Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974 mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de Setiembre de 1974, Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y su Protocolo de 1988 (SOLAS) hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 09 de Marzo del 2009; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, el articulo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, y el articulo VI Protocolo de 1998 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1998, estipulan que dicho Convenio podra ser enmendado previo examen en el seno de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) o a cargo de una Conferencia de los Gobiernos Contratante; Que, mediante Resolucion A.862(20) de fecha 27 de noviembre de 1997, la Organizacion Maritima Internacional (OMI) adopto el Codigo de practicas de seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (BLU), que adquirio obligatoriedad mediante la incorporacion de la regla 7 revisada del Capitulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974, conforme a las enmiendas realizadas mediante la Resolucion MSC 47 (66) del 4 de junio de 1996; Que, mediante Resolucion Directoral N° 1225-2012MGP/DCG de fecha 29 deoctubre 2012, se aplican prescripciones respecto a normas internacionales relativas a las practicas de seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros a los buques de bandera nacional; Que, el Comite de Seguridad Maritima, en su 82° periodo de sesiones, aprobo la Resolucion MSC.238(82) de fecha 1 de diciembre 2006, donde recomienda la aplicacion de las nuevas enmiendas Codigo de practicas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (BLU), las mismas que entraron en MORDAZA 1 de enero 2007; Que, asimismo el Comite de Seguridad Maritima, en su 87° periodo de sesiones, aprobo la Resolucion MSC.304(87) de fecha 14 de MORDAZA 2010, donde adopto nuevas prescripciones de seguridad al Codigo de practicas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

de graneleros (BLU), las mismas que entraron en MORDAZA 1 de enero 2011; Que, es necesario ampliar y modificar el ambito de aplicacion de la Resolucion Directoral N° 1225-2012-MGP/ DCG de fecha 29 de octubre 2012, en virtud de armonizar adecuadamente las disposiciones pertinentes emitidas por el Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional con la finalidad de cumplir con los estandares de seguridad y calidad exigidos por dicha Organizacion, asimismo del analisis y evaluacion tecnica realizado se concluye que es conveniente adoptar nuevos lineamientos de practicas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros a fin de reducir al minimo las perdidas de graneleros y fomentar la seguridad de dichos buques; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuaticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar a las normas nacionales, los lineamientos de practicas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros, cuyo texto forma parte del Anexo "A" que es parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima Nacional. Articulo 3°.- Comuniquese el contenido de esta Resolucion a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Maritima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representante legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru. Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°.- Publicar la presente Resolucion Directoral y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 1045666-2

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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