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El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515831 b) Un representante de la Cámara Regional de Turismo de Tacna. c) Un representante de la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios. d) Un representante de la Asociación de Artesanos Ebanistas en Madera de Gregorio Albarracín. ARTEMEGA. e) Un representante de la Asociación Junta de Usuarios de la Zona de Tratamiento Especial Comercial San Pedro (AJU-ZOTAC). f) Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) – Tacna. 2.4. POR INSTITUCIONES A FINES: a) Un representante de los Colegios Profesionales de Tacna. b) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna. c) Un representante de la Municipalidad Provincial de Candarave. d) Un representante de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tarata. f) Otras entidades que soliciten ser incorporados. Artículo Tercero: ESTABLECER, que la Mesa Regional de Formación Profesional de Tacna será presidida por el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna quien deberá convocar a la primera Sesión de Instalación de dicha Mesa, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: ESTABLECER, que la Secretaria Técnica de la Mesa será Colegiada y estará a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna y de la Dirección Regional de Educación de Tacna, representadas por sus correspondientes Directores Regionales. Artículo Quinto: ESTABLECER, que la Mesa Regional de Formación Profesional de Tacna, tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento, monitoreo y la supervisión de la implementación ejecución y cumplimiento del “Plan Regional de Formación Profesional 2013 – 2017” de la Región de Tacna. b) Proponer la actualización de las Políticas Regionales de formación profesional de la Región de Tacna. c) Identifi car, evaluar y proponer la normatividad y las acciones de vinculación de la formación profesional con la demanda laboral en la Región de Tacna, en un contexto de economía globalizada y con enfoque proactivo. d) Coordinar la formulación y elaboración de los instrumentos de planeamiento de horizonte secuencial, en un entorno de institucionalización de La Mesa. e) Otras funciones establecidas en el Reglamento Interno de La Mesa Regional de Formación Profesional, de la Región Tacna Artículo Sexto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, solicitar a cada una de las instituciones consignadas en el artículo segundo de la presente Ordenanza Regional la acreditación de sus representantes, un titular y un alterno, ante la Mesa Regional de Formación Profesional de Tacna con excepción de la Direcciones Regional de Educación y de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo quienes acreditaran dos representantes titulares y dos alternos, debiendo materializar las acreditaciones mediante Resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Social en un plazo no mayor de veinte (20) días calendarios contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo: DISPONER, que la “Mesa Regional de Formación Profesional de Tacna”, elaborará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde su instalación. Artículo Octavo: ESTABLECER, como falta grave pasible de sanción de suspensión, cese y/o destitución del cargo la inasistencia a las sesiones convocadas por la Mesa Regional de Formación Profesional de los funcionarios públicos acreditados. Dicha sanción también es aplicable al Presidente de la Mesa que no realiza la convocatoria a la instalación y a las sesiones correspondientes. Artículo Noveno: EXHORTAR, a los titulares de las entidades públicas y privadas a que impongan medidas disciplinarias a sus representantes acreditados ante la Mesa Regional de Formación Profesional de Tacna, que no concurran a las sesiones convocadas por esta. Artículo Décimo: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, la responsabilidad en la coordinación e implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero: DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Segundo: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA: RATIFICAR, el “Plan Regional de Formación Profesional 2013-2017” de Tacna, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 259-2013-P.R/GOB. REG.TACNA. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de diciembre del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de enero de 2014 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1043905-1 Amplían el plazo para la implementación de la Ordenanza Regional N° 010- 2013-CR/GOB.REG.TACNA que declaró de interés y necesidad regional el estudio de la situación del Mercado del Transporte Terrestre de Pasajeros dentro del ámbito de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL N°044-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del dos mil trece, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 establece: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones,