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El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515839 Pucusana, la publicación, distribución y notifi cación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y/o medios de comunicación local de la jurisdicción. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a Secretaria General y a la Unidad de Informática, la publicidad del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Regístrese, comuníquese, cúmplase y luego archívese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1044602-2 Fijan el interés moratorio aplicable a las deudas tributarias no canceladas y/o recaudadas oportunamente por la Municipalidad Distrital de Pucusana ORDENANZA Nº 148-2014/MDP Pucusana, 8 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de Enero del 2014; el Proyecto de Ordenanza, presentado mediante Informe Nº0003-2013-OAT/MDP de la Ofi cina de Administración Tributaria; que fi ja el monto de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para el Ejercicio 2014. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º, 195º Numeral 3 y 196º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, mediante Ordenanzas Municipales, se fi jan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para la aplicación de Sanciones y Multas Tributarias, a razón de no haber presentado oportunamente su declaración jurada de descargo, consecuentemente, por no encontrarse cancelada la deuda dentro de los plazos establecidos de acuerdo a Ley, en las que la Municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972 y su Artículo 40º; Que, de conformidad al Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF y sus modifi catorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, modifi ca el Artículo 33º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario. En caso por los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, con fecha última del 31 de Diciembre del 2011, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 0296- 2011/SUNAT, que señala la Tasa de Interés Moratorio en 1.2% mensual, vigente desde el 01 de enero del 2012; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer dentro de nuestra jurisdicción la tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas Tributarias no canceladas oportunamente, así como no haber descargado oportunamente las mismas que vienen creando deudas incobrables perjudicando los estados fi nancieros de nuestra Municipalidad; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS NO CANCELADAS Y/O RECAUDADAS OPORTUNAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Artículo 1º.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrativos y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana que es igual a lo establecido por resolución de la Superintendencia Nº296- 2011/SUNAT Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Ofi cina de Administración Tributaria, por cuanto es de su competencia. Artículo 3º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munipucusana.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1044602-3 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Pucusana ORDENANZA Nº 149-2014-MDP Pucusana, 8 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de Enero del 2014; el Proyecto de Ordenanza, presentado mediante Informe Nº001-2014-OPP-MDP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Pucusana. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 26º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Asimismo, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la citada ley;