Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

Art.9º de la RD Nº 063-2012-EF/52.03 2. Disposiciones para la acreditacion de responsables del manejo de las cuentas bancarias y pago oportuno 2.1 A fin de asegurar la continuidad y fluidez de las operaciones de pagaduria, el personal designado y acreditado ante la DGETP para el manejo de las cuentas bancarias de la UE o GL debe: a) Verificar que los datos relacionados con su designacion MORDAZA registrados y transmitidos, oportunamente, a traves del Modulo SIAF-SP sobre la base de la resolucion de designacion de responsables que, para el efecto debe remitir a la DGETP b) Proceder al oportuno registro de firmas ante las oficinas del Banco de la Nacion. c) Generar sus claves electronicas ("Clave Tesoro Publico") en cualquiera de las agencias o sucursales del Banco de la Nacion y posterior obtencion de su codigo de usuario (http://apps2. mef.gob.pe/appBn/index.jsp). Art. 3º de la RD Nº 040-2011-EF/52.03 2.2 Para el cumplimiento oportuno del pago a los proveedores de la entidad, de manera que el mismo se ejecute dentro de los quince (15) dias calendario dispuesto en el articulo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es indispensable la aprobacion de una Directiva Institucional que, concordante con la normatividad aplicable, establezca la implementacion de los procedimientos, plazos, cronogramas, entre otros aspectos orientados a dicho objetivo, bajo responsabilidad de las areas de presupuesto y administracion o las que MORDAZA sus veces Unica Disposicion Complementaria Transitoria del DS Nº 234-2013-EF. 3. Disposiciones sobre el registro de Operaciones de Endeudamiento Las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Municipalidades que, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Endeudamiento, accedan a recursos provenientes de operaciones de endeudamiento deben proceder al registro oportuno de las concertaciones, desembolsos y pagos en el Modulo de Deuda del SIAF-SP DS Nº 008-2014-EF Asimismo, deben efectuar el registro presupuestal y financiero de los correspondientes ingresos y gastos, que incluye los pagos o reembolsos a su cargo respecto de las mencionadas operaciones, en concordancia con la normatividad de los sistemas administrativos conformantes de la Administracion Financiera del Sector Publico. IV. Disposiciones para el registro de Financiamiento Temporal Las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, asi como las Municipalidades que, en el MORDAZA de la normatividad correspondiente, hayan optado por recurrir a operaciones de Financiamiento Temporal, deben efectuar el registro en el Modulo de Deuda del SIAFSP de la informacion respecto de los desembolsos, devoluciones, intereses y gastos relacionados con los recursos provenientes de dichas operaciones. RD Nº 053-2013-EF/52.03 y Unica Disposicion Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 28693, aprobado por DS Nº 035-2012-EF, incorporada por la 11ª Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30016, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014.

DIRECCION GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PUBLICO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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