TEXTO PAGINA: 105
El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515847 Que, el Artículo 30º-A del Decreto Legislativo Nº 776, y modifi catorias, Establece que la Administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye Renta de la Municipalidad Provincial. Que, el Artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 776 y modifi catorias establece que en ningún caso, el Impuesto al Patrimonio Vehicular será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de Enero del año, al que corresponde el impuesto anual. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135- 99-EF, Establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante el Informe Técnico Nº 017-2013- MPH-GRAT de fecha 26 de diciembre del 2013, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, opina por la procedencia para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece la Campaña Predial y Vehicular 2014 y Fija el Monto a Pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos. Que, mediante Informe Nº 1375-2013-MPH-GAJ de fecha 26/12/2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza por el Pleno del Concejo, conforme a la normatividad vigente. Que, mediante Dictamen Nº 002-2014-MPH-CAEP- CM de fecha 23/01/2014, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Establece la Campaña Predial y Vehicular 2014 y Fija el Monto a Pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Artículo 20 numeral 5º y Artículo 44º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL Y VEHICULAR 2014 Y FIJA EL MONTO A PAGAR POR LA EMISION MECANIZADA DE TRIBUTOS” Artículo 1º.- OBJETO Y VIGENCIA DE LA NORMA.- Establecer formal y ofi cialmente la Campaña Predial y Vehicular para el Ejercicio 2014, mediante la modalidad de actualización de valores y el plazo para el Pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2014; la misma que entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2014. Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE PREDIOS 2014.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del Artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004- EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, responsable o posesionario no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Artículo 3º.- ACREDITACION DE PENSIONISTAS 2014.- Los pensionistas que estén gozando de la Inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la última boleta que acredita su condición y una declaración jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectación establecida, en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 4º.- IMPUESTO MINIMO PREDIAL.- Establézcase como Impuesto Mínimo Predial para el Ejercicio Fiscal 2014, el equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del 2014. Artículo 5º.- DECLARACION JURADA PREDIAL DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información predial, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización. a) La condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial. b) La condonación de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios: HASTA CONDONACION El 31 de Enero del 2014 100% El 15 de Febrero del 2014 100% El 28 de Febrero del 2014 99% El 29 de Marzo del 2014 98% Para acogerse al benefi cio señalado bastará con cancelar al contado el adeudo resultante. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento. Artículo 6º.- ACTUALIZACION DE VALORES DE LOS VEHICULOS 2014.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los vehículos, cuyos propietarios residan en la jurisdicción de la Provincia de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del Artículo 34º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Vehicular. Artículo 7º.- IMPUESTO MINIMO VEHICULAR.- Establézcase como Impuesto Mínimo Vehicular para el Ejercicio Fiscal 2014, el equivalente al 1.5% de la UIT vigente al 01 de Enero del 2014. Artículo 8º.- DECLARACION JURADA VEHICULAR DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información vehicular, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización: a) La condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto al Patrimonio Vehicular. b) La condonación de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios: HASTA CONDONACION El 31 de Enero del 2014 100% El 15 de Febrero del 2014 100% El 28 de Febrero del 2014 99% El 29 de Marzo del 2014 98% Para acogerse al benefi cio señalado bastará con cancelar al contado el adeudo resultante. Artículo 9º.- APRUEBESE la Estructura de Costos que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- ESTABLECER como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Vehicular 2014, la suma de S/. 4.50 (Cuatro soles y 50/100 nuevos soles) por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga más de un predio deberá cobrarse la suma de S/. 0.45 por