. del Código Tributario, pudiendo los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que existe gran cantidad de contribuyentes, que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios y administrativos anteriores, y siendo función de esta Gestión Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores dentro del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación generados hasta el 31 de diciembre del año 2013 y obligaciones administrativas pendientes de cancelación generados hasta el 31 de Diciembre del 2013. Excepcionalmente para aquellos contribuyentes comprendidos en el artículo segundo de la presente ordenanza, podrán gozar del benefi cio de la condonación del 100% de los intereses moratorios correspondiente al ejercicio 2014, siempre que cancele la integridad de la deuda tributaria; Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales (incluido la totalidad de cuotas del fraccionamiento de pago si los tuviera). Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO 2.1.- Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el benefi cio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/ o poseedores, que tengan destinados sus predios a casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo estacionamientos privados y comercio y/o servicio menor y media, y que corresponde al siguiente orden: a) Para deudas tributarias pendientes de cancelación correspondientes a los ejercicios anteriores al año 2014. Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios: - Descuento del 70% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2004. - Descuento del 60% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2005. - Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2006. - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2007. - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2007 al 2013 para los Mercados de Abastos y Galerías Comerciales (no incluye Mercados Mayoristas) b) Para deudas tributarias pendientes de cancelación correspondientes al ejercicio 2014.