Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

Los mismos requisitos se exigen para el MORDAZA de progresion en la MORDAZA medica y de profesionales de la salud no medicos, previsto en la Centesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley de Presupuesto, y para el MORDAZA de asimilacion a la Policia Nacional del Peru a que se refiere la Trigesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley de Presupuesto. (Articulo 8, Centesima MORDAZA y Trigesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley de Presupuesto) 3.3 Para el pago de beneficios sociales, los pliegos deben tener en cuenta el Informe Legal Nº 524-2012SERVIR/GPGSC1, expedido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR mediante el cual se han indicado, entre otros, los criterios para definir si los conceptos de pago constituyen base de calculo para el pago de beneficios: a) ser remunerativo; y b) ser parte de la remuneracion total. 4.- Disposiciones en materia de modificaciones presupuestarias 4.1 Cualquier modificacion presupuestaria en el nivel funcional programatico, debe sujetarse a los criterios establecidos en el articulo 41º de la Ley General. (Articulo 41º de la Ley General) 4.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, asi como la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones" no puede ser habilitadora; salvo las excepciones establecidas en el articulo 9º de la Ley de Presupuesto. (Numeral 9.1 y 9.2 del articulo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.3 Los pliegos presupuestarios no pueden habilitar recursos para la contratacion de personas bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) con cargo a la Generica del Gasto Adquisicion de Activos no Financieros. Esta restriccion es aplicable, asimismo, a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, cuyos gastos no se encuentren vinculados a dicho fin. (Numeral 9.3 del articulo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.4 Para el caso de los programas presupuestales, las modificaciones presupuestarias se efectuan conforme a lo siguiente: En el nivel funcional programatico, se pueden realizar entre y dentro de los programas presupuestales a cargo del pliego, pudiendo realizar anulaciones unicamente si se han alcanzado las metas fisicas programadas de los indicadores de produccion fisica de producto. En el nivel institucional, se pueden realizar unicamente si el pliego habilitado tiene a su cargo productos o proyectos del mismo programa. (Articulo 80 de la Ley General, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley de Presupuesto) Excepcionalmente, durante el primer trimestre del ano fiscal 2014, se pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales entre y dentro de dichos programas, previo informe de la Direccion General de Presupuesto Publico, conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto. (Segunda Disposicion Transitoria de la Ley de Presupuesto)

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5.- Disposiciones en materia de gasto en inversion publica 5.1 Para la ejecucion de gastos orientados a la ejecucion de proyectos de inversion publica, es necesario que el respectivo proyecto cuente con viabilidad y costos actualizados en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), sin perjuicio de los demas requisitos exigidos por dicho Sistema. 5.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que realicen los pliegos del Gobierno Nacional a favor de pliegos de otros niveles de Gobierno, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley de Presupuesto, debe efectuarse dentro de plazos razonables, sin exceder el plazo MORDAZA establecido en dicho articulo, y de acuerdo al cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica para el presente ano fiscal. (Articulo 11º de la Ley de Presupuesto) 5.3 Para garantizar la continuidad en la ejecucion y la culminacion de los proyectos de inversion, en los plazos establecidos y de acuerdo al cronograma de ejecucion correspondiente, en el MORDAZA de la Programacion Multianual, debe priorizarse la asignacion de recursos a dichos proyectos MORDAZA de dar inicio de nuevos proyectos. La asignacion de recursos para el inicio de nuevos proyectos de inversion, modificando el plazo y cronograma de ejecucion de los proyectos de inversion en curso, es decir, retrasando la culminacion de dichos proyectos de inversion, debera ser informado por el titular de la entidad a la Contraloria General de la Republica, a la

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http://inst.servir.gob.pe/files/Informes%20Legales/InformLegal_0524-2012-SERVIR-GPGRH.pdf

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