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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515843 de Informática y Estadística y Sub-Gerencia de Imagen y Participación Vecinal de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Secretaria General, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” Tercera.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Cuarta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1044565-1 Fijan el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 167- MDSL San Luis, 29 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001- 2014-CEPAL-SR-MDSL de fecha 28 de enero de 2014, emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba para el ejercicio 2014 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 134-MDSL modifi cada mediante Ordenanza Nº 136-MDSL, que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2012 para el Distrito de San Luis, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo establecido El Artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga facultad tributaria a los gobiernos locales, lo cual concordado con el Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, TUO del Código Tributario, establece que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. El Artículo 14 º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios por parte de la Municipalidad sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual. Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma, señala que las Municipalidades que brinden el servicio de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio quedan facultadas para cobrar por dichos servicios no más del 0.4 % de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicio no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”. Que, mediante Ordenanza Nº 134-MDSL publicada el 06 de abril de 2012 se aprobó la Ordenanza que fi ja montos por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2012 para el Distrito de San Luis, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 625-2012; Que, por Ordenanza Nº 136-MDSL se modifi có la Ordenanza Nº 134-MDSL en lo que respecta a la estructura de costos que forma parte del primer dispositivo legal; la misma fuera prorrogada para el ejercicio 2013 a través de la Ordenanza Nº 156-MDSL; Que, asimismo, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML establece que el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, tendrá una vigencia de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; Que, con fecha 28 de noviembre de 2012 se publicó en el diario ofi cial la Ordenanza Nº 1639/MML a través se modifi ca la Ordenanza Nº 1533-MML, dejando en suspenso lo dispuesto en el literal b) del artículo 8º, siendo dicho precepto aplicable a la presente Ordenanza para efectos de la ratifi cación de la prórroga de emisión mecanizada solicitada; Que, mediante Informe Nº 010-2014-GR-MDSL de fecha 24 de enero de 2014, la Gerencia de Rentas remite el proyecto de Ordenanza que aprueba para el año 2014 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 134- MDSL sobre derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y distribución a domicilio, sustentado en el Memorando Nº 050-2014-GAF-MDSL remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del cual se concluye en la necesidad de mantener la misma estructura de costos para la prestación del servicio de emisión mecanizada, determinación del Impuesto Predial y distribución domiciliaria para el presente año 2014, considerándose además mantener la misma tasa aprobada para el ejercicio 2012 que asciende a la suma de S/. 5.10 (Cinco y 10/100 nuevos soles); Que, con Informe Nº 015-2014-MDSL-GAL del 27 de enero de 2014, la Gerencia de Asesoría Legal considera legalmente procedente el proyecto de Ordenanza referido a la aplicación para el presente ejercicio 2014, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 136- MDSL sobre derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, manteniéndose la vigencia del Acuerdo de Consejo ratificatorio Nº 625-MML para el presente año 2014; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley 29972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo Primero.- APROBAR para el ejercicio 2014 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 134-MDSL modifi cado mediante Ordenanza Nº 136-MDSL, que fi jó el Derecho de servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, la misma fuera prorrogada para el ejercicio 2013 a través de la Ordenanza Nº 156-MDSL; en el extremo de que el cobro en referencia por la emisión mecanizada y distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2014 se mantendrá en la