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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516145 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, el Presidente del Consejo de Ministros podrá contar con asesores designados mediante Resolución Ministerial; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Edgardo Marcelo Cruzado Silverii, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1046558-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se creó el Fondo de Garantía para el Campo, con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, mediante Ley Nº 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 28939, se establece que la fi nalidad del Fondo es garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, autoriza al Ministro de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego) a suscribir contratos de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, que serán aprobados mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Única Disposición Final de la ley citada en el párrafo precedente, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas, se aprobarán los Reglamentos Operativos de los fideicomisos que se constituyan con los recursos del Fondo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG, se aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, con el propósito de establecer los criterios de elegibilidad, derechos y obligaciones de los Productores Agropecuarios, así como los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que garanticen la aplicación transparente de los recursos de dicho Fideicomiso; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2009-AG se aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario, instrumento que fue suscrito por el Ministerio de Agricultura y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE; Que, mediante la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la implementación de un seguro de camélidos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, ampliándose los alcances del Seguro Agropecuario – FOGASA, previsto en la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario y que se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego. Que, es necesario aprobar un nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, con el propósito de establecer nuevas disposiciones para la operatividad y funcionamiento del Seguro Agropecuario, que permita implementar un sistema de fi nanciamiento, que conlleve a la inclusión de nuevos sectores económicos y una gestión más efi ciente y sostenible de los recursos del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, asimismo, es necesario aprobar una Adenda al Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario, suscrito entre el MINAG y COFIDE, que adecúe el mencionado Contrato de Fideicomiso al nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario que se aprueba con el presente Decreto Supremo; En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29148, Ley que establece la Implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario Apruébase el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, que consta de seis (06) títulos y veintiséis (26) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de la Adenda Nº 001 al Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario Apruébase la Adenda Nº 001 al Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI y la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.