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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516162 Los mismos requisitos se exigen para el proceso de progresión en la carrera médica y de profesionales de la salud no médicos, previsto en la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto, y para el proceso de asimilación a la Policía Nacional del Perú a que se refi ere la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto. (Artículo 8, Centésima Segunda y Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto) 3.3 Para el pago de benefi cios sociales, los pliegos deben tener en cuenta el Informe Legal Nº 524-2012- SERVIR/GPGSC1, expedido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR mediante el cual se han indicado, entre otros, los criterios para defi nir si los conceptos de pago constituyen base de cálculo para el pago de benefi cios: a) ser remunerativo; y b) ser parte de la remuneración total. 4.- Disposiciones en materia de modifi caciones presupuestarias 4.1 Cualquier modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático, debe sujetarse a los criterios establecidos en el artículo 41º de la Ley General. (Artículo 41º de la Ley General) 4.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, así como la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora; salvo las excepciones establecidas en el artículo 9º de la Ley de Presupuesto. (Numeral 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.3 Los pliegos presupuestarios no pueden habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) con cargo a la Genérica del Gasto Adquisición de Activos no Financieros. Esta restricción es aplicable, asimismo, a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, cuyos gastos no se encuentren vinculados a dicho fi n. (Numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.4 Para el caso de los programas presupuestales, las modifi caciones presupuestarias se efectúan conforme a lo siguiente: - En el nivel funcional programático, se pueden realizar entre y dentro de los programas presupuestales a cargo del pliego, pudiendo realizar anulaciones únicamente si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto. - En el nivel institucional, se pueden realizar únicamente si el pliego habilitado tiene a su cargo productos o proyectos del mismo programa. (Artículo 80 de la Ley General, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de Presupuesto) - Excepcionalmente, durante el primer trimestre del año fi scal 2014, se pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales entre y dentro de dichos programas, previo informe de la Dirección General de Presupuesto Público, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto. (Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto) 5.- Disposiciones en materia de gasto en inversión pública 5.1 Para la ejecución de gastos orientados a la ejecución de proyectos de inversión pública, es necesario que el respectivo proyecto cuente con viabilidad y costos actualizados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por dicho Sistema. 5.2 Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que realicen los pliegos del Gobierno Nacional a favor de pliegos de otros niveles de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley de Presupuesto, debe efectuarse dentro de plazos razonables, sin exceder el plazo máximo establecido en dicho artículo, y de acuerdo al cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública para el presente año fi scal. (Artículo 11º de la Ley de Presupuesto) 5.3 Para garantizar la continuidad en la ejecución y la culminación de los proyectos de inversión, en los plazos establecidos y de acuerdo al cronograma de ejecución correspondiente, en el marco de la Programación Multianual, debe priorizarse la asignación de recursos a dichos proyectos antes de dar inicio de nuevos proyectos. La asignación de recursos para el inicio de nuevos proyectos de inversión, modifi cando el plazo y cronograma de ejecución de los proyectos de inversión en curso, es decir, retrasando la culminación de dichos proyectos de inversión, deberá ser informado por el titular de la entidad a la Contraloría General de la República, a la 1 http://inst.servir.gob.pe/fi les/Informes%20Legales/InformLegal_0524-2012-SERVIR-GPGRH.pdf