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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516155 Pasajes Lima – Paramaribo (República de Surinam) – Lima: US$ 3,024.34 x 4 personas (Incluye TUUA) US$ 12,097.36 Viáticos: US$ 370.00 x 3 personas x 5 días US$ 5,550.00 --------------------- TOTAL: US$ 17,647.36 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo el personal que corresponda cumplirá también con presentar la rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 – 2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1046775-8 Autorizan viaje de personal del Ministerio de Defensa a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2014-DE/ Lima, 4 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro en el Despacho de Defensa, viajará en Misión Ofi cial a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar en la reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política Perú - Chile (2+2), con la fi nalidad de fortalecer e impulsar las relaciones bilaterales y la cooperación en el ámbito de la Seguridad y la Defensa, del 5 al 7 de febrero de 2014; Que, en tal sentido, por ser interés para el Sector de Defensa y a la importancia de la actividad a realizar, es necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Ministro SDR Librado Augusto OROZCO ZAPATA, Director General de Relaciones Internacionales (e) del Ministerio de Defensa, del Capitán de Navío José Francisco GIANELLA HERRERA, Director de Asuntos Bilaterales y Agregadurías de Defensa de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, del Capitán de Fragata Renzo WHITTEMBURY BIANCHI, Edecán del Ministro de Defensa, y del señor Alberto Isaac ORBEGOSO SIMARRA, personal de la Ofi cina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo del Ministerio de Defensa, como parte de la Comitiva Ofi cial y de Apoyo del comité citado en el considerando anterior; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 001: Administración General del Pliego del Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias que reglamentan los viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo 024-2009-DE/SG, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Ministro SDR Librado Augusto OROZCO ZAPATA, Director General de Relaciones Internacionales (e) del Ministerio de Defensa, identifi cado con DNI Nº 02873360, del Capitán de Navío José Francisco GIANELLA HERRERA, Director de Asuntos Bilaterales y Agregadurías de Defensa de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, identifi cado con DNI Nº 43322221, del Capitán de Fragata Renzo WHITTEMBURY BIANCHI, Edecán del Ministro de Defensa, identifi cado con DNI Nº 43613347, y del Señor Alberto Isaac ORBEGOSO SIMARRA, personal de la Ofi cina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo del Ministerio de Defensa, identifi cado con DNI Nº 40634812, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 5 al 7 de febrero de 2014 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima – Santiago (República de Chile) – Lima: (incluye TUUA) US$ 2,100.00 x 4 personas US$ 8,400.00 Viáticos: US$ 370.00 x 4 personas x 3 días US$ 4,440.00 -------------------- TOTAL US$ 12,840.00 Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1046775-9