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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516150 ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SEGURO AGROPECUARIO Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado, la Adenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso que celebran, de una parte: EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO, con Registro Único de Contribuyente RUC Nº 20131372931, con domicilio legal en Avenida La Universidad Nº 200, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Ministro de Agricultura, señor Milton Martín von Hesse La Serna identifi cado con DNI Nº 10792851, designado mediante Resolución Suprema Nº 379-2013-PCM, en adelante EL FIDEICOMITENTE, y de la otra parte: LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, con RUC Nº 20100116392, con domicilio en Augusto Tamayo Nº 160, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su apoderado, señor Daniel Alfonso Zárate Rivas identifi cado con DNI Nº 08784145, en su calidad de Presidente del Directorio, según poderes inscritos el asiento C00111 de la Partida Nº 11019289 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante EL FIDUCIARIO. La presente adenda se sujetará a los términos y condiciones establecidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Mediante el artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, se autoriza la creación del Fondo de Garantía para el Campo, con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos. 1.2 Posteriormente, la Ley Nº 28995 publicada el 01 de abril de 2007, amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley Nº 28939 y modifi ca su denominación por Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA. En tal sentido, el fondo tendría por fi nalidad garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia los mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas que afectan negativamente su producción y rentabilidad. 1.3 El 13 de diciembre de 2007 se publicó la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FOGASA, la cual señala que el fondo tiene carácter intangible, permanente e inembargable y será destinado única y exclusivamente para los fi nes del artículo 2 de la referida norma y para cubrir los gastos que demande la administración de los fi deicomisos, los estudios preliminares relacionados con el seguro agropecuario y la implementación de sistemas informáticos necesarios para la evaluación de riesgos. Asimismo, la administración del FOGASA estará a cargo de COFIDE a través de un fi deicomiso. 1.4 La Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, dispone la implementación de un seguro de camélidos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, ampliándose los alcances del Seguro Agropecuario – FOGASA, previsto en la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario y que se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura 1.5 El 21 de setiembre de 2008 se publicó el Reglamento Operativo del FOGASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG, que establece los criterios de elegibilidad, derechos y obligaciones de los Productores Agropecuarios, así como los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que garanticen la aplicación transparente de los recursos del fi deicomiso. 1.6 El 27 de marzo de 2009, el FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO suscribieron el Contrato de Fideicomiso para la administración fi duciaria de los recursos que conforman el FOGASA, en adelante EL CONTRATO, por el plazo de diez (10) años, con el objeto de que el FIDUCIARIO administre en fi deicomiso los recursos del FOGASA, según lo establecido en el Reglamento Operativo, las políticas y lineamientos que establezca el Consejo Directivo y con lo establecido en la Ley Nº 29148 y realice inversiones conforme lo establecido en el CONTRATO. El CONTRATO fue elevado a Escritura Pública el 27 de marzo de 2009 ante el Notario Público de Lima, Ricardo Fernandini Barreda y fue inscrito en la Partida Nº 51685034 del Registro Mobiliario de Contratos. 1.7 El Reglamento Operativo del FOGASA forma parte del CONTRATO y obra como Anexo 1 del mismo. 1.8 Mediante Decreto Supremo Nº -2014-MINAGRI, publicado el de de 2014 se aprobó: (i) el nuevo Reglamento Operativo del FOGASA, en adelante el Reglamento Operativo FOGASA, el mismo que resulta de aplicación a los Benefi ciarios, Asegurados, Contratantes, Compañías de Seguros, a los Fideicomitentes, al Fiduciario, al Consejo Directivo y a su Secretaría Técnica, así como a cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada que participe o intervenga en la implementación, operatividad y funcionamiento del Seguro Agropecuario, (ii) el texto de Adenda Nº 001 al CONTRATO. SEGUNDA: OBJETO Mediante la presente Adenda, las partes convienen en modifi car el objeto del CONTRATO, incluyendo como objeto del mismo lo siguiente: 2.1 Realizar la(s) convocatoria(s) del(los) proceso(s) de selección de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario instruidos por el FIDEICOMITENTE, mediante Resolución Ministerial, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Operativo FOGASA. 2.2 Suscribir en nombre y en representación del FIDEICOMITENTE los Contratos de Pólizas de Seguros con la(s) Compañía(s) de Seguro seleccionada(s) por el Comité de Gestión del Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento Operativo FOGASA. 2.3 Efectuar, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido; el pago de las primas del Seguro Agropecuario contratado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Operativo FOGASA. TERCERA: MODIFICACIONES NECESARIAS 3.1 En atención a las modifi caciones efectuadas, corresponde modifi car los numerales 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.14, 1.17 y 1.19 de la Cláusula Primera, numeral (i) del literal b del numeral 5.8 de la Cláusula Quinta del CONTRATO, el numeral 7.1 de la Cláusula Séptima y el literal c del numeral 8.2 de la Cláusula Octava del CONTRATO, los cuales quedarán redactados como se detalla a continuación: “PRIMERA: DEFINICIONES (...) 1.1 ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica de derecho público y/o privado, titular o con interés asegurable objeto del contrato de seguro, puede ser también el contratante del seguro 1.2 ASEGURADORA o COMPAÑÍA DE SEGUROS: Empresa de Seguros domiciliada en el país y supervisada por la SBS, que oferta y contrata SEGUROS AGROPECUARIOS. (...) 1.4 CONSEJO DIRECTIVO: Consejo Directivo del FONDO nombrado de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley. 1.5 CONTRATANTE o TOMADOR: Persona Natural o Jurídica de derecho público y/o privado que celebra el