Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

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realiza la convocatoria a la instalacion y a las sesiones correspondientes. Articulo Noveno: EXHORTAR, a los titulares de las entidades publicas y privadas a que impongan medidas disciplinarias a sus representantes acreditados ante la Mesa Regional de Formacion Profesional de Tacna, que no concurran a las sesiones convocadas por esta. Articulo Decimo: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, la responsabilidad en la coordinacion e implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Decimo Primero: DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Decimo Segundo: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA: RATIFICAR, el "Plan Regional de Formacion Profesional 2013-2017" de Tacna, aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 259-2013-P.R/GOB. REG.TACNA. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia trece de diciembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 22 de enero de 2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1043905-1

b) Un representante de la Camara Regional de Turismo de Tacna. c) Un representante de la Asociacion de Pequenos y Medianos Empresarios. d) Un representante de la Asociacion de Artesanos Ebanistas en MORDAZA de MORDAZA Albarracin. ARTEMEGA. e) Un representante de la Asociacion Junta de Usuarios de la MORDAZA de Tratamiento Especial Comercial San MORDAZA (AJU-ZOTAC). f) Un representante de la Camara Peruana de la Construccion (CAPECO) ­ Tacna. 2.4. POR INSTITUCIONES A FINES: a) Un representante de los Colegios Profesionales Tacna. b) Un representante de la Municipalidad Provincial Tacna. c) Un representante de la Municipalidad Provincial Candarave. d) Un representante de la Municipalidad Provincial MORDAZA Basadre. e) Un representante de la Municipalidad Provincial Tarata. f) Otras entidades que soliciten ser incorporados. de de de de de

Articulo Tercero: ESTABLECER, que la Mesa Regional de Formacion Profesional de Tacna sera presidida por el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna quien debera convocar a la primera Sesion de Instalacion de dicha Mesa, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto: ESTABLECER, que la Secretaria Tecnica de la Mesa sera Colegiada y estara a cargo de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Tacna y de la Direccion Regional de Educacion de Tacna, representadas por sus correspondientes Directores Regionales. Articulo Quinto: ESTABLECER, que la Mesa Regional de Formacion Profesional de Tacna, tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento, monitoreo y la supervision de la implementacion ejecucion y cumplimiento del "Plan Regional de Formacion Profesional 2013 ­ 2017" de la Region de Tacna. b) Proponer la actualizacion de las Politicas Regionales de formacion profesional de la Region de Tacna. c) Identificar, evaluar y proponer la normatividad y las acciones de vinculacion de la formacion profesional con la demanda laboral en la Region de Tacna, en un contexto de economia globalizada y con enfoque proactivo. d) Coordinar la formulacion y elaboracion de los instrumentos de planeamiento de horizonte secuencial, en un entorno de institucionalizacion de La Mesa. e) Otras funciones establecidas en el Reglamento Interno de La Mesa Regional de Formacion Profesional, de la Region Tacna Articulo Sexto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, solicitar a cada una de las instituciones consignadas en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza Regional la acreditacion de sus representantes, un titular y un alterno, ante la Mesa Regional de Formacion Profesional de Tacna con excepcion de la Direcciones Regional de Educacion y de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo quienes acreditaran dos representantes titulares y dos alternos, debiendo materializar las acreditaciones mediante Resolucion de la Gerencia Regional de Desarrollo Social en un plazo no mayor de veinte (20) dias calendarios contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Setimo: DISPONER, que la "Mesa Regional de Formacion Profesional de Tacna", elaborara su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) dias calendario contados desde su instalacion. Articulo Octavo: ESTABLECER, como falta grave pasible de sancion de suspension, cese y/o destitucion del cargo la inasistencia a las sesiones convocadas por la Mesa Regional de Formacion Profesional de los funcionarios publicos acreditados. Dicha sancion tambien es aplicable al Presidente de la Mesa que no

Amplian el plazo para la implementacion de la Ordenanza Regional N° 0102013-CR/GOB.REG.TACNA que declaro de interes y necesidad regional el estudio de la situacion del MORDAZA del Transporte Terrestre de Pasajeros dentro del ambito de la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL N°044-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del dos mil trece, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el articulo 192 establece: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones,

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