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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516159 COMUNICADO Nº 003-2014-EF/52.01 A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL, DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, PLIEGOS DE GOBIERNOS LOCALES Y MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Pautas para la mejor aplicación de disposiciones en materia de gasto público en el marco de los Sistemas Administrativos de Tesorería y Endeudamiento 1. Disposiciones en materia de Calendario de Pagos 1.1 El Calendario de Pagos es determinado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a nivel de: a) Unidad Ejecutora, Municipalidad y Mancomunidad b) Fuente de fi nanciamiento y Rubro c) Categoría de Gasto y Grupo Genérico de Gasto. Art. 1º de la RD Nº 005-2011-EF/52.03 1.2 Es determinado para cada mes del año fi scal por la DGETP a partir del procesamiento de la “Programación Mensual de Pagos” registrada por las Unidades Ejecutoras, Municipalidades y Mancomunidades, a través del SIAF-SP, siempre que cuenten con el monto de la Programación de Compromiso Anual (PCA), inclusive en la respectiva estructura funcional programática. Art. 2º de la RD Nº 005-2011-EF/52.03 1.3 En este aspecto, se considera del caso recordar, de manera especial: a) La “Programación Mensual de Pagos” debe ser registrada en el Módulo del SIAF-SP, en coordinación con la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. b) Es factible incluir la programación correspondiente a los meses subsiguientes del Año Fiscal. c) Los datos necesarios para la indicada Programación deben ser proporcionados por las áreas administrativas tales como Personal, Abastecimiento e Inversiones u Obras u ofi cinas que hagan sus veces con la sufi ciente anticipación al plazo fi jado para el cierre de la Programación de Pagos: 25º día de cada mes previo al mes del pago. d) Dicha programación debe contener las estimaciones de compromisos por devengar y/o devengados por pagar en el período mensual que corresponda. Art. 3º de la RD Nº 005-2011-EF/52.03 1.4 Las Unidades Ejecutoras, Municipalidades y Mancomunidades pueden solicitar ampliaciones, a través del SIAF-SP, del Calendario de Pagos hasta el 15 del mes en vigencia o el siguiente día hábil cuando dicha fecha resulte día no laborable nacional previa solicitud y registro del correspondiente Gasto Devengado hasta por el monto de la ampliación solicitada. Art. 6º de la RD Nº 005-2011-EF-52.03, modifi cado por la RD Nº 040-2011-EF/52.03 1.5 La DGETP, excepcionalmente, podrá autorizar las solicitudes de ampliación de calendario de pagos mensual que las Unidades Ejecutoras, Municipalidades y Mancomunidades soliciten de manera expresa y debidamente fundamentada después del 15 de cada mes