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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515841 Que, mediante Informe N°74-2014-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N°516-MSB, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como en la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2014, el plazo de vigencia establecido en el artículo 8º de la Ordenanza N°516-MSB. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1044806-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen tope de incremento de Arbitrios Municipales para el año 2014 ORDENANZA Nº 165-MDSL San Luis, 29 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTOS: En Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2014-CEPAL-SR-MDSL, de fecha 28 de enero del 2014 presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales – CEPAL. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo 133-13-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, en mérito a las normas legales citadas, a efectos de regular los arbitrios municipales para el distrito de San Luis mediante Ordenanza Nº 154-MDSL, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 024 se prorroga la Ordenanza Nº 130-MDSL, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 1605-MML; Que, las citadas ordenanzas fueron emitidas sin perjuicio de los parámetros de carácter obligatorio establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 041-20074-TC y Nº 053-2004-TC respecto a la determinación y cálculo de los arbitrios, la Municipalidad de San Luis considera conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios destinados a casa habitación; que refl ejen un incremento sustancial en el presente año, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos; Que, teniendo en consideración que la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 164-MDSL; ordenanza ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2749-MML, la misma que ocasionará un incremento promedio de 20.09%, en los servicios Municipales a brindar en este Distrito, resulta conveniente que esta administración establezca topes de aplicación exclusiva a los inmuebles gravados con los Arbitrios Municipales a efectos que el impacto por este incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que les evite un perjuicio económico; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, expresada mediante Informe Nº 003-2014-MDSL-GAL del 03 de enero del 2014 y el informe Nº 170-2013-MDSL-GR del 03 de enero del 2014; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º así como el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE “TOPE DE INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2014” Artículo 1º.- TOPE A LOS INCREMENTOS DE LA ORDENANZA Nº 154-MDSL Fijar un tope de quince por ciento (15%) en el incremento de la determinación de arbitrios del año 2014 aprobados mediante Ordenanza Nº 110-MDSL que determinó los arbitrios municipales del año 2011 precisada por la Ordenanza Nº 114-MDSL, exclusiva a los inmuebles gravados con los Arbitrios Municipales de predios destinados a casa habitación y comercio vecinal; a efectos que el impacto por este incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que les evite un perjuicio económico. El mismo benefi cio de condonación será de aplicación, inclusive, para aquellas unidades inmobiliarias accesorias al predio principal (cocheras, garajes, tendales, azoteas, aires y otros afi nes) y que se encuentren independizadas registralmente. Artículo 2º.- PRECISIONES TOPE Precisar que para el tope mencionado en el artículo 1º de la presente norma, se tomará como referencia, únicamente los pagos realizados para el ejercicio 2011 bajo los alcances de lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 114-MDSL. Artículo 3º.- FIJACIÓN DE MONTOS MÍNIMOS Como producto de la aplicación del tope mencionado, los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 no podrán ser menores a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) al año por predio, salvo en los casos que sin la aplicación de la presente, la determinación de los arbitrios del 2011 aprobado mediante Ordenanza Nº 110-MDSL hubiese sido originalmente menor o igual a veinte nuevos soles. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Segunda.- El subsidio generado por la aplicación de los benefi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del íntegro de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal institucional. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informática y Estadística el