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El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515842 acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1044569-1 Fijan el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondiente al Ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 166-MDSL San Luis, 29 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 003- 2014-CEPAL-SR-MDSL de fecha 28 de enero de 2014, emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictaminan Aprobar el proyecto de “Ordenanza que fjia el calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago, correspondiente al ejercicio 2014. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº164-MDSL ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2749 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 30 de Diciembre de 2013, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 113- 13-EF, a mérito de la cual se prevé que “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Luis, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos; Que, asimismo se tiene a la vista el Memorándum Nº 002-2014-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 002-2014-GAL-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe Nº 171-2013-GR/MDSL de la Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACION El monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2014 es el equivalente al 0.6% de la UIT, cuyo valor nominal será precisado mediante Decreto de Alcaldía, a la dación de la norma referida. Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIAL PAGO AL CONTADO : VENCIMIENTO EL 28 DE FEBRERO 2014 IMPUESTO PREDIAL (Pago Fraccionado) ARBITRIOS MUNICIPALES Primera Cuota 28 de Febrero 2014 Enero, Febrero, Marzo. 28 de Febrero 2014 Segunda Cuota 30 de Mayo 2014 Abril, Mayo, Junio 30 de Mayo 2014 Tercera Cuota 29 de Agosto 2014 Julio, Agosto, Setiembre 29 de Agosto 2014 C u a r t a Cuota 29 de Noviembre 2014 Octubre, Noviembre, Diciembre. 29 de Noviembre 2014 Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá, a los Contribuyentes, tres días posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios sólo a aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los Contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: a) 15% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen los cuatro (04) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 14 de Febrero del 2014, para uso distinto a casa habitación. b) 15% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen los cuatro (04) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de Febrero del 2014, para uso casa habitación. c) 10% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen cuatro (04) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2014. Artículo Cuarto.- DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO TRIMESTRE VENCIMIENTO Primer 28 de Febrero 2014 Segundo 30 de Mayo 2014 Tercer 29 de Agosto 2014 Cuarto 28 de Noviembre 2014 Cabe precisar que el proyecto considera que los incentivos establecidos son aplicables sólo al insoluto de Arbitrios Municipales, de acuerdo a la fecha de vencimiento respectivo. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio (anexo) cancelado. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el art. 3º literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, en aplicación de la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF. Asimismo se establece como condición para acceder a los benefi cios de descuento señalados en el Artículo TERCERO de la presente Ordenanza, es necesario que los contribuyentes no registren deuda alguna de años anteriores DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Rentas, Sub-Gerencia