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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516149 pólizas con prima cofi nanciada, además de efectuar sus procedimientos operativos, deberá efectuar la devolución a COFIDE de la parte proporcional del fi nanciamiento no devengado, dentro de los diez días calendarios siguientes. El incumplimiento de esta disposición dará lugar automáticamente al pago de intereses moratorios, a la tasa máxima de interés convencional moratorio permitida por ley. 17.2 Cuando el Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, identifi que pagos de cofi nanciamiento a las Compañías de Seguros, realizados en base a información falsa, requerirá de inmediato a estas la devolución a COFIDE de los pagos efectuados dentro de los dos días hábiles. En caso de incumplimiento, se devengarán automáticamente intereses moratorios a la tasa máxima de interés convencional moratorio permitida por ley, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas que corresponda. CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO TOTAL Artículo 18.- Población objetivo Se otorgará el fi nanciamiento total de las primas del seguro agropecuario a los productores agrícolas y pecuarios considerados de subsistencia, según las políticas y prioridades establecidas por el MINAGRI y de acuerdo a los lineamientos que determine el Consejo Directivo. Artículo 19.- Pólizas Las pólizas a ser ofertadas en el proceso de aseguramiento que regula el presente Capítulo, deberán contener las condiciones generales y especiales establecidas por el Ministerio de Agricultura y Riego para su elegibilidad. Estas condiciones así como las bases y criterios aplicables al proceso de selección de las Compañías de Seguros que participarán en la campaña agrícola y/o actividad pecuaria serán aprobadas mediante la Resolución Ministerial a que se refi ere el artículo 11 del presente Reglamento. Artículo 20.- Proceso de selección 20.1 COFIDE en su condición de fi duciario del patrimonio fi deicometido constituido con los recursos del Fondo, convocará al proceso de selección de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refi ere el presente Capítulo, en el que podrán participar las Compañías de Seguros con inscripción vigente en el Registro, que cumplan con los requisitos y condiciones aprobados mediante la Resolución Ministerial a que se refi ere el artículo 11 del presente Reglamento. 20.2 El proceso de selección estará a cargo del Comité de Gestión del Fideicomiso, que en ejercicio de sus funciones, conducirá el proceso de selección, evaluará las ofertas y procederá a la elección de la propuesta ganadora, de acuerdo a los criterios de selección aprobados. a) Las Compañías de Seguros debidamente representadas, presentarán sus ofertas al Comité de Gestión, en sobre cerrado y debidamente fi rmado, sellado y foliado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde la recepción de la convocatoria efectuada por COFIDE. La apertura de los sobres será realizada en el lugar, la fecha y hora establecida en presencia de Notario Público. b) El Comité de Gestión evaluará las ofertas presentadas por las Compañías Aseguradoras y las califi cará en base a los criterios de elegibilidad a los que hace referencia el artículo 11º del presente Reglamento, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde la recepción de las ofertas presentadas. c) El Comité de Gestión comunicará, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, a las Compañías Aseguradoras seleccionadas, con copia a COFIDE. Artículo 21.- Contratación Las pólizas del Seguro Agropecuario a que se refi ere el presente Capítulo, serán contratadas por COFIDE, como fi duciario del Fideicomiso, con la Compañía o Compañías de Seguros que resulten elegidas en el proceso de selección, mencionado en el artículo precedente, observando los criterios y lineamientos aprobados, mediante la Resolución Ministerial a que se refi ere el artículo 11 del presente Reglamento. Artículo 22.- Pago COFIDE, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido, procederá a fi nanciar y cancelar el costo total de las primas del Seguro Agropecuario contratado conforme a lo establecido en el presente Capítulo, de acuerdo con los términos y condiciones pactados con la Compañía de Seguros. La prima no deberá considerar gastos de corretaje u otros conceptos por la emisión de la póliza. TÍTULO VI SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN Artículo 23.- Control de Pólizas del Seguro Agropecuario El Consejo Directivo llevará un registro cronológico de las pólizas del Seguro Agropecuario emitidas en cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria. Artículo 24.- Planifi cación, seguimiento y supervisión 24.1 Los gobiernos regionales y/o locales cooperarán con la Secretaría Técnica en la planifi cación, seguimiento y supervisión del proceso de aseguramiento y en la evaluación del desempeño de las Compañías de Seguros durante cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria. 24.2 Para efectos de lo previsto en el numeral anterior, los gobiernos regionales y/o locales deberán proporcionar a la Secretaría Técnica la información relacionada sobre los bienes y producción elegibles para ser cubiertos por el Seguro Agropecuario y toda aquella información que requiera la Secretaría Técnica para una adecuada planifi cación, supervisión y evaluación del proceso de aseguramiento. 24.3 Los gobiernos regionales y/o locales se encargarán del empadronamiento y validación de los beneficiarios del Seguro Agropecuario al que se hace referencia en el Capítulo III del Título V del presente Reglamento. Dicho empadronamiento deberá ser remitido a la Secretaría Técnica, cuando esta lo requiera. Artículo 25.- Informes 25.1 La Secretaría Técnica presentará al Consejo Directivo, informes trimestrales sobre el presupuesto ejecutado por el Fondo, así como sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el plan operativo con base en los indicadores de resultados a que se refi ere el artículo 26 del presente Reglamento. Dichos informes deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre. 25.2 COFIDE presentará al Consejo Directivo un informe de cierre del ejercicio sobre la operación del Fondo, dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero del año siguiente. El contenido de dicho informe será establecido y aprobado por el Consejo Directivo. Artículo 26.- Indicadores de resultados La evaluación de los resultados de la ejecución del Fondo considerará los siguientes indicadores: a) Unidades aseguradas con relación a las programadas en el período y el año fi scal. b) Sumas aseguradas con relación a las programadas en el período y el año fi scal. c) Valor de las primas con relación a las programadas en el período y el año fi scal. d) Financiamiento total y parcial aplicado con relación al programado en el período y el año fi scal. e) Recursos públicos aplicados por hectárea y/o territorio asegurado.