Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogase el Decreto Supremo Nº 019-2008AG que aprobo el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

2.7 Contratante o Tomador: Persona natural o juridica de derecho publico y/o privado, que celebra el Contrato de Seguro Agropecuario y se obliga al pago de la prima. 2.8 Contrato de Fideicomiso: Contrato en virtud del cual se transfieren recursos en dominio fiduciario a COFIDE, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido destinado a financiar el Seguro Agropecuario, de conformidad con lo previsto en la Ley. 2.9 Convenio de Pago: Documento en el que consta el compromiso por parte del Contratante o el asegurado de pagar la prima del Seguro Agropecuario, en la forma y plazos convenidos con la Compania de Seguros. 2.10 Fideicomitente: Ministerio de Agricultura y Riego, y otros que se constituyan como tal. 2.11 Fiduciario: COFIDE. 2.12 Fondo: El Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario.

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FIDEICOMISO PARA EL SEGURO AGROPECUARIO TITULO I

2.13 Ley: Ley Nº 29148, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario. 2.14 MINAGRI: Ministerio de Agricultura y Riego.

PROPOSITO, DEFINICIONES Y ALCANCE Articulo 1.- Proposito del Reglamento El proposito de este Reglamento es establecer las disposiciones para la operatividad y funcionamiento del Seguro Agropecuario, financiado con los recursos del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario, en adelante el Fondo, a fin de garantizar la aplicacion de dichos recursos para los fines establecidos en la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario, en adelante la Ley y de la Sexagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114. Articulo 2.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, se define como: 2.1 Asegurado: Persona natural o juridica de derecho publico y/o privado, titular o con interes asegurable objeto del contrato de seguro; puede ser tambien el contratante del seguro. 2.2 Beneficiario: Productor agropecuario individual o asociado, comunidad campesina y/o MORDAZA, cuya produccion o rentabilidad puede verse afectada por riesgos climaticos, plagas y enfermedades y que, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento, pueden acceder al financiamiento de cualesquiera de los esquemas de aseguramiento que se desarrollan en esta norma. 2.3 COFIDE: Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. 2.4 Comite de Gestion del Fideicomiso: Organo colegiado constituido en el MORDAZA del Contrato de Fideicomiso, integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidira, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Tecnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ­ ANGR, en representacion de los Gobiernos Regionales, cuya acreditacion se efectivizara ante el Consejo Directivo del FOGASA. 2.5 Compania de Seguros: Empresa de Seguros domiciliada en el MORDAZA y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que oferta y contrata Seguros Agropecuarios. 2.6 Consejo Directivo: Consejo Directivo del Fondo, nombrado de acuerdo a lo previsto en los articulos 4 y 5 de la Ley. 2.15 Patrimonio del Fondo: Es el patrimonio del Fondo en Fideicomiso de Seguro Agropecuario, constituido por los recursos provenientes del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario ­ FOGASA y de lo establecido por la Sexagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, transferidos a COFIDE de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley, quien establecera el Fideicomiso Seguro Agropecuario, el cual se administrara de acuerdo a las directivas aprobadas por el Consejo Directivo, el presente Reglamento y la Ley. 2.16 Productor Agropecuario: Es toda persona natural o juridica que tiene a su cargo la conduccion tecnica y economica de una Unidad Agropecuaria. 2.17 Registro: Registro de naturaleza administrativa a cargo de la Secretaria Tecnica. 2.18 Secretaria Tecnica: Secretaria Tecnica del Consejo Directivo a que se refiere el numeral 5.2 del articulo 5 de la Ley. 2.19 Seguro Agropecuario: Polizas de seguros ofrecidas por las Companias de Seguros, a traves del Sistema de Seguros, regulados por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro y sus reglamentos, que coberturan riesgos de la produccion MORDAZA y/o pecuaria de los beneficiarios y/o asegurados, cuyas primas seran financiadas con los recursos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. 2.20 Unidad Agropecuaria: Terreno o conjunto de terrenos, dentro de un distrito, utilizados total o parcialmente para la produccion agropecuaria, conducido como una unidad economica por el productor agropecuario, sin considerar la extension, regimen de tenencia y/o condicion juridica. Articulo 3.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a los Beneficiarios, Asegurados, Contratantes, Companias de Seguros, a los Fideicomitentes, a COFIDE como Fiduciario del fideicomiso constituido en virtud del Contrato de Fideicomiso, al Consejo Directivo y a su Secretaria Tecnica, al Comite de Gestion del Fideicomiso, asi como a cualquier otra persona natural o juridica, publica o privada, que participe o intervenga en la implementacion, operatividad y funcionamiento del Seguro Agropecuario.

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