Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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como fiduciario del Fideicomiso, con la Compania o Companias de Seguros que resulten elegidas en el MORDAZA de seleccion, mencionado en el articulo precedente, observando los criterios y lineamientos aprobados, mediante la Resolucion Ministerial a que se refiere el articulo 11 del presente Reglamento. Articulo 22.- Pago COFIDE, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido, procedera a financiar y cancelar el costo total de las primas del Seguro Agropecuario contratado conforme a lo establecido en el presente Capitulo, de acuerdo con los terminos y condiciones pactados con la Compania de Seguros. La prima no debera considerar gastos de corretaje u otros conceptos por la emision de la poliza. TITULO VI SUPERVISION E INFORMACION Articulo 23.- Control de Polizas del Seguro Agropecuario El Consejo Directivo llevara un registro cronologico de las polizas del Seguro Agropecuario emitidas en cada MORDAZA MORDAZA y/o actividad pecuaria. Articulo supervision 24.Planificacion, seguimiento y

polizas con prima cofinanciada, ademas de efectuar sus procedimientos operativos, debera efectuar la devolucion a COFIDE de la parte proporcional del financiamiento no devengado, dentro de los diez dias calendarios siguientes. El incumplimiento de esta disposicion MORDAZA lugar automaticamente al pago de intereses moratorios, a la tasa MORDAZA de interes convencional moratorio permitida por ley. 17.2 Cuando el Consejo Directivo, a traves de la Secretaria Tecnica, identifique pagos de cofinanciamiento a las Companias de Seguros, realizados en base a informacion falsa, requerira de inmediato a estas la devolucion a COFIDE de los pagos efectuados dentro de los dos dias habiles. En caso de incumplimiento, se devengaran automaticamente intereses moratorios a la tasa MORDAZA de interes convencional moratorio permitida por ley, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas que corresponda. CAPITULO III FINANCIAMIENTO TOTAL Articulo 18.- Poblacion objetivo Se otorgara el financiamiento total de las primas del seguro agropecuario a los productores agricolas y pecuarios considerados de subsistencia, segun las politicas y prioridades establecidas por el MINAGRI y de acuerdo a los lineamientos que determine el Consejo Directivo. Articulo 19.- Polizas Las polizas a ser ofertadas en el MORDAZA de aseguramiento que regula el presente Capitulo, deberan contener las condiciones generales y especiales establecidas por el Ministerio de Agricultura y Riego para su elegibilidad. Estas condiciones asi como las bases y criterios aplicables al MORDAZA de seleccion de las Companias de Seguros que participaran en la MORDAZA MORDAZA y/o actividad pecuaria seran aprobadas mediante la Resolucion Ministerial a que se refiere el articulo 11 del presente Reglamento. Articulo 20.- MORDAZA de seleccion 20.1 COFIDE en su condicion de fiduciario del patrimonio fideicometido constituido con los recursos del Fondo, convocara al MORDAZA de seleccion de las Companias de Seguros que otorgaran la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el presente Capitulo, en el que podran participar las Companias de Seguros con inscripcion vigente en el Registro, que cumplan con los requisitos y condiciones aprobados mediante la Resolucion Ministerial a que se refiere el articulo 11 del presente Reglamento. 20.2 El MORDAZA de seleccion estara a cargo del Comite de Gestion del Fideicomiso, que en ejercicio de sus funciones, conducira el MORDAZA de seleccion, evaluara las ofertas y procedera a la eleccion de la propuesta ganadora, de acuerdo a los criterios de seleccion aprobados. a) Las Companias de Seguros debidamente representadas, presentaran sus ofertas al Comite de Gestion, en sobre cerrado y debidamente firmado, MORDAZA y foliado, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes, contados desde la recepcion de la convocatoria efectuada por COFIDE. La apertura de los sobres sera realizada en el lugar, la fecha y hora establecida en presencia de Notario Publico. b) El Comite de Gestion evaluara las ofertas presentadas por las Companias Aseguradoras y las calificara en base a los criterios de elegibilidad a los que hace referencia el articulo 11º del presente Reglamento, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes, contados desde la recepcion de las ofertas presentadas. c) El Comite de Gestion comunicara, dentro de los tres (03) dias habiles siguientes, a las Companias Aseguradoras seleccionadas, con MORDAZA a COFIDE. Articulo 21.- Contratacion Las polizas del Seguro Agropecuario a que se refiere el presente Capitulo, seran contratadas por COFIDE,

24.1 Los gobiernos regionales y/o locales cooperaran con la Secretaria Tecnica en la planificacion, seguimiento y supervision del MORDAZA de aseguramiento y en la evaluacion del desempeno de las Companias de Seguros durante cada MORDAZA MORDAZA y/o actividad pecuaria. 24.2 Para efectos de lo previsto en el numeral anterior, los gobiernos regionales y/o locales deberan proporcionar a la Secretaria Tecnica la informacion relacionada sobre los bienes y produccion elegibles para ser cubiertos por el Seguro Agropecuario y toda aquella informacion que requiera la Secretaria Tecnica para una adecuada planificacion, supervision y evaluacion del MORDAZA de aseguramiento. 24.3 Los gobiernos regionales y/o locales se encargaran del empadronamiento y validacion de los beneficiarios del Seguro Agropecuario al que se hace referencia en el Capitulo III del Titulo V del presente Reglamento. Dicho empadronamiento debera ser remitido a la Secretaria Tecnica, cuando esta lo requiera. Articulo 25.- Informes 25.1 La Secretaria Tecnica presentara al Consejo Directivo, informes trimestrales sobre el presupuesto ejecutado por el Fondo, asi como sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el plan operativo con base en los indicadores de resultados a que se refiere el articulo 26 del presente Reglamento. Dichos informes deberan presentarse dentro de los quince dias habiles siguientes al termino del trimestre. 25.2 COFIDE presentara al Consejo Directivo un informe de cierre del ejercicio sobre la operacion del Fondo, dentro de los primeros veinte dias habiles del mes de enero del ano siguiente. El contenido de dicho informe sera establecido y aprobado por el Consejo Directivo. Articulo 26.- Indicadores de resultados La evaluacion de los resultados de la ejecucion del Fondo considerara los siguientes indicadores: a) Unidades aseguradas con relacion a las programadas en el periodo y el ano fiscal. b) Sumas aseguradas con relacion a las programadas en el periodo y el ano fiscal. c) Valor de las primas con relacion a las programadas en el periodo y el ano fiscal. d) Financiamiento total y parcial aplicado con relacion al programado en el periodo y el ano fiscal. e) Recursos publicos aplicados por hectarea y/o territorio asegurado.

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