Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

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los arbitrios, la Municipalidad de San MORDAZA considera conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios destinados a MORDAZA habitacion; que reflejen un incremento sustancial en el presente ano, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que evite perjuicios economicos; Que, teniendo en consideracion que la aplicacion de la Ordenanza Municipal Nº 164-MDSL; ordenanza ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2749-MML, la misma que ocasionara un incremento promedio de 20.09%, en los servicios Municipales a brindar en este Distrito, resulta conveniente que esta administracion establezca topes de aplicacion exclusiva a los inmuebles gravados con los Arbitrios Municipales a efectos que el impacto por este incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que les evite un perjuicio economico; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoria Legal, expresada mediante Informe Nº 003-2014-MDSL-GAL del 03 de enero del 2014 y el informe Nº 170-2013-MDSL-GR del 03 de enero del 2014; y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º asi como el articulo 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, asi como con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE "TOPE DE INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2014" Articulo 1º.- TOPE A LOS INCREMENTOS DE LA ORDENANZA Nº 154-MDSL Fijar un tope de quince por ciento (15%) en el incremento de la determinacion de arbitrios del ano 2014 aprobados mediante Ordenanza Nº 110-MDSL que determino los arbitrios municipales del ano 2011 precisada por la Ordenanza Nº 114-MDSL, exclusiva a los inmuebles gravados con los Arbitrios Municipales de predios destinados a MORDAZA habitacion y comercio vecinal; a efectos que el impacto por este incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que les evite un perjuicio economico. El mismo beneficio de condonacion sera de aplicacion, inclusive, para aquellas unidades inmobiliarias accesorias al predio principal (cocheras, garajes, tendales, azoteas, aires y otros afines) y que se encuentren independizadas registralmente. Articulo 2º.- PRECISIONES TOPE Precisar que para el tope mencionado en el articulo 1º de la presente MORDAZA, se tomara como referencia, unicamente los pagos realizados para el ejercicio 2011 bajo los alcances de lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 114-MDSL. Articulo 3º.- FIJACION DE MONTOS MINIMOS Como producto de la aplicacion del tope mencionado, los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 no podran ser menores a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) al ano por predio, salvo en los casos que sin la aplicacion de la presente, la determinacion de los arbitrios del 2011 aprobado mediante Ordenanza Nº 110-MDSL hubiese sido originalmente menor o igual a veinte nuevos soles. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza, asi como para determinar y aprobar la prorroga de su vigencia. Segunda.- El subsidio generado por la aplicacion de los beneficios dispuestos a traves de la presente ordenanza, sera asumido integramente por la Municipalidad. Tercera.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informatica y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica la publicacion del integro de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA institucional. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informatica y Estadistica el

Que, mediante Informe N°74-2014-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica opina porque se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N°516-MSB, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el area tecnica competente, asi como en la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentacion sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el visto MORDAZA de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2014, el plazo de vigencia establecido en el articulo 8º de la Ordenanza N°516-MSB. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion su publicacion en el MORDAZA Institucional y el MORDAZA del Servicios al Ciudadano y Empresas, asi como su difusion a la Gerencia de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1044806-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen tope de incremento de Arbitrios Municipales para el ano 2014
ORDENANZA Nº 165-MDSL San MORDAZA, 29 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTOS: En Sesion de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2014-CEPAL-SR-MDSL, de fecha 28 de enero del 2014 presentado por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales ­ CEPAL. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter General de Mayor Jerarquia en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo preliminar del Decreto Supremo 133-13-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley; Que, en merito a las normas legales citadas, a efectos de regular los arbitrios municipales para el distrito de San MORDAZA mediante Ordenanza Nº 154-MDSL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 024 se prorroga la Ordenanza Nº 130-MDSL, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 1605-MML; Que, las citadas ordenanzas fueron emitidas sin perjuicio de los parametros de caracter obligatorio establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes Nº 041-20074-TC y Nº 053-2004-TC respecto a la determinacion y calculo de

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