Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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Que, asimismo, la Unica Disposicion Final de la ley citada en el parrafo precedente, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas, se aprobaran los Reglamentos Operativos de los fideicomisos que se constituyan con los recursos del Fondo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG, se aprobo el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, con el proposito de establecer los criterios de elegibilidad, derechos y obligaciones de los Productores Agropecuarios, asi como los mecanismos de seguimiento, control y evaluacion que garanticen la aplicacion transparente de los recursos de dicho Fideicomiso; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0082009-AG se aprobo el Contrato de Fideicomiso para la Administracion del Fondo de Seguro Agropecuario, instrumento que fue suscrito por el Ministerio de Agricultura y la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE; Que, mediante la Sexagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se dispone la implementacion de un seguro de camelidos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, ampliandose los alcances del Seguro Agropecuario ­ FOGASA, previsto en la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario y que se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego. Que, es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, con el proposito de establecer nuevas disposiciones para la operatividad y funcionamiento del Seguro Agropecuario, que permita implementar un sistema de financiamiento, que conlleve a la inclusion de nuevos sectores economicos y una gestion mas eficiente y sostenible de los recursos del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario; Que, asimismo, es necesario aprobar una Adenda al Contrato de Fideicomiso para la Administracion del Fondo de Seguro Agropecuario, suscrito entre el MINAG y COFIDE, que adecue el mencionado Contrato de Fideicomiso al MORDAZA Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario que se aprueba con el presente Decreto Supremo; En uso de la atribucion conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominacion a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29148, Ley que establece la Implementacion y el funcionamiento del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario Apruebase el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, que consta de seis (06) titulos y veintiseis (26) articulos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Aprobacion de la Adenda Nº 001 al Contrato de Fideicomiso para la Administracion del Fondo de Seguro Agropecuario Apruebase la Adenda Nº 001 al Contrato de Fideicomiso para la Administracion del Fondo de Seguro Agropecuario, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI y la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economia y Finanzas.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, el Presidente del Consejo de Ministros podra contar con asesores designados mediante Resolucion Ministerial; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silverii, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1046558-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el MORDAZA Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario
DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se creo el Fondo de Garantia para el MORDAZA, con la finalidad de garantizar los creditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequenos productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinamicos; Que, mediante Ley Nº 28995, Ley que amplia la finalidad del Fondo de Garantia creado por la Ley Nº 28939, se establece que la finalidad del Fondo es garantizar los creditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequenos productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinamicos, asi como financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a traves del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposicion de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequenos y medianos agricultores, a riesgos climaticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su produccion y rentabilidad; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario, autoriza al Ministro de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego) a suscribir contratos de fideicomiso con la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, que seran aprobados mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas;

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