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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516151 contrato de Seguro Agropecuario y se obliga al pago de la prima. 1.6 CONVENIO DE PAGO: Documento en el que consta el compromiso por parte del Contratante de pagar la prima del SEGURO AGROPECUARIO en la forma y plazos convenidos con la COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.7 FIDEICOMISARIO: Es el Ministerio de Agricultura y Riego. (...) 1.14 PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: Es el FONDO constituido por los recursos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 29148 y las normas que la modifi quen, sustituyan o complementen. (...) 1.17 REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA: Es el Reglamento Operativo del FOGASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº -2013-MINAGRI publicado el de de 2013. (...) 1.19 SEGURO AGROPECUARIO: Pólizas de seguros ofrecidas por las Compañías de Seguros a través del Sistema de Seguros regulados por la Ley Nº 26702 y la Ley de Contratos de Seguros Nº 29946 y sus reglamentos, que coberturan riesgos de la producción agrícola y/o pecuaria de los benefi ciarios y/o asegurados cuyas primas serán fi nanciadas con los recursos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento”. “QUINTA: ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO (...) 5.8 Recursos y Gastos con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: (...) b. Los gastos que podrán efectuarse con cargo a los recursos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO son los siguientes: (i) Pago de las primas de las pólizas de SEGURO AGROPECUARIO a las COMPAÑÍAS DE SEGURO contratadas conforme a lo establecido en el REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA. (...)” “SÉPTIMA: COMISIÓN DEL FIDUCIARIO 7.1 El FIDUCIARIO por la administración fi duciaria percibirá las siguientes comisiones, con cargo a los recursos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: • Comisión de Estructuración: un único pago de S/. 5,000.00 más IGV que se pagará en la fecha de suscripción de la presente adenda. • Comisión de Administración Anual ascendente al 0.36% sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. La Comisión de Administración será pagada de forma mensual, el último día hábil de cada mes, en razón de un doceavo (1/12) del saldo promedio del mes calendario, del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, adicionando a dicho monto el Impuesto General a las Ventas. El valor neto del pago de la comisión mensual no podrá ser menor a S/. 4,000.00, al cual deberá adicionarse el Impuesto General a las Ventas. (...)” “OCTAVA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 8.2 DEL FIDUCIARIO (...) c. El FIDUCIARIO realizará inversiones sobre los recursos disponibles del FONDO, bajo el perfi l de riesgo de inversión del tipo de Fondo Renta Fija defi nido en su Manual de Políticas de Riesgo Fiduciario - Políticas para Fondos Encargados en Administración y la instrucción efectuada por el FIDEICOMITENTE que obra como ANEXO A de la presente Adenda. Cualquier modifi cación al referido anexo deberá ser comunicado de forma expresa por el FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO, no requiriéndose suscribir una adenda al CONTRATO”. 3.2 En atención a las modifi caciones efectuadas, corresponde incluir el numeral 1.20 en la Cláusula Primera y el numeral 5.9 en la Cláusula Quinta, los cuales quedarán redactados como se detalla a continuación: “PRIMERA: DEFINICIONES (...) 1.20 COMITÉ DE GESTIÓN DEL FIDEICOMISO: Órgano colegiado integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidirá, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA y tiene las funciones establecidas en el REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA”. “QUINTA: ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO (...) 5.9 De acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA, como parte de la administración del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, el FIDUCIARIO deberá: (i) Realizar la(s) convocatoria(s) del(los) proceso(s) de selección de las COMPAÑÍAS DE SEGUROS que otorgarán la cobertura del SEGURO AGROPECUARIO instruidos mediante Resolución Ministerial por el FIDEICOMITENTE, conforme a lo establecido en el artículo 11 del REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA. El proceso de selección de las COMPAÑÍAS DE SEGURO estará a cargo del COMITÉ DE GESTIÓN DEL FIDEICOMISO, de acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA. (ii) Suscribir en nombre y en representación del FIDEICOMITENTE los Contratos de Pólizas de Seguros con la(s) COMPAÑÍA(S) DE SEGURO seleccionada(s) por el Comité de Gestión del Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA. (iii) Efectuar, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido, el pago de las primas del Seguro Agropecuario contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA. Para tal efecto, las COMPAÑÍAS DE SEGURO contratadas emitirán las pólizas y los comprobantes que correspondan para pago a nombre del FIDEICOMITENTE. Para efectos de los actos referidos en el presente numeral, el FIDUCIARIO actuará representado a sola fi rma por su Factor Fiduciario y un funcionario del FIDUCIARIO con Poder Tipo A”. CUARTA: VIGENCIA Y RATIFICACIÓN Las partes acuerdan que la presente Adenda entrará en vigencia desde su fecha de suscripción hasta que sea modifi cada por las partes, mediante otra Adenda. El FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO, declaran que los demás términos y condiciones señalados en el CONTRATO no modifi cados por la presente Adenda, se mantienen vigentes para todos sus efectos, por lo que se ratifi can en los mismos. QUINTA: ESCRITURA PÚBLICA La presente Adenda será elevada a Escritura Pública e inscrita en la Central de Riesgos de la SBS, así como en los Registros Públicos