Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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importe del financiamiento que MORDAZA recibido, dentro de los cinco dias habiles siguientes a la fecha en que se le notifique la cancelacion de su inscripcion o la resolucion de su recurso de apelacion, de ser el caso. El importe a reembolsar devengara automaticamente un interes moratorio hasta la fecha efectiva de su devolucion, a la tasa MORDAZA de interes convencional moratorio permitida por ley. TITULO V OPERATIVIDAD DEL FONDO CAPITULO I Articulo 11.- Elegibilidad 11.1 Para cada MORDAZA MORDAZA y/o actividad pecuaria, mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinion favorable del Consejo Directivo, se aprobaran: a) Los tipos de bienes o produccion elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario. b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiaran. c) Las zonas o territorios geograficos de cobertura. d) Los criterios de la poblacion objetivo. e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicaran con relacion al importe de la prima. f) Las bases y criterios para la seleccion y contratacion de las Companias de Seguros que otorgaran la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capitulo III del presente Titulo. 11.2 Con la Resolucion Ministerial a que se refiere el numeral precedente, tambien podran aprobarse los terminos y condiciones que deberan contener las polizas del Seguro Agropecuario. CAPITULO II COFINANCIAMIENTO Articulo 12.- MORDAZA de solicitudes 12.1 Los Beneficiarios que cumplan con los requisitos de elegibilidad, establecidos para la MORDAZA MORDAZA y/o actividad pecuaria, segun corresponda, podran presentar la solicitud de emision de poliza a las Companias de Seguros con inscripcion vigente en el Registro. 12.2 El Beneficiario tendra la obligacion de proporcionar, en el formato de solicitud de emision de poliza, la informacion completa y veraz sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos para la MORDAZA MORDAZA y/o actividad pecuaria, segun corresponda. 12.3 Las Companias de Seguros presentaran al Consejo Directivo, dentro de los primeros diez dias habiles de cada mes, la solicitud de financiamiento correspondiente a las solicitudes de emision de poliza recibidas, con excepcion de la relativa al mes de diciembre, que se presentara dentro de los primeros cinco dias habiles del referido mes. 12.4 La solicitud de cofinanciamiento debera ser presentada en el formato aprobado por el Consejo Directivo y debera estar suscrita, como declaracion jurada, por el representante de la Compania de Seguros autorizado en el Registro, indicando, entre otros datos, el monto de financiamiento requerido por el Beneficiario Contratante. 12.5 La informacion debera desglosar el monto del cofinanciamiento, por cada MORDAZA de seguro a ser contratado. En el caso de polizas globales, la informacion debera proporcionarse por cada uno de los incisos que las integran, a los que se aplicaran individualmente los limites y porcentajes establecidos. 12.6 Conjuntamente con la solicitud de cofinanciamiento, las Companias de Seguros presentaran la informacion que les sea requerida por el Consejo Directivo. Articulo 13.- Evaluacion de las solicitudes de cofinanciamiento 13.1 El Consejo Directivo, a traves de la Secretaria Tecnica, contara con quince dias habiles para efectuar

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

la revision de las solicitudes de cofinanciamiento, en el formulario aprobado por el Consejo Directivo. 13.2 De ser favorable la evaluacion, el Consejo Directivo devolvera a cada una de las Companias de Seguros los formularios debidamente aprobados, con indicacion del nombre del producto que identifique cada poliza, con el detalle de cada Asegurado, el monto total, el monto que corresponda cofinanciar al Fondo y el que corresponda pagar directamente al Asegurado, como requisito obligatorio para efectuar el pago del financiamiento de polizas del Seguro Agropecuario. Articulo 14.- Cofinanciamiento 14.1 El cofinanciamiento procedera y se aplicara en base a la suscripcion del Convenio de Pago, en el que la prima no debera considerar gastos u otros conceptos por la emision de la poliza. 14.2. El cofinanciamiento procedera unicamente respecto de operaciones de seguro vigentes en la fecha de la solicitud. 14.3. El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de las Companias de Seguros, se acreditara con la vigencia de la inscripcion en el Registro para la respectiva MORDAZA MORDAZA o actividad pecuaria. 14.4 Las condiciones generales, condiciones particulares, certificados o endosos que emitan las Companias de Seguros, deberan respetar los terminos y condiciones presentados para la inscripcion en el Registro. 14.5 Los certificados de seguros y/o las condiciones particulares de las polizas de seguros, deberan expresar: a) Nombre de la Compania de Seguros; b) Nombre del Asegurado; c) Inicio y termino de vigencia; d) Departamento, provincia, distrito, localidad y/o denominacion de la MORDAZA y/o lugar en el que se ubiquen los bienes y/o produccion asegurados; e) MORDAZA de cultivo o crianza; f) Superficie asegurada; g) Riesgos protegidos; h) Monto de la prima total; i) Monto de la prima a cargo del Asegurado; y, j) Monto a cargo del Fondo con la indicacion del porcentaje equivalente al financiamiento. El Consejo Directivo, a traves de la Secretaria Tecnica, podra verificar que los conceptos anteriores y valores asegurados para los que se solicite cofinanciamiento, esten completos y correspondan a lo aprobado. 14.6 Los Asegurados tendran la obligacion de pagar el importe de la prima que les corresponda y de proporcionar informacion completa y veraz sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al financiamiento. Articulo 15.- Pago del cofinanciamiento El importe correspondiente al cofinanciamiento sera pagado por COFIDE a las Companias de Seguros, previa instruccion del Consejo Directivo. Articulo 16.- Control de las solicitudes de cofinanciamiento aprobadas 16.1 COFIDE llevara un registro cronologico y numerado de los formularios aprobados por el Consejo Directivo. 16.2 Las Companias de Seguros deberan presentar a la Secretaria Tecnica para su revision, los comprobantes de pago de las primas, tanto en la parte que corresponda al financiamiento a cargo del Fondo, como en la parte que corresponda al Asegurado, acompanando los Convenios de Pago que sustentaron la solicitud de cofinanciamiento, dentro de los cinco dias habiles del mes siguiente de efectuado el pago. Articulo 17.- Devolucion de Primas Cofinanciadas 17.1 Cuando la Compania de Seguros realice endosos de disminucion o cancelacion anticipada de

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