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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516146 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 019-2008- AG que aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego REGLAMENTO OPERATIVO DEL FIDEICOMISO PARA EL SEGURO AGROPECUARIO TÍTULO I PROPÓSITO, DEFINICIONES Y ALCANCE Artículo 1.- Propósito del Reglamento El propósito de este Reglamento es establecer las disposiciones para la operatividad y funcionamiento del Seguro Agropecuario, fi nanciado con los recursos del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en adelante el Fondo, a fi n de garantizar la aplicación de dichos recursos para los fi nes establecidos en la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en adelante la Ley y de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114. Artículo 2.- Defi niciones Para los fi nes del presente Reglamento, se defi ne como: 2.1 Asegurado: Persona natural o jurídica de derecho público y/o privado, titular o con interés asegurable objeto del contrato de seguro; puede ser también el contratante del seguro. 2.2 Benefi ciario: Productor agropecuario individual o asociado, comunidad campesina y/o nativa, cuya producción o rentabilidad puede verse afectada por riesgos climáticos, plagas y enfermedades y que, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento, pueden acceder al fi nanciamiento de cualesquiera de los esquemas de aseguramiento que se desarrollan en esta norma. 2.3 COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. 2.4 Comité de Gestión del Fideicomiso: Órgano colegiado constituido en el marco del Contrato de Fideicomiso, integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidirá, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, en representación de los Gobiernos Regionales, cuya acreditación se efectivizará ante el Consejo Directivo del FOGASA. 2.5 Compañía de Seguros: Empresa de Seguros domiciliada en el país y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que oferta y contrata Seguros Agropecuarios. 2.6 Consejo Directivo: Consejo Directivo del Fondo, nombrado de acuerdo a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley. 2.7 Contratante o Tomador: Persona natural o jurídica de derecho público y/o privado, que celebra el Contrato de Seguro Agropecuario y se obliga al pago de la prima. 2.8 Contrato de Fideicomiso: Contrato en virtud del cual se transfi eren recursos en dominio fi duciario a COFIDE, con la fi nalidad de constituir un patrimonio fi deicometido destinado a fi nanciar el Seguro Agropecuario, de conformidad con lo previsto en la Ley. 2.9 Convenio de Pago: Documento en el que consta el compromiso por parte del Contratante o el asegurado de pagar la prima del Seguro Agropecuario, en la forma y plazos convenidos con la Compañía de Seguros. 2.10 Fideicomitente: Ministerio de Agricultura y Riego, y otros que se constituyan como tal. 2.11 Fiduciario: COFIDE. 2.12 Fondo: El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. 2.13 Ley: Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. 2.14 MINAGRI: Ministerio de Agricultura y Riego. 2.15 Patrimonio del Fondo: Es el patrimonio del Fondo en Fideicomiso de Seguro Agropecuario, constituido por los recursos provenientes del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA y de lo establecido por la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, transferidos a COFIDE de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, quien establecerá el Fideicomiso Seguro Agropecuario, el cual se administrará de acuerdo a las directivas aprobadas por el Consejo Directivo, el presente Reglamento y la Ley. 2.16 Productor Agropecuario: Es toda persona natural o jurídica que tiene a su cargo la conducción técnica y económica de una Unidad Agropecuaria. 2.17 Registro: Registro de naturaleza administrativa a cargo de la Secretaría Técnica. 2.18 Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Consejo Directivo a que se refi ere el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley. 2.19 Seguro Agropecuario: Pólizas de seguros ofrecidas por las Compañías de Seguros, a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro y sus reglamentos, que coberturan riesgos de la producción agrícola y/o pecuaria de los benefi ciarios y/o asegurados, cuyas primas serán fi nanciadas con los recursos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. 2.20 Unidad Agropecuaria: Terreno o conjunto de terrenos, dentro de un distrito, utilizados total o parcialmente para la producción agropecuaria, conducido como una unidad económica por el productor agropecuario, sin considerar la extensión, régimen de tenencia y/o condición jurídica. Artículo 3.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a los Benefi ciarios, Asegurados, Contratantes, Compañías de Seguros, a los Fideicomitentes, a COFIDE como Fiduciario del fi deicomiso constituido en virtud del Contrato de Fideicomiso, al Consejo Directivo y a su Secretaría Técnica, al Comité de Gestión del Fideicomiso, así como a cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada, que participe o intervenga en la implementación, operatividad y funcionamiento del Seguro Agropecuario.