TEXTO PAGINA: 91
El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515833 Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el Artículo 79º numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, menciona como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones así como realizar la fi scalización, respecto a las habilitaciones Urbanas, entre otros, de acuerdo a los planes de desarrollo urbano de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de edifi caciones, establece que las municipalidades identifi caran los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la Resolución que se declaré habilitados de ofi cio dichos predios, y dispongan la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana. Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es una facultad administrativa excepcional y diferente al trámite regular contemplado por Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de edifi caciones que otorga a las Municipalidades la potestad de declarar de ofi cio la Habilitación Urbana, siempre que la verifi cación efectuada al predio, ésta aparezca inscrito como rústico en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP pero se encuentra en una zona urbana consolidada (es decir que cuente con edifi caciones y servicios públicos). Que, mediante los Informes Nº 705-2013 FSG- SGOPCUTV-GGU/MDIy Nº 1604-2013-SGOPCUTV- GGU/MDI de fecha 23 de Diciembre del 2013, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Transporte Vial, indica que el predio cuenta con los servicios básicos, estando conformado por lotes distribuidos de manera uniforme y respetando las normas técnicas de acuerdo al uso destinado, asimismo se indica que existen lotes que son afectados por Proyecto Periférico Vial;también después de verifi car los requisitos necesarios para impulsar la habilitación urbana de ofi cio y habiéndose practicado la inspección ocular respectiva, deberá proseguir con el presente procedimiento. Que, mediante Informe Nº 947-2013-GAL/MDI, de fecha 24 de diciembre de 2013, la Gerencia de Asesoría Legal, luego del análisis del presente procedimiento administrativo y de las instrumentales anexadas, así como de los informes emitidos por los Órganos competentes, opina que el trámite de habilitación urbana de ofi cio del terreno de 240,497.50 m2, ubicado en el distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, e inscrito en la Partida Registral Nº P01343106, cumple con los requisitos contemplados en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090. Que, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nº 27972 Ley Organiza de Municipalidades y Nº 29090- Ley de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas y de edifi caciones, en uso de las facultades indicadas en el articulo Nº 95 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenada Nº 266- 2012-MDI, y en merito a lo informado por las unidades orgánicas pertinentes; Contando con la visación de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Transporte Vial y la Gerencia de Asesoría Legal, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno de 240,497.50 m2, inscrito en la Partida Nº P01343106 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la “Urbanización Víctor Raúl Haya de la Torre” de conformidad con los planos PTL-001-MDI-2013-GGU y PTL-002-MDI-2013- GGU con su Memoria Descriptiva y cuadro de áreas, las cuales se encuentran señalados en el Anexo Nº 01 y que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad distrital de Independencia, la presente Habilitación Urbana de Ofi cio. Artículo Tercero.- OFICIAR al Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, para el cambio de uso, de rústico a urbano, de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los planos PTL-001-MDI-2013-GGU y PTL-002-MDI-2013- GGUcon su memoria descriptiva y cuadro de áreas que forman parte integrante de la presente resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual de cada propietario ante los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIRELLA GONZALES LEVANO Gerente Gerencia de Gestión Urbana 1043790-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el embanderamiento general del Distrito de La Molina, con motivo del 52° Aniversario de su creación Política DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2014 La Molina, 28 de enero de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 13981 de fecha 06 de Febrero de 1962, se creó el Distrito de La Molina en la Provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ha organizado un homenaje con motivo de celebrar el 52° Aniversario de su Creación Política, programando realzar en esta importante fecha, diversos actos cívico – culturales; Que, asimismo conviene reafi rmar los sentimientos de unión y fraternidad de la Comunidad como medio para lograr su prosperidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de La Molina, del 01 al 28 de febrero del 2014, con motivo de conmemorarse el 52° Aniversario de la Creación Política del Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- Las Instituciones públicas y privadas, así como los domicilios particulares de la jurisdicción, darán cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información la difusión del presente dispositivo municipal; y, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa la verifi cación de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1043311-1