Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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TITULO II proporcionar a la Secretaria Tecnica las facilidades necesarias y poner a su disposicion la informacion y documentacion requerida, a mas tardar dentro de los tres dias habiles siguientes de la fecha de realizado el requerimiento. 7.4 Si la Secretaria Tecnica detecta errores o inconsistencias en el contenido de las solicitudes y/o los documentos presentados para el financiamiento del Seguro Agropecuario, podra solicitar informacion complementaria a las Companias de Seguros y, de ser el caso, propondra el ajuste del importe del financiamiento a pagar. TITULO IV REGISTRO DE LAS COMPANIAS OFERTANTES DEL SEGURO AGROPECUARIO Articulo 8.- Registro 8.1 Las Companias de Seguros que oferten Seguros Agropecuarios, que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos mediante la Resolucion Ministerial a que se refiere el articulo 11 del presente Reglamento, para la MORDAZA MORDAZA y/o actividad pecuaria, deberan inscribirse en el Registro, para lo cual presentaran el formulario de inscripcion en el formato autorizado, indicando el nombre del producto, adjuntando las condiciones generales y condiciones particulares o especiales de las polizas de seguros propuestas, asi como el nombre y cargo del funcionario que suscribira las solicitudes de financiamiento, de ser el caso. 8.2 La inscripcion mantendra vigencia para la respectiva MORDAZA MORDAZA y/o actividad pecuaria, y debera ser renovada para cada nueva MORDAZA y/o actividad. 8.3 Las Companias de Seguros con inscripcion vigente en el Registro, podran contratar Seguros Agropecuarios cuyas primas seran financiadas por el Fondo, bajo las condiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. 8.4 En caso que alguna Compania de Seguros no cumpla con los requisitos de elegibilidad, establecidos para la MORDAZA MORDAZA y/o actividad pecuaria, el Consejo Directivo no otorgara la inscripcion en el Registro. Articulo 9.- Cancelacion del Registro. Son causas de cancelacion de la inscripcion en el Registro, las siguientes: a) Destinar el financiamiento a fines distintos a los previstos en este Reglamento. b) Proporcionar informacion falsa. c) No reembolsar los importes de financiamiento cuando las Companias de Seguros esten obligadas a ello, o no reportar en los terminos previstos en este Reglamento las operaciones que den lugar a reembolso del mismo. d) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones acordadas en las polizas de seguro. Articulo 10.- Procedimiento de Cancelacion 10.1 Cuando se determine que una Compania de Seguros ha incurrido en alguna de las causales de cancelacion de la inscripcion en el Registro, la Secretaria Tecnica informara al Consejo Directivo, a fin de dar inicio al procedimiento de cancelacion. 10.2 La Secretaria Tecnica iniciara el procedimiento de cancelacion de la inscripcion en el Registro notificando por escrito a la Compania de Seguros, con MORDAZA a COFIDE, los hechos y causas que motivan el procedimiento y otorgandole un plazo de diez dias habiles para que presente sus descargos. 10.3 Agotado el plazo mencionado en el numeral precedente, la Secretaria Tecnica emitira pronunciamiento dentro de los diez dias habiles siguientes. Contra lo resuelto por la Secretaria Tecnica procede la interposicion de recurso de apelacion, dentro de los cinco dias habiles, el cual sera resuelto por el Consejo Directivo en un plazo no mayor de diez dias habiles. 10.4 En caso de cancelacion de la inscripcion en el Registro, la Compania de Seguros debera reembolsar el

OBJETIVOS Y ADMINISTRACION Articulo 4.- Objetivos Son objetivos del Fondo, en cuanto al Seguro Agropecuario, los siguientes: 4.1 Financiar el costo de las primas de los Seguros Agropecuarios que otorguen cobertura a los Asegurados. 4.2 Fomentar la participacion de los sectores publico y privado para financiar Seguros Agropecuarios. 4.3 Impulsar el desarrollo y consolidacion de los mecanismos de prevencion y proteccion ante los riesgos que enfrenta la actividad agropecuaria. Articulo 5.- Administracion del Fondo 5.1 Los recursos para financiar el Seguro Agropecuario se transfieren para su administracion en dominio fiduciario a COFIDE, mediante la celebracion de uno o mas Contratos de Fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en la Ley y este Reglamento. 5.2. Los gobiernos regionales y locales, asi como las entidades privadas y organismos de cooperacion tecnica que aporten recursos al Fondo para financiar el Seguro Agropecuario, segun lo establecido en el articulo 7 de la Ley, podran intervenir en los Contratos de Fideicomiso como fideicomitentes o incorporarse como tales, despues de suscritos dichos contratos. 5.3 Los recursos que aporten al Fondo los gobiernos regionales y locales, se destinaran a financiar el Seguro Agropecuario de los Beneficiarios de su respectiva circunscripcion territorial. TITULO III CONSEJO DIRECTIVO Y SECRETARIA TECNICA Articulo 6.- Consejo Directivo 6.1 De acuerdo con lo previsto en el articulo 5 de la Ley, el Consejo Directivo se encuentra conformado por: a) El Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidira; b) El Ministro de Economia y Finanzas o su representante; y, c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.2 El Consejo Directivo, en el MORDAZA de lo previsto en la Ley, podra determinar los riesgos cuyas coberturas seran susceptibles de contar con el financiamiento. Articulo 7.- Secretaria Tecnica 7.1 La Secretaria Tecnica sera el organo encargado de recopilar y presentar al Consejo Directivo la informacion y propuestas necesarias para la optimizacion y el mejor funcionamiento del sistema de aseguramiento que regula el presente Reglamento. 7.2 En el MORDAZA de las funciones que le asigna la Ley, la Secretaria Tecnica: a) Participara en la planificacion, el seguimiento y la supervision del Seguro Agropecuario y evaluara el desempeno de las Companias de Seguros durante cada MORDAZA MORDAZA y/o actividad pecuaria, bajo los lineamientos que determine el Consejo Directivo. b) Tendra a su cargo el Registro de Beneficiarios de los Seguros Agropecuarios. c) Recibira la informacion de las polizas del Seguro Agropecuario emitidas, las revisara, analizara e informara trimestralmente de los financiamientos realizados al Consejo Directivo. 7.3 El Consejo Directivo, a traves de la Secretaria Tecnica, efectuara revisiones a los documentos de los Asegurados y podra requerirles la informacion o documentacion necesaria para verificar la correcta aplicacion del financiamiento. Los Asegurados deberan

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