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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516157 Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de Setiembre de 1974, Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y su Protocolo de 1988 (SOLAS) hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 09 de Marzo del 2009; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, este Convenio ha sufrido enmiendas a fi n de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, el artículo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, y el artículo VI Protocolo de 1998 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1998, estipulan que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a cargo de una Conferencia de los Gobiernos Contratante; Que, mediante Resolución MSC 48(66) de fecha 04 de junio 1996, se adoptó el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), que adquirido carácter obligatorio en virtud del Capítulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, y Protocolo de 1998; Que, mediante Resolución Directoral N° 1324-2012- MGP/DCG de fecha 26 denoviembre 2012, se aplican prescripciones respecto a normas internacionales relativas a los Dispositivos de Salvamento a los buques de bandera nacional. Que, el Comité de Seguridad Marítima, en su 87° periodo de sesiones, aprobó la Resolución MSC.293 (87) de fecha 21 de mayo 2010, el cual adoptó enmiendas al Capítulo IV y la Resolución MSC.295 (87) de fecha 21 de mayo 2010, enmienda la Parte 1 y 2 del Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), las mismas que entraron en vigor 01 de enero del 2012; Que, el Comité de Seguridad Marítima, en su 89° periodo de sesiones, aprobó la Resolución MSC.320 (89) de fecha 20 de mayo 2011, adoptó enmiendas al Capítulo IV del Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), la misma que entró en vigor 01 enero 2013; y la Resolución MSC.321 (89) de fecha 20 de mayo 2011, adoptó enmiendas a la recomendación revisada sobre pruebas de los dispositivos de salvamento del citado Código; Que, es necesario ampliar y modifi car el ámbito de aplicación de la Resolución Directoral N° 1324-2012- MGP/DCG de fecha 26 de noviembre 2012, en virtud de armonizar adecuadamente las disposiciones pertinentes emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional con la fi nalidad de cumplir con los estándares de seguridad y calidad exigidos por dicha Organización, asimismo del análisis y evaluación técnica realizado se concluye que los nuevos lineamientos contienen prescripciones más precisas para la mejora de los dispositivos de salvamento y que se ajusten a lo prescrito en el capítulo III del SOLAS; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los lineamientos para la aplicación de los Dispositivos de Salvamento de acuerdo al Anexo “A” que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La Resolución descrita en el artículo precedente, se aplicará a los buques de bandera nacional; Artículo 3°.- Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4°.- Comuníquese el contenido de esta Resolución a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Marítima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representante legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 1045666-1 Incorporan a las normas nacionales los lineamientos de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1176-2013 MGP/DCG Callao, 13 de diciembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2°, numeral (3) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo 5°, numeral (1) y (17) de la precitada norma, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como normar y certifi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no