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El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515836 Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 261, modifi cada por la Ordenanza N° 263, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento de los mismos, el último día hábil del mes al que corresponde la obligación; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como, para disponer la prórroga de los plazos que la misma prevé; Que, es política de la actual gestión el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo del vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de Enero; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano mediante Informe Nº 029-2014/MDLM/ GAT/SGRAC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 001-2014-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 028- 2014-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2014, el vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1044153-2 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Regulan acceso de niños y adolescentes a páginas Web de contenido de violencia extrema y video-juegos violentos on line, en PC o en consolas en establecimientos de alquiler y/o cabinas públicas de internet en el distrito (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Pucusana, solicitado mediante Ofi cio Nº 036- 14-AL/MDP, recibido el 30 de enero de 2014) ORDENANZA Nº 124-2012/MDP EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Diciembre del 2012, el Memorándum Nº 102-12- DDEYS/MDP de la Dirección de Desarrollo Urbano e Informe Nº 1012-2012/OAJ/MDP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el uso de las Nuevas Tecnologías e internet por parte de los niños, niñas y adolescentes supone en la mayoría de los casos un juego para ellos, un entretenimiento, una manera de conocer amigos y una manera de acostumbrarse al uso cotidiano de las Tecnologías de la información con las que inevitablemente deberán convivir en el futuro. La fuente de información que supone Internet supera con creces la proporcionada por los medios de comunicación tradicionales, tales como la televisión, la radio o los diarios escritos; Que, como es de suponer y como si de la vida real se tratara, en internet existen innumerables peligros para los menores de edad por lo cual es urgente para autoridades públicas, educadores, padres de familia y menores en general se tome conciencia de lo nocivo que resulta este campo de la Internet, así como establecer, en los equipos utilizados por los niños, una política de contenidos concreta que impida y/o regule la visualización o utilización de determinados contenidos o sitios Web, así como consolas de videojuegos contenidos de violencia extrema; Que, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a internet y la notable afl uencia de menores, es necesario implementar un mecanismo de protección del menor, lo que hace necesario que la Municipalidad Distrital de Pucusana, acorde al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, emita una norma municipal que regule los requisitos mínimos que deberán cumplir los establecimientos comerciales destinados al giro de cabinas de Internet para impedir el acceso de los menores de edad a videojuegos violentos o páginas Web de violencia, extrema; así como, las facultades de fi scalización y control, y las sanciones a imponerse en caso de incumplimiento por parte del propietario, conductor y/o administrador del establecimiento comercial; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 concordado con el Articulo II Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley; Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79º y el numeral 3.6 del Artículo 83º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que es competencia de las municipalidades el otorgar licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios, así como controlar su funcionamiento; Que, es función específi ca de las municipalidades, conforme lo dispone el numeral 3.1 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, difundir y promover los derechos del niño y el adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, el articulo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al Niño y al Adolescente que adopte el Estado a través de las instituciones estatales, como los Gobiernos Locales, se considerará y privilegiará al Principio del Interés Superior del Niño y Adolescentes y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 28119 – Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfi co, tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ver agredidos sus derechos por la exhibición de pornografía en páginas Web, a las cuales podrían acceder de no mediar un adecuado y oportuno control, fi scalización y sanción por parte de las autoridades competentes, entre ellas las municipalidades; Que, la Ordenanza Nº 808-MML regula el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido