Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE SEGURO AGROPECUARIO Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado, la Adenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso que celebran, de una parte: EL MINISTERIO DEAGRICULTURA Y RIEGO, con Registro Unico de Contribuyente RUC Nº 20131372931, con domicilio legal en Avenida La Universidad Nº 200, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, debidamente representado por el Ministro de Agricultura, senor MORDAZA MORDAZA von Hesse La MORDAZA identificado con DNI Nº 10792851, designado mediante Resolucion Suprema Nº 379-2013-PCM, en adelante EL FIDEICOMITENTE, y de la otra parte: LA CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, con RUC Nº 20100116392, con domicilio en MORDAZA Tamayo Nº 160, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, debidamente representado por su apoderado, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con DNI Nº 08784145, en su calidad de Presidente del Directorio, segun poderes inscritos el asiento C00111 de la Partida Nº 11019289 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, en adelante EL FIDUCIARIO. La presente adenda se sujetara a los terminos y condiciones establecidas en las clausulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Mediante el articulo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006, se autoriza la creacion del Fondo de Garantia para el MORDAZA, con la finalidad de garantizar los creditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequenos productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinamicos. 1.2 Posteriormente, la Ley Nº 28995 publicada el 01 de MORDAZA de 2007, amplia la finalidad del Fondo de Garantia para el MORDAZA creado por Ley Nº 28939 y modifica su denominacion por Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario ­ FOGASA. En tal sentido, el fondo tendria por finalidad garantizar los creditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequenos productores rurales organizados que orienten su actividad hacia los mercados nacionales y/o internacionales dinamicos, asi como financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario ofrecidos a traves del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposicion de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequenos y medianos agricultores, a riesgos climaticos y presencia de plagas que afectan negativamente su produccion y rentabilidad. 1.3 El 13 de diciembre de 2007 se publico la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del FOGASA, la cual senala que el fondo tiene caracter intangible, permanente e inembargable y sera destinado unica y exclusivamente para los fines del articulo 2 de la referida MORDAZA y para cubrir los gastos que demande la administracion de los fideicomisos, los estudios preliminares relacionados con el seguro agropecuario y la implementacion de sistemas informaticos necesarios para la evaluacion de riesgos. Asimismo, la administracion del FOGASA estara a cargo de COFIDE a traves de un fideicomiso. 1.4 La Sexagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, dispone la implementacion de un seguro de camelidos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, ampliandose los alcances del Seguro Agropecuario ­ FOGASA, previsto en la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario y que se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura 1.5 El 21 de setiembre de 2008 se publico el Reglamento Operativo del FOGASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG, que establece los criterios de elegibilidad, derechos y obligaciones de los Productores Agropecuarios, asi como los mecanismos

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

de seguimiento, control y evaluacion que garanticen la aplicacion transparente de los recursos del fideicomiso. 1.6 El 27 de marzo de 2009, el FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO suscribieron el Contrato de Fideicomiso para la administracion fiduciaria de los recursos que conforman el FOGASA, en adelante EL CONTRATO, por el plazo de diez (10) anos, con el objeto de que el FIDUCIARIO administre en fideicomiso los recursos del FOGASA, segun lo establecido en el Reglamento Operativo, las politicas y lineamientos que establezca el Consejo Directivo y con lo establecido en la Ley Nº 29148 y realice inversiones conforme lo establecido en el CONTRATO. El CONTRATO fue elevado a Escritura Publica el 27 de marzo de 2009 ante el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA Fernandini MORDAZA y fue inscrito en la Partida Nº 51685034 del Registro Mobiliario de Contratos. 1.7 El Reglamento Operativo del FOGASA forma parte del CONTRATO y obra como Anexo 1 del mismo. 1.8 Mediante Decreto Supremo Nº -2014-MINAGRI, publicado el de de 2014 se aprobo: (i) el MORDAZA Reglamento Operativo del FOGASA, en adelante el Reglamento Operativo FOGASA, el mismo que resulta de aplicacion a los Beneficiarios, Asegurados, Contratantes, Companias de Seguros, a los Fideicomitentes, al Fiduciario, al Consejo Directivo y a su Secretaria Tecnica, asi como a cualquier otra persona natural o juridica, publica o privada que participe o intervenga en la implementacion, operatividad y funcionamiento del Seguro Agropecuario, (ii) el texto de Adenda Nº 001 al CONTRATO. SEGUNDA: OBJETO Mediante la presente Adenda, las partes convienen en modificar el objeto del CONTRATO, incluyendo como objeto del mismo lo siguiente: 2.1 Realizar la(s) convocatoria(s) del(los) proceso(s) de seleccion de las Companias de Seguros que otorgaran la cobertura del Seguro Agropecuario instruidos por el FIDEICOMITENTE, mediante Resolucion Ministerial, conforme a lo establecido en el articulo 11 del Reglamento Operativo FOGASA. 2.2 Suscribir en nombre y en representacion del FIDEICOMITENTE los Contratos de Polizas de Seguros con la(s) Compania(s) de Seguro seleccionada(s) por el Comite de Gestion del Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 del Reglamento Operativo FOGASA. 2.3 Efectuar, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido; el pago de las primas del Seguro Agropecuario contratado de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Reglamento Operativo FOGASA. TERCERA: MODIFICACIONES NECESARIAS 3.1 En atencion a las modificaciones efectuadas, corresponde modificar los numerales 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.14, 1.17 y 1.19 de la Clausula Primera, numeral (i) del literal b del numeral 5.8 de la Clausula MORDAZA del CONTRATO, el numeral 7.1 de la Clausula Septima y el literal c del numeral 8.2 de la Clausula Octava del CONTRATO, los cuales quedaran redactados como se detalla a continuacion: "PRIMERA: DEFINICIONES (...) 1.1 ASEGURADO: Persona Natural o Juridica de derecho publico y/o privado, titular o con interes asegurable objeto del contrato de seguro, puede ser tambien el contratante del seguro 1.2 ASEGURADORA o COMPANIA DE SEGUROS: Empresa de Seguros domiciliada en el MORDAZA y supervisada por la SBS, que oferta y contrata SEGUROS AGROPECUARIOS. (...) 1.4 CONSEJO DIRECTIVO: Consejo Directivo del FONDO nombrado de acuerdo con lo previsto en los articulos 4 y 5 de la Ley. 1.5 CONTRATANTE o TOMADOR: Persona Natural o Juridica de derecho publico y/o privado que celebra el

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