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El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515832 actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (...)”. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 prescribe: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 se establece como atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.” Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2011-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de noviembre del 2011, en su artículo 10 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna, las señaladas en el artículo 15 de la ley N° 27867 y las que acuerde el pleno para: 10.1 Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2013- CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de junio del 2013 se aprobó: ARTICULO PRIMERO: “DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL EL ESTUDIO DE LA SITUACION DEL MERCADO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DENTRO DEL AMBITO DE LA REGION TACNA”, a fi n de que se determine e identifi que la demanda y oferta de transporte de pasajeros, las características de los vehículos para cada tipo de servicios, las condiciones de seguridad y comodidad del servicio de transporte de pasajeros, los mecanismos de control y las acciones de fi scalización, ordenanza que consta de cinco (05) artículos. Que, con Ofi cio Nº 4780-2013-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 06 de diciembre del 2013 la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna remite la propuesta de ampliación de plazo por 60 días hábiles para la implementación de la Ordenanza Regional N° 010-2013- CR/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de junio del 2013 sobre: “DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD REGIONAL EL ESTUDIO DE LA SITUACIÓN DEL MERCADO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DENTRO DEL AMBITO DE LA REGION TACNA”, anexándose la documentación sustentatoria correspondiente. Que, con el Informe N° 7910-2013-GRI/GOB.REG. TACNA de fecha 24 de noviembre del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Tacna; el Ofi cio Nº 4782-2013-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 06 de diciembre del 2013 emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe N° 8168-2013-GRI/GOB.REG. TACNA, de fecha 27 de noviembre del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Tacna, el Ofi cio N° 889-2013DRTyCT/GOB. REG.TACNA, de fecha 26 de noviembre del 2013 emitido por la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Tacna; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 008-2013-COI-CR de fecha 11 de diciembre del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “AMPLIACION DE PLAZO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2013-CR/GOB.REG.TACNA SOBRE: DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL EL ESTUDIO DE LA SITUACION DEL MERCADO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DENTRO DEL AMBITO DE LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de diciembre del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: AMPLIAR a sesenta (60) días hábiles el plazo para la implementación de la Ordenanza Regional N° 010-2013-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de junio del 2013 sobre: DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD REGIONAL EL ESTUDIO DE LA SITUACIÓN DEL MERCADO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DENTRO DEL AMBITO DE LA REGION TACNA”, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de agosto del 2013, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma regional, a fi n de que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Tacna, así como la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Tacna implementen la antes referida ordenanza regional. Artículo Segundo: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de diciembre del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de enero de 2014 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1043905-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno correspondiente a la “Urbanización Víctor Raúl Haya de la Torre” RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 233-2013-GGU/MDI Independencia, 24 de diciembre del 2013 VISTO: El expediente Nº 14065-20136 y siguientes, sobre habilitación urbana de Ofi cio, presentada por representantes de la Asociación Pro Vivienda “Víctor Raúl Haya de la Torre” según el asiento Nº A00004 de la Partida Registral Nº 01769227 del Registro de Personas Jurídicas. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante, con el