Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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(...) c. El FIDUCIARIO realizara inversiones sobre los recursos disponibles del FONDO, bajo el perfil de riesgo de inversion del MORDAZA de Fondo Renta Fija definido en su Manual de Politicas de Riesgo Fiduciario - Politicas para Fondos Encargados en Administracion y la instruccion efectuada por el FIDEICOMITENTE que obra como ANEXO A de la presente Adenda. Cualquier modificacion al referido anexo debera ser comunicado de forma expresa por el FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO, no requiriendose suscribir una adenda al CONTRATO". 3.2 En atencion a las modificaciones efectuadas, corresponde incluir el numeral 1.20 en la Clausula Primera y el numeral 5.9 en la Clausula MORDAZA, los cuales quedaran redactados como se detalla a continuacion: "PRIMERA: DEFINICIONES (...) 1.20 COMITE DE GESTION DEL FIDEICOMISO: Organo colegiado integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidira, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Tecnico del FOGASA y tiene las funciones establecidas en el REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA". "QUINTA: ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO (...) 5.9 De acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA, como parte de la administracion del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, el FIDUCIARIO debera: (i) Realizar la(s) convocatoria(s) del(los) proceso(s) de seleccion de las COMPANIAS DE SEGUROS que otorgaran la cobertura del SEGURO AGROPECUARIO instruidos mediante Resolucion Ministerial por el FIDEICOMITENTE, conforme a lo establecido en el articulo 11 del REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA. El MORDAZA de seleccion de las COMPANIAS DE SEGURO estara a cargo del COMITE DE GESTION DEL FIDEICOMISO, de acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA. (ii) Suscribir en nombre y en representacion del FIDEICOMITENTE los Contratos de Polizas de Seguros con la(s) COMPANIA(S) DE SEGURO seleccionada(s) por el Comite de Gestion del Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 del REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA. (iii) Efectuar, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido, el pago de las primas del Seguro Agropecuario contratado, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA. Para tal efecto, las COMPANIAS DE SEGURO contratadas emitiran las polizas y los comprobantes que correspondan para pago a nombre del FIDEICOMITENTE. Para efectos de los actos referidos en el presente numeral, el FIDUCIARIO actuara representado a sola firma por su Factor Fiduciario y un funcionario del FIDUCIARIO con Poder MORDAZA A". CUARTA: VIGENCIA Y RATIFICACION Las partes acuerdan que la presente Adenda entrara en vigencia desde su fecha de suscripcion hasta que sea modificada por las partes, mediante otra Adenda. El FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO, declaran que los demas terminos y condiciones senalados en el CONTRATO no modificados por la presente Adenda, se mantienen vigentes para todos sus efectos, por lo que se ratifican en los mismos. QUINTA: ESCRITURA PUBLICA La presente Adenda sera elevada a Escritura Publica e inscrita en la Central de Riesgos de la SBS, asi como en los Registros Publicos

contrato de Seguro Agropecuario y se obliga al pago de la prima. 1.6 CONVENIO DE PAGO: Documento en el que consta el compromiso por parte del Contratante de pagar la prima del SEGURO AGROPECUARIO en la forma y plazos convenidos con la COMPANIA DE SEGUROS. 1.7 FIDEICOMISARIO: Es el Ministerio de Agricultura y Riego. (...) 1.14 PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: Es el FONDO constituido por los recursos establecidos en el articulo 7 de la Ley Nº 29148 y las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. (...) 1.17 REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA: Es el Reglamento Operativo del FOGASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº -2013-MINAGRI publicado el de de 2013. (...) 1.19 SEGURO AGROPECUARIO: Polizas de seguros ofrecidas por las Companias de Seguros a traves del Sistema de Seguros regulados por la Ley Nº 26702 y la Ley de Contratos de Seguros Nº 29946 y sus reglamentos, que coberturan riesgos de la produccion MORDAZA y/o pecuaria de los beneficiarios y/o asegurados cuyas primas seran financiadas con los recursos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento". "QUINTA: ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO (...) 5.8 Recursos y Gastos con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: (...) b. Los gastos que podran efectuarse con cargo a los recursos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO son los siguientes: (i) Pago de las primas de las polizas de SEGURO AGROPECUARIO a las COMPANIAS DE SEGURO contratadas conforme a lo establecido en el REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA. (...)" "SEPTIMA: COMISION DEL FIDUCIARIO 7.1 El FIDUCIARIO por la administracion fiduciaria percibira las siguientes comisiones, con cargo a los recursos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: · Comision de Estructuracion: un unico pago de S/. 5,000.00 mas IGV que se pagara en la fecha de suscripcion de la presente adenda. · Comision de Administracion Anual ascendente al 0.36% sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. La Comision de Administracion sera pagada de forma mensual, el ultimo dia habil de cada mes, en razon de un doceavo (1/12) del saldo promedio del mes calendario, del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, adicionando a dicho monto el Impuesto General a las Ventas. El valor neto del pago de la comision mensual no podra ser menor a S/. 4,000.00, al cual debera adicionarse el Impuesto General a las Ventas. (...)" "OCTAVA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 8.2 DEL FIDUCIARIO

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