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El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515837 pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar, siendo necesario emitir una norma municipal que incorpore la fi gura de video-juegos violentos; Estando a lo expuesto, y uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ACCESO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO DE VIOLENCIA EXTREMA Y VIDEO-JUEGOS VIOLENTOS ON LINE, EN PC O EN CONSOLAS EN ESTABLECIMIENTOS DE ALQUILER Y/O CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1º .- OBJETO En el Distrito de Pucusana, queda terminantemente prohibido el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar, así como videojuegos violentos habilitados on-line o como programas instalados en la computadora, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas públicas de internet y/o conductores de los mismos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, páginas web, chats, correos electrónicos, portales, video juegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares. Se consideran menores de edad, conforme al artículo 1º del Título Preliminar del Niño y Adolescente – Ley Nº 27337, a todo niño o niña menor de 12 años de edad y adolescentes de 13 a 18 años Artículo 2º .- DEFINICIONES La presente Ordenanza establece las siguientes defi niciones: 1. CONDUCTORES.- Personas que conducen, operan o tienen a cargo los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de internet, respetando las obligaciones y responsabilidades que dispone la presente Ordenanza 2. APLICATIVO.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específi ca. 3. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga. 4. FILTROS DE ACCESO.- Es un aplicativo que permite restringir la navegación en internet sobre páginas de contenido pornográfi cos y/o similares. Los sitios restringidos serán defi nidos por los conductores. 5. VIDEOJUEGOS.- Es un juego electrónico en el que una o más personas interactúan, por medio de un controlador, con un dispositivo dotado de imágenes de vídeo. Artículo 3º .- RESPONSABLES Son responsabilidades del cumplimiento de la presente Ordenanza, los conductores y/ o administradores de las cabinas de internet, establecimientos de alquiler de videojuegos, y tendrá la condición de agravante de su responsabilidad el que no cuente con los requisitos y sistemas informáticos de seguridad para bloquear páginas web de contenidos pornográficos, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares, videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza. Los mecanismos de seguridad son programas (software), que limitan o restringen el acceso a páginas web, chats, correos electrónicos, portales, consolas de videojuegos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar. Son corresponsales los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situación generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas de Internet o centros de alquiler de videojuegos. Artículo 4º .- OBLIGACIONES Además de las obligaciones establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28119, los conductores y/o administradores de los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de internet están obligados a contar con los siguientes requisitos SOBRE LAS INSTALACIONES: • Contar con la zonifi cación requerida para este tipo de establecimiento. • Licencia de Funcionamiento. • Contar con conexión de “punto neutro”. • Exhibir en un lugar próximo a los equipos de cómputo destinados exclusivamente para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afi ches, cuyas medidas sean de 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, en los que se debe consignar. “Zona protegida con fi ltros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de menores de edad a páginas de contenido pornográfi co, violencia extrema bajo la responsabilidad del propietario y/o conductor de establecimiento.” SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CABINAS • El equipo de informática que controle todas las unidades del establecimiento (MATRIZ) Deberá obligatoriamente contar con el aplicativo de fi ltro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, para evitar el acceso de menores de edad a páginas electrónicas de contenido de violencia extrema y video- juegos violentos. • Los equipos de informática que utilicen los menores deberán contar necesariamente con fi ltros que impidan su acceso a páginas electrónicas de contenido pornográfi co. • En los casos que el establecimiento de cabinas de Internet, cuenta con cabinas privadas, están no podrán ser utilizadas por una persona mayor de edad en compañía de un menor de edad a excepción de los padres o tutor. • En los casos en que el menor inactive los fi ltros informáticos de acceso, se comunicará a sus padres y se suspenderá su ingreso al establecimiento de cabinas de internet, hasta que los padres corrijan y asuman la responsabilidad de no reincidencia. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción. Las Municipalidades deberán prever el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo. Artículo 5º.- PROCESO DE ADECUACIÓN La Municipalidad Distrital de Pucusana, desarrollará acciones de capacitación conjuntamente con los conductores y/o administradores de cabinas de internet y centros de alquiler de video juegos. Los operadores implementarán en un plazo de sesenta (60) días calendarios el aplicativo correspondiente. Artículo 6º.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES Incorpórese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza a las siguientes normas: 03-0106 No contar con la conexión de punto neutro. G Clausura Temporal 03-0107 No colocar carteles en lugares visibles que indiquen la prohibición de los menores de edad de navegar en páginas web de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar. L Clausura Temporal 03-108 No instalar aplicativo de fi ltro y bloqueo de acceso a páginas web de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar, videojuegos violentos on-line. Tener instalados programas de videojuegos violentos en el disco duro de la computadora. G Clausura Temporal 03-109 No contar con la zonifi cación requerida para este giro. L Clausura Temporal 03-110 No instalar en los equipos que utilicen los menores los fi ltros que impidan su acceso a páginas de contenido pornográfi co, violencia extrema y/o similares. G Clausura Temporal 03-111 No suspender el ingreso al establecimiento de cabinas de Internet a aquellos menores que inactiven los fi ltros informáticos de acceso. G Clausura Temporal