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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516156 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2014-DE/MGP Lima, 4 de febrero de 2014 Vista, la Carta G.500-0408 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 4 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, viajará en Misión Ofi cial a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para participar en la V Reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política (2+2), con la fi nalidad de fortalecer e impulsar las relaciones bilaterales y la cooperación en el ámbito de la Seguridad y Defensa, del 6 al 7 de febrero de 2014; Que, es competencia del Sector Defensa promover las políticas bilaterales, regionales, hemisféricas y multilaterales; así como, los tratados internacionales, en materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del Capitán de Fragata Carlos Orlando HOLGUIN Valdivia, como parte de la Comitiva Ofi cial y de Apoyo del Comité citado en el primer considerando; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargos al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, con el fi n de prever la participación del Ofi cial Superior durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación al evento, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Carlos Orlando HOLGUIN Valdivia, CIP. 00909385, DNI. 44381317, como parte de la Comitiva Ofi cial y de Apoyo del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política (2+2), a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, del 6 al 7 de febrero de 2014; así como, autorizar su salida del país el 5 de febrero de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Santiago de Chile (República de Chile) - Lima US$ 2,400.00 US$ 2,400.00 Viáticos: US$ 370.00 x 2 días US$ 740.00 TOTAL A PAGAR: US$ 3,140.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1046775-10 Aprueban lineamientos para la aplicación de los Dispositivos de Salvamento RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1170-2013 MGP/DCG Callao, 11 de diciembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2°, numeral (3) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo 5°, numeral (1) y (17) de la precitada norma, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como normar y certifi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.