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El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515846 Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio del año 2014, siempre y cuando cumpla con cancelar; el integro de la deuda por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2014, así como de los años anteriores las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluyendo convenios de fraccionamiento si los hubiera. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% del interés moratorio del año 2014, siempre y cuando cumpla con cancelar; el integro de la deuda por Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014, así como de los años anteriores las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluyendo convenios de fraccionamiento si los hubiera. 2.2.- Para las Sanciones Administrativas, el benefi cio establecido en la presente Ordenanza comprende un descuento para las Multas y Sanciones (RAS), siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y que corresponde al siguiente orden: a) Descuento del 80% para las Multas Administrativas impuestas hasta el 31/12/2013, que se cancelen hasta el 31/03/2014. (Excepto para las sanciones Administrativas impuestas mayores a s/. 10,000.00 Nuevos Soles). b) Descuentos del 50% para multas impuestas hasta el 31/12/2013, que se cancelen desde el 01/04/2014 hasta el 30/06/2014 (Excepto para las sanciones Administrativas impuestas mayores a s/. 10,000.00 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, quedando exceptuadas los usos de comercio o servicio mayor, actividad industrial, entidades bancarias o fi nancieras, servicentros y grifos. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podrán acoger al benefi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de Junio del año 2014. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1044530-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen Campaña Predial y Vehicular 2014 y fijan el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014-MPH Huaral, 24 de enero del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 017-2013-MPH-GRAT formulado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria sobre la necesidad de Establecer la Campaña Predial y Vehicular 2014, mediante la modalidad de actualización de valores, así como el Plazo para el Pago de Impuesto Predial e Impuesto al patrimonio Vehicular 2014; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 41º del Código Tributario, establece: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. Que, el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias, Establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; en tanto que el Artículo 14º en su último párrafo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente Artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, y sus modifi catorias, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del año al que corresponde el impuesto. Que, el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, y modifi catorias, establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses; en tanto que el Artículo 34º en su último párrafo señala que la actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente Artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.