Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogase el Decreto Supremo Nº 019-2008AG que aprobo el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego
El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014
2.7 Contratante o Tomador: Persona natural o juridica de derecho publico y/o privado, que celebra el Contrato de Seguro Agropecuario y se obliga al pago de la prima. 2.8 Contrato de Fideicomiso: Contrato en virtud del cual se transfieren recursos en dominio fiduciario a COFIDE, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido destinado a financiar el Seguro Agropecuario, de conformidad con lo previsto en la Ley. 2.9 Convenio de Pago: Documento en el que consta el compromiso por parte del Contratante o el asegurado de pagar la prima del Seguro Agropecuario, en la forma y plazos convenidos con la Compania de Seguros. 2.10 Fideicomitente: Ministerio de Agricultura y Riego, y otros que se constituyan como tal. 2.11 Fiduciario: COFIDE. 2.12 Fondo: El Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario.
REGLAMENTO OPERATIVO DEL FIDEICOMISO PARA EL SEGURO AGROPECUARIO TITULO I
2.13 Ley: Ley Nº 29148, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario. 2.14 MINAGRI: Ministerio de Agricultura y Riego.
PROPOSITO, DEFINICIONES Y ALCANCE Articulo 1.- Proposito del Reglamento El proposito de este Reglamento es establecer las disposiciones para la operatividad y funcionamiento del Seguro Agropecuario, financiado con los recursos del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario, en adelante el Fondo, a fin de garantizar la aplicacion de dichos recursos para los fines establecidos en la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario, en adelante la Ley y de la Sexagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114. Articulo 2.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, se define como: 2.1 Asegurado: Persona natural o juridica de derecho publico y/o privado, titular o con interes asegurable objeto del contrato de seguro; puede ser tambien el contratante del seguro. 2.2 Beneficiario: Productor agropecuario individual o asociado, comunidad campesina y/o MORDAZA, cuya produccion o rentabilidad puede verse afectada por riesgos climaticos, plagas y enfermedades y que, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento, pueden acceder al financiamiento de cualesquiera de los esquemas de aseguramiento que se desarrollan en esta norma. 2.3 COFIDE: Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. 2.4 Comite de Gestion del Fideicomiso: Organo colegiado constituido en el MORDAZA del Contrato de Fideicomiso, integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidira, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Tecnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ANGR, en representacion de los Gobiernos Regionales, cuya acreditacion se efectivizara ante el Consejo Directivo del FOGASA. 2.5 Compania de Seguros: Empresa de Seguros domiciliada en el MORDAZA y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que oferta y contrata Seguros Agropecuarios. 2.6 Consejo Directivo: Consejo Directivo del Fondo, nombrado de acuerdo a lo previsto en los articulos 4 y 5 de la Ley. 2.15 Patrimonio del Fondo: Es el patrimonio del Fondo en Fideicomiso de Seguro Agropecuario, constituido por los recursos provenientes del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario FOGASA y de lo establecido por la Sexagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, transferidos a COFIDE de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley, quien establecera el Fideicomiso Seguro Agropecuario, el cual se administrara de acuerdo a las directivas aprobadas por el Consejo Directivo, el presente Reglamento y la Ley. 2.16 Productor Agropecuario: Es toda persona natural o juridica que tiene a su cargo la conduccion tecnica y economica de una Unidad Agropecuaria. 2.17 Registro: Registro de naturaleza administrativa a cargo de la Secretaria Tecnica. 2.18 Secretaria Tecnica: Secretaria Tecnica del Consejo Directivo a que se refiere el numeral 5.2 del articulo 5 de la Ley. 2.19 Seguro Agropecuario: Polizas de seguros ofrecidas por las Companias de Seguros, a traves del Sistema de Seguros, regulados por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro y sus reglamentos, que coberturan riesgos de la produccion MORDAZA y/o pecuaria de los beneficiarios y/o asegurados, cuyas primas seran financiadas con los recursos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. 2.20 Unidad Agropecuaria: Terreno o conjunto de terrenos, dentro de un distrito, utilizados total o parcialmente para la produccion agropecuaria, conducido como una unidad economica por el productor agropecuario, sin considerar la extension, regimen de tenencia y/o condicion juridica. Articulo 3.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a los Beneficiarios, Asegurados, Contratantes, Companias de Seguros, a los Fideicomitentes, a COFIDE como Fiduciario del fideicomiso constituido en virtud del Contrato de Fideicomiso, al Consejo Directivo y a su Secretaria Tecnica, al Comite de Gestion del Fideicomiso, asi como a cualquier otra persona natural o juridica, publica o privada, que participe o intervenga en la implementacion, operatividad y funcionamiento del Seguro Agropecuario.