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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516160 Art.9º de la RD Nº 063-2012-EF/52.03 2. Disposiciones para la acreditación de responsables del manejo de las cuentas bancarias y pago oportuno 2.1 A fi n de asegurar la continuidad y fl uidez de las operaciones de pagaduría, el personal designado y acreditado ante la DGETP para el manejo de las cuentas bancarias de la UE o GL debe: a) Verifi car que los datos relacionados con su designación sean registrados y transmitidos, oportunamente, a través del Módulo SIAF-SP sobre la base de la resolución de designación de responsables que, para el efecto debe remitir a la DGETP b) Proceder al oportuno registro de fi rmas ante las ofi cinas del Banco de la Nación. c) Generar sus claves electrónicas (“Clave Tesoro Público”) en cualquiera de las agencias o sucursales del Banco de la Nación y posterior obtención de su código de usuario (http://apps2. mef.gob.pe/appBn/index.jsp). Art. 3º de la RD Nº 040-2011-EF/52.03 2.2 Para el cumplimiento oportuno del pago a los proveedores de la entidad, de manera que el mismo se ejecute dentro de los quince (15) días calendario dispuesto en el artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es indispensable la aprobación de una Directiva Institucional que, concordante con la normatividad aplicable, establezca la implementación de los procedimientos, plazos, cronogramas, entre otros aspectos orientados a dicho objetivo, bajo responsabilidad de las áreas de presupuesto y administración o las que hagan sus veces Única Disposición Complementaria Transitoria del DS Nº 234-2013-EF. 3. Disposiciones sobre el registro de Operaciones de Endeudamiento Las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Municipalidades que, en el marco del Sistema Nacional de Endeudamiento, accedan a recursos provenientes de operaciones de endeudamiento deben proceder al registro oportuno de las concertaciones, desembolsos y pagos en el Módulo de Deuda del SIAF-SP DS Nº 008-2014-EF Asimismo, deben efectuar el registro presupuestal y fi nanciero de los correspondientes ingresos y gastos, que incluye los pagos o reembolsos a su cargo respecto de las mencionadas operaciones, en concordancia con la normatividad de los sistemas administrativos conformantes de la Administración Financiera del Sector Público. IV. Disposiciones para el registro de Financiamiento Temporal Las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como las Municipalidades que, en el marco de la normatividad correspondiente, hayan optado por recurrir a operaciones de Financiamiento Temporal, deben efectuar el registro en el Módulo de Deuda del SIAF- SP de la información respecto de los desembolsos, devoluciones, intereses y gastos relacionados con los recursos provenientes de dichas operaciones. RD Nº 053-2013-EF/52.03 y Única Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 28693, aprobado por DS Nº 035-2012-EF, incorporada por la 11ª Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30016, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014. DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 1046774-1