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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516148 importe del fi nanciamiento que haya recibido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifi que la cancelación de su inscripción o la resolución de su recurso de apelación, de ser el caso. El importe a reembolsar devengará automáticamente un interés moratorio hasta la fecha efectiva de su devolución, a la tasa máxima de interés convencional moratorio permitida por ley. TÍTULO V OPERATIVIDAD DEL FONDO CAPÍTULO I Artículo 11.- Elegibilidad 11.1 Para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprobarán: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario. b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán. c) Las zonas o territorios geográfi cos de cobertura. d) Los criterios de la población objetivo. e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima. f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refi ere el Capítulo III del presente Título. 11.2 Con la Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral precedente, también podrán aprobarse los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del Seguro Agropecuario. CAPÍTULO II COFINANCIAMIENTO Artículo 12.- Presentación de solicitudes 12.1 Los Benefi ciarios que cumplan con los requisitos de elegibilidad, establecidos para la campaña agrícola y/o actividad pecuaria, según corresponda, podrán presentar la solicitud de emisión de póliza a las Compañías de Seguros con inscripción vigente en el Registro. 12.2 El Benefi ciario tendrá la obligación de proporcionar, en el formato de solicitud de emisión de póliza, la información completa y veraz sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos para la campaña agrícola y/o actividad pecuaria, según corresponda. 12.3 Las Compañías de Seguros presentarán al Consejo Directivo, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la solicitud de fi nanciamiento correspondiente a las solicitudes de emisión de póliza recibidas, con excepción de la relativa al mes de diciembre, que se presentará dentro de los primeros cinco días hábiles del referido mes. 12.4 La solicitud de cofi nanciamiento deberá ser presentada en el formato aprobado por el Consejo Directivo y deberá estar suscrita, como declaración jurada, por el representante de la Compañía de Seguros autorizado en el Registro, indicando, entre otros datos, el monto de fi nanciamiento requerido por el Benefi ciario Contratante. 12.5 La información deberá desglosar el monto del cofi nanciamiento, por cada tipo de seguro a ser contratado. En el caso de pólizas globales, la información deberá proporcionarse por cada uno de los incisos que las integran, a los que se aplicarán individualmente los límites y porcentajes establecidos. 12.6 Conjuntamente con la solicitud de cofi nanciamiento, las Compañías de Seguros presentarán la información que les sea requerida por el Consejo Directivo. Artículo 13.- Evaluación de las solicitudes de cofi nanciamiento 13.1 El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, contará con quince días hábiles para efectuar la revisión de las solicitudes de cofi nanciamiento, en el formulario aprobado por el Consejo Directivo. 13.2 De ser favorable la evaluación, el Consejo Directivo devolverá a cada una de las Compañías de Seguros los formularios debidamente aprobados, con indicación del nombre del producto que identifi que cada póliza, con el detalle de cada Asegurado, el monto total, el monto que corresponda cofi nanciar al Fondo y el que corresponda pagar directamente al Asegurado, como requisito obligatorio para efectuar el pago del fi nanciamiento de pólizas del Seguro Agropecuario. Artículo 14.- Cofi nanciamiento 14.1 El cofi nanciamiento procederá y se aplicará en base a la suscripción del Convenio de Pago, en el que la prima no deberá considerar gastos u otros conceptos por la emisión de la póliza. 14.2. El cofi nanciamiento procederá únicamente respecto de operaciones de seguro vigentes en la fecha de la solicitud. 14.3. El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de las Compañías de Seguros, se acreditará con la vigencia de la inscripción en el Registro para la respectiva campaña agrícola o actividad pecuaria. 14.4 Las condiciones generales, condiciones particulares, certifi cados o endosos que emitan las Compañías de Seguros, deberán respetar los términos y condiciones presentados para la inscripción en el Registro. 14.5 Los certifi cados de seguros y/o las condiciones particulares de las pólizas de seguros, deberán expresar: a) Nombre de la Compañía de Seguros; b) Nombre del Asegurado; c) Inicio y término de vigencia; d) Departamento, provincia, distrito, localidad y/o denominación de la zona y/o lugar en el que se ubiquen los bienes y/o producción asegurados; e) Tipo de cultivo o crianza; f) Superfi cie asegurada; g) Riesgos protegidos; h) Monto de la prima total; i) Monto de la prima a cargo del Asegurado; y, j) Monto a cargo del Fondo con la indicación del porcentaje equivalente al fi nanciamiento. El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, podrá verificar que los conceptos anteriores y valores asegurados para los que se solicite cofinanciamiento, estén completos y correspondan a lo aprobado. 14.6 Los Asegurados tendrán la obligación de pagar el importe de la prima que les corresponda y de proporcionar información completa y veraz sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al fi nanciamiento. Artículo 15.- Pago del cofi nanciamiento El importe correspondiente al cofi nanciamiento será pagado por COFIDE a las Compañías de Seguros, previa instrucción del Consejo Directivo. Artículo 16.- Control de las solicitudes de cofi nanciamiento aprobadas 16.1 COFIDE llevará un registro cronológico y numerado de los formularios aprobados por el Consejo Directivo. 16.2 Las Compañías de Seguros deberán presentar a la Secretaría Técnica para su revisión, los comprobantes de pago de las primas, tanto en la parte que corresponda al fi nanciamiento a cargo del Fondo, como en la parte que corresponda al Asegurado, acompañando los Convenios de Pago que sustentaron la solicitud de cofi nanciamiento, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente de efectuado el pago. Artículo 17.- Devolución de Primas Cofi nanciadas 17.1 Cuando la Compañía de Seguros realice endosos de disminución o cancelación anticipada de