Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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al Anexo "A" que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- La Resolucion descrita en el articulo precedente, se aplicara a los buques de bandera nacional; Articulo 3°.Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima Nacional. Articulo 4°.- Comuniquese el contenido de esta Resolucion a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Maritima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representante legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6°.- Publicar la presente Resolucion Directoral y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 1045666-1

Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974 mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de Setiembre de 1974, Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y su Protocolo de 1988 (SOLAS) hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 09 de Marzo del 2009; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, el articulo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, y el articulo VI Protocolo de 1998 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1998, estipulan que dicho Convenio podra ser enmendado previo examen en el seno de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) o a cargo de una Conferencia de los Gobiernos Contratante; Que, mediante Resolucion MSC 48(66) de fecha 04 de junio 1996, se adopto el Codigo Internacional de Dispositivos de Salvamento (Codigo IDS), que adquirido caracter obligatorio en virtud del Capitulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, y Protocolo de 1998; Que, mediante Resolucion Directoral N° 1324-2012MGP/DCG de fecha 26 denoviembre 2012, se aplican prescripciones respecto a normas internacionales relativas a los Dispositivos de Salvamento a los buques de bandera nacional. Que, el Comite de Seguridad Maritima, en su 87° periodo de sesiones, aprobo la Resolucion MSC.293 (87) de fecha 21 de MORDAZA 2010, el cual adopto enmiendas al Capitulo IV y la Resolucion MSC.295 (87) de fecha 21 de MORDAZA 2010, enmienda la Parte 1 y 2 del Codigo Internacional de Dispositivos de Salvamento (Codigo IDS), las mismas que entraron en MORDAZA 01 de enero del 2012; Que, el Comite de Seguridad Maritima, en su 89° periodo de sesiones, aprobo la Resolucion MSC.320 (89) de fecha 20 de MORDAZA 2011, adopto enmiendas al Capitulo IV del Codigo Internacional de Dispositivos de Salvamento (Codigo IDS), la misma que entro en MORDAZA 01 enero 2013; y la Resolucion MSC.321 (89) de fecha 20 de MORDAZA 2011, adopto enmiendas a la recomendacion revisada sobre pruebas de los dispositivos de salvamento del citado Codigo; Que, es necesario ampliar y modificar el ambito de aplicacion de la Resolucion Directoral N° 1324-2012MGP/DCG de fecha 26 de noviembre 2012, en virtud de armonizar adecuadamente las disposiciones pertinentes emitidas por el Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional con la finalidad de cumplir con los estandares de seguridad y calidad exigidos por dicha Organizacion, asimismo del analisis y evaluacion tecnica realizado se concluye que los nuevos lineamientos contienen prescripciones mas precisas para la mejora de los dispositivos de salvamento y que se ajusten a lo prescrito en el capitulo III del SOLAS; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuaticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los lineamientos para la aplicacion de los Dispositivos de Salvamento de acuerdo

Incorporan a las normas nacionales los lineamientos de practicas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1176-2013 MGP/DCG Callao, 13 de diciembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2°, numeral (3) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, senala que el ambito de aplicacion entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros paises, de acuerdo con los tratados de los que el Peru es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Peru es parte en el ambito de su competencia; Que, el Articulo 5°, numeral (1) y (17) de la precitada MORDAZA, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico, asi como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no

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