Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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COMUNICADO Nº 007-2014-EF/50.01
A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES Y PLIEGOS EN GENERAL BAJO EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

PAUTAS PARA LA MEJOR APLICACION DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE GASTO PUBLICO EN EL MORDAZA DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
1.- Objetivo y alcance El presente documento tiene como objetivo recordar a los Pliegos del Gobiernos Nacional, Regional y Local, diversas disposiciones contenidas y/o basadas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante "Ley General"), y en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 (en adelante "Ley de Presupuesto"), para efectos de la mejor aplicacion de las normas en materia de gasto publico en el ano fiscal. Las siguientes pautas son aplicables por las entidades del Gobierno Nacional y los representativos de los Poderes: Ejecutivo, incluidos sus organismos publicos, Legislativo y Universidades Publicas; los Organismos Constitucionalmente Autonomos; los Gobiernos los Gobiernos Locales; y en general las entidades bajo el ambito de aplicacion de las mencionadas. 2.- Aplicacion En el MORDAZA del objetivo senalado en el numeral 1 precedente, las presentes pautas no reemplazan las directivas emitidas por la Direccion General de Presupuesto Publico en el MORDAZA de sus competencias. 3.- Disposiciones en materia de ingresos del personal activo y pensionistas 3.1 Para el pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda indole, incluyendo los que se realizan en contratos laborales de naturaleza temporal y en el MORDAZA del Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS), se debe considerar lo siguiente: Se debe contar con la certificacion sobre la existencia de credito presupuestario suficiente, por pliego y unidad ejecutora; dicha certificacion no podra exceder el limite MORDAZA de la asignacion presupuestaria prevista en el presupuesto institucional del pliego correspondiente para el ano fiscal 2014. (Articulo 77 de la Ley General) Los datos personales de los beneficiarios, las planillas de pago y los conceptos referidos en parrafo precedente, deben encontrarse expresamente descritos y registrados en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico. (Undecima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012) organismos Judicial; las Regionales; leyes MORDAZA

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3.2 Para viabilizar las excepciones a la prohibicion de ingreso de personal en el Sector Publico prevista en el articulo 8º de la Ley de Presupuesto ­ que incluyen, entre otros, la contratacion para el reemplazo por cese, ascenso o promocion del personal, o para la suplencia temporal ­ el pliego debe cumplir necesariamente con las siguientes condiciones: Contar con las plazas a ocupar aprobadas en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico. Dichas plazas deben contar con la respectiva certificacion de credito presupuestario suficiente para su financiamiento.

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