Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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Impuesto Predial: Condonacion del 100% del interes moratorio del ano 2014, siempre y cuando cumpla con cancelar; el integro de la deuda por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2014, asi como de los anos anteriores las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluyendo convenios de fraccionamiento si los hubiera. Arbitrios Municipales: Condonacion del 100% del interes moratorio del ano 2014, siempre y cuando cumpla con cancelar; el integro de la deuda por Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014, asi como de los anos anteriores las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluyendo convenios de fraccionamiento si los hubiera. 2.2.- Para las Sanciones Administrativas, el beneficio establecido en la presente Ordenanza comprende un descuento para las Multas y Sanciones (RAS), siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infraccion incurrida dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y que corresponde al siguiente orden: a) Descuento del 80% para las Multas Administrativas impuestas hasta el 31/12/2013, que se cancelen hasta el 31/03/2014. (Excepto para las sanciones Administrativas impuestas mayores a s/. 10,000.00 Nuevos Soles). b) Descuentos del 50% para multas impuestas hasta el 31/12/2013, que se cancelen desde el 01/04/2014 hasta el 30/06/2014 (Excepto para las sanciones Administrativas impuestas mayores a s/. 10,000.00 Nuevos Soles). Articulo Tercero.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, se acogeran al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonacion de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, quedando exceptuadas los usos de comercio o servicio mayor, actividad industrial, entidades bancarias o financieras, servicentros y grifos. Articulo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podran acoger al beneficio de regularizacion desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de Junio del ano 2014. Articulo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de devolucion y compensacion alguna. Articulo Sexto.DESISTIMIENTO DE RECLAMACION El pago al contado de cualquier deuda en aplicacion de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, Subgerencia de Informatica y Estadistica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como su prorroga. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 1044530-1

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Establecen MORDAZA Predial y Vehicular 2014 y fijan el monto a pagar por la emision mecanizada de tributos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014-MPH Huaral, 24 de enero del 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Tecnico Nº 017-2013-MPH-GRAT formulado por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria sobre la necesidad de Establecer la MORDAZA Predial y Vehicular 2014, mediante la modalidad de actualizacion de valores, asi como el Plazo para el Pago de Impuesto Predial e Impuesto al patrimonio Vehicular 2014; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, de conformidad con el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, establece: "Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. Que, el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias, Establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos; en tanto que el Articulo 14º en su ultimo parrafo senala que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente Articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, y sus modificatorias, faculta a las Municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del ano al que corresponde el impuesto. Que, el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, y modificatorias, establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehiculos, automoviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses; en tanto que el Articulo 34º en su ultimo parrafo senala que la actualizacion de los valores de los vehiculos por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente Articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

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