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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516147 TÍTULO II OBJETIVOS Y ADMINISTRACIÓN Artículo 4.- Objetivos Son objetivos del Fondo, en cuanto al Seguro Agropecuario, los siguientes: 4.1 Financiar el costo de las primas de los Seguros Agropecuarios que otorguen cobertura a los Asegurados. 4.2 Fomentar la participación de los sectores público y privado para fi nanciar Seguros Agropecuarios. 4.3 Impulsar el desarrollo y consolidación de los mecanismos de prevención y protección ante los riesgos que enfrenta la actividad agropecuaria. Artículo 5.- Administración del Fondo 5.1 Los recursos para fi nanciar el Seguro Agropecuario se transfi eren para su administración en dominio fi duciario a COFIDE, mediante la celebración de uno o más Contratos de Fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en la Ley y este Reglamento. 5.2. Los gobiernos regionales y locales, así como las entidades privadas y organismos de cooperación técnica que aporten recursos al Fondo para fi nanciar el Seguro Agropecuario, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley, podrán intervenir en los Contratos de Fideicomiso como fi deicomitentes o incorporarse como tales, después de suscritos dichos contratos. 5.3 Los recursos que aporten al Fondo los gobiernos regionales y locales, se destinarán a fi nanciar el Seguro Agropecuario de los Benefi ciarios de su respectiva circunscripción territorial. TÍTULO III CONSEJO DIRECTIVO Y SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 6.- Consejo Directivo 6.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley, el Consejo Directivo se encuentra conformado por: a) El Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidirá; b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; y, c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.2 El Consejo Directivo, en el marco de lo previsto en la Ley, podrá determinar los riesgos cuyas coberturas serán susceptibles de contar con el fi nanciamiento. Artículo 7.- Secretaría Técnica 7.1 La Secretaría Técnica será el órgano encargado de recopilar y presentar al Consejo Directivo la información y propuestas necesarias para la optimización y el mejor funcionamiento del sistema de aseguramiento que regula el presente Reglamento. 7.2 En el marco de las funciones que le asigna la Ley, la Secretaría Técnica: a) Participará en la planifi cación, el seguimiento y la supervisión del Seguro Agropecuario y evaluará el desempeño de las Compañías de Seguros durante cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, bajo los lineamientos que determine el Consejo Directivo. b) Tendrá a su cargo el Registro de Benefi ciarios de los Seguros Agropecuarios. c) Recibirá la información de las pólizas del Seguro Agropecuario emitidas, las revisará, analizará e informará trimestralmente de los fi nanciamientos realizados al Consejo Directivo. 7.3 El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, efectuará revisiones a los documentos de los Asegurados y podrá requerirles la información o documentación necesaria para verifi car la correcta aplicación del fi nanciamiento. Los Asegurados deberán proporcionar a la Secretaría Técnica las facilidades necesarias y poner a su disposición la información y documentación requerida, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de la fecha de realizado el requerimiento. 7.4 Si la Secretaría Técnica detecta errores o inconsistencias en el contenido de las solicitudes y/o los documentos presentados para el fi nanciamiento del Seguro Agropecuario, podrá solicitar información complementaria a las Compañías de Seguros y, de ser el caso, propondrá el ajuste del importe del fi nanciamiento a pagar. TÍTULO IV REGISTRO DE LAS COMPAÑÍAS OFERTANTES DEL SEGURO AGROPECUARIO Artículo 8.- Registro 8.1 Las Compañías de Seguros que oferten Seguros Agropecuarios, que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos mediante la Resolución Ministerial a que se refi ere el artículo 11 del presente Reglamento, para la campaña agrícola y/o actividad pecuaria, deberán inscribirse en el Registro, para lo cual presentarán el formulario de inscripción en el formato autorizado, indicando el nombre del producto, adjuntando las condiciones generales y condiciones particulares o especiales de las pólizas de seguros propuestas, así como el nombre y cargo del funcionario que suscribirá las solicitudes de fi nanciamiento, de ser el caso. 8.2 La inscripción mantendrá vigencia para la respectiva campaña agrícola y/o actividad pecuaria, y deberá ser renovada para cada nueva campaña y/o actividad. 8.3 Las Compañías de Seguros con inscripción vigente en el Registro, podrán contratar Seguros Agropecuarios cuyas primas serán fi nanciadas por el Fondo, bajo las condiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. 8.4 En caso que alguna Compañía de Seguros no cumpla con los requisitos de elegibilidad, establecidos para la campaña agrícola y/o actividad pecuaria, el Consejo Directivo no otorgará la inscripción en el Registro. Artículo 9.- Cancelación del Registro. Son causas de cancelación de la inscripción en el Registro, las siguientes: a) Destinar el fi nanciamiento a fi nes distintos a los previstos en este Reglamento. b) Proporcionar información falsa. c) No reembolsar los importes de fi nanciamiento cuando las Compañías de Seguros estén obligadas a ello, o no reportar en los términos previstos en este Reglamento las operaciones que den lugar a reembolso del mismo. d) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones acordadas en las pólizas de seguro. Artículo 10.- Procedimiento de Cancelación 10.1 Cuando se determine que una Compañía de Seguros ha incurrido en alguna de las causales de cancelación de la inscripción en el Registro, la Secretaría Técnica informará al Consejo Directivo, a fi n de dar inicio al procedimiento de cancelación. 10.2 La Secretaría Técnica iniciará el procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro notifi cando por escrito a la Compañía de Seguros, con copia a COFIDE, los hechos y causas que motivan el procedimiento y otorgándole un plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos. 10.3 Agotado el plazo mencionado en el numeral precedente, la Secretaría Técnica emitirá pronunciamiento dentro de los diez días hábiles siguientes. Contra lo resuelto por la Secretaría Técnica procede la interposición de recurso de apelación, dentro de los cinco días hábiles, el cual será resuelto por el Consejo Directivo en un plazo no mayor de diez días hábiles. 10.4 En caso de cancelación de la inscripción en el Registro, la Compañía de Seguros deberá reembolsar el