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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516161 COMUNICADO Nº 007-2014-EF/50.01 A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES Y PLIEGOS EN GENERAL BAJO EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PAUTAS PARA LA MEJOR APLICACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE GASTO PÚBLICO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO 1.- Objetivo y alcance El presente documento tiene como objetivo recordar a los Pliegos del Gobiernos Nacional, Regional y Local, diversas disposiciones contenidas y/o basadas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante “Ley General”), y en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 (en adelante “Ley de Presupuesto”), para efectos de la mejor aplicación de las normas en materia de gasto público en el año fi scal. Las siguientes pautas son aplicables por las entidades del Gobierno Nacional y los organismos representativos de los Poderes: Ejecutivo, incluidos sus organismos públicos, Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Gobiernos Regionales; los Gobiernos Locales; y en general las entidades bajo el ámbito de aplicación de las leyes antes mencionadas. 2.- Aplicación En el marco del objetivo señalado en el numeral 1 precedente, las presentes pautas no reemplazan las directivas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público en el marco de sus competencias. 3.- Disposiciones en materia de ingresos del personal activo y pensionistas 3.1 Para el pago de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y benefi cios de toda índole, incluyendo los que se realizan en contratos laborales de naturaleza temporal y en el marco del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS), se debe considerar lo siguiente: - Se debe contar con la certifi cación sobre la existencia de crédito presupuestario sufi ciente, por pliego y unidad ejecutora; dicha certifi cación no podrá exceder el límite máximo de la asignación presupuestaria prevista en el presupuesto institucional del pliego correspondiente para el año fi scal 2014. (Artículo 77 de la Ley General) - Los datos personales de los benefi ciarios, las planillas de pago y los conceptos referidos en párrafo precedente, deben encontrarse expresamente descritos y registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. (Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012) 3.2 Para viabilizar las excepciones a la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público prevista en el artículo 8º de la Ley de Presupuesto – que incluyen, entre otros, la contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal – el pliego debe cumplir necesariamente con las siguientes condiciones: - Contar con las plazas a ocupar aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. - Dichas plazas deben contar con la respectiva certifi cación de crédito presupuestario sufi ciente para su fi nanciamiento.