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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515838 03-112 Permitir el ingreso de menores de edad a las cabinas privadas G Clausura Temporal 03-113 Permitir el ingreso y permanencia de menores de edad después de las 23.00 horas, a excepción de aquellos menores que se encuentren autorizados por sus padres o en compañía de ellos o de un tutor. G Clausura Temporal 03-114 No solicitar la autorización expresa de los padres y/o tutores del menor usuario del servicio señalando su domicilio y/o teléfono. G Clausura Temporal 03-115 Permitir el acceso a páginas web de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar. MG Clausura Defi nitiva Artículo 7º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Procede emitir notifi cación preventiva en el caso que se infrinja la infracción. El plazo para subsanar la infracción será de cinco (5) días hábiles a partir de la notifi cación al infractor. Artículo 8º.-SANCIONES Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de Aplicación de Sanciones Administrativas en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo 9º.-INFORMACIÓN La Municipalidad Distrital de Pucusana facilitará a los padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del niño y adolescentes, información sobre los mecanismos de seguridad y control; ello a fi n de contribuir con la difusión, el cumplimiento y la fi scalización de la presente Ordenanza, la cual se realizará a través de la División de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Dirección de Desarrollo Económico y Social jefatura de Bienestar Social, órgano que coordinara con la Unidad de Informática, Ofi cina de Administración Tributaria, División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y la Policía Nacional de Perú, en lo que sea de su competencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá la reglamentación de la presente Ordenanza. Segunda.- Concédase un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efectos que los propietarios y poseedores de los establecimientos públicos que brinden el servicio de alquiler de cabinas de Internet y de videojuegos, deban implementar de manera obligatoria los mecanismos de seguridad sean aplicativos u otros, con el fi n que impidan el acceso a páginas web de contenido de violencia extrema a niños y adolescentes y videojuegos violentos. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Desarrollo Económico y Social, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración Tributaria, División de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y demás áreas competentes, tomar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente acuerdo. Cuarta.- Encargar a la Comisión de Regidores de: Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios, presentar un informe semestral al Concejo Distrital sobre los avances en el cumplimiento de la Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1044602-1 Crean Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA) ORDENANZA Nº 143-2013/MDP Pucusana, 13 de noviembre del 2013. EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA. POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Pucusana en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Noviembre del 2013, y el Informe Nº180-2013-DSPSDOAM/MDP de la División de Salud y Programas Sociales Demuna, Omaped y Adulto Mayor, de fecha 19 de Octubre del 2013, sobre el “Proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y adolescentes (COMUDEMA)”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV y el Título IV sobre descentralización, donde establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, Economía y Administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II de Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el inciso 1.2 del Artículo 84º de la mencionada Ley, establece entre las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Mujeres, Discapacitados y Adultos mayores; Que, el objeto del Comité Municipal por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDEMA) es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de jurisdicción para la plena vigencia de los derechos de esta población; Estando a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidos en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES (COMUDEMA) Artículo Primero.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital de Pucusana la creación e instalación del Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA). Artículo Segundo.- CREAR a partir de la fecha el Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA) como Órgano Consultivo y de apoyo a la gestión Municipal y de mecanismo permanente de participación vecinal y de Coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del COMUDENA y encárguese al Señor Alcalde (o delegue) la convocatoria e instalación del mismo. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde de invitar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales del Distrito para que se incorporen en el Comité participando en Ceremonia Publica de instalación. Artículo Quinto.- PRECISAR que las funciones específi ca a desarrollar por el Comité son Orientar, Apoyar y Coordinar acciones que propician: 1. El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. 2. La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia a nivel local. 3. La comunicación y anexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. 4. La evaluación del cumplimiento de la convención sobre los Derechos del Niño y del Código de Niños y Adolescentes en la localidad. Artículo Sexto.- DISPONER que a través de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de