Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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previamente al viaje realizo coordinaciones verbales y al no tener pruebas de dichas coordinaciones no impugno la sancion; La MORDAZA sancion de amonestacion, caso N° 1742007, fue por no guardar respeto y consideracion a los usuarios del servicio. En dicha sancion hace referencia que la relacion entre la Fiscal quejada y los miembros del Colegio de Abogados de Tumbes no ha sido idonea, debido al incidente sucedido el 5 de enero de 2007, fecha que por acuerdo de los miembros del gremio se le impidio participar a la magistrada en una asamblea extraordinaria, ante lo cual, la magistrada amenazo a los concurrentes con presentar una denuncia penal, ello dio origen a la respuesta del Decano de la Orden. La sancion en referencia ha quedado firme, y actualmente se encuentra en tramite ante el Tribunal Constitucional; De otro lado, del reporte de la Fiscalia Suprema de Control Interno, se desprende que la magistrada registra a la fecha setenta y cinco quejas y/o denuncias, de las cuales sesenta y seis se encuentran concluidas, dos en investigacion preliminar por irregularidad en el ejercicio de funciones y siete pendientes de resolver, de estas ultimas tres por irregularidad en ejercicio de sus funciones, tres por peculado de uso y una por abuso de autoridad. Tambien, registra dos visitas judiciales ordinarias sin observaciones. Respecto a las quejas por peculado de uso, la magistrada evaluada absolvio las preguntas formuladas durante la entrevista publica, senalando que estas se debieron al uso de una camioneta que le fue asignada en su condicion de Presidenta de la Junta de Fiscales; ademas, refiere que tiene la posibilidad de retirar el logo de la institucion; de otro lado, en relacion al video difundido en un noticiero de Tumbes y que tambien circula en internet, senalo que aquel dia asistio a la celebracion del onomastico del padre de una de sus asistentes, desconociendo que dicha persona venia siendo investigada en un MORDAZA penal; Cuarto: Por el mecanismo de participacion ciudadana, registra veinticuatro cuestionamientos a su conducta y labor realizada; sin embargo, algunas estan referidas a los mismos hechos; por lo que, solo se han considerado dieciocho cuestionamientos, los cuales han sido presentados por las siguientes personas: i) MORDAZA MORDAZA Fany MORDAZA Moretti de MORDAZA, cuestionamiento que tiene relacion con tres quejas presentadas al Consejo Nacional de la Magistratura: expediente N° 1216-2011-D, N° 303-2007 y N° 056-2008D, refiere que la denunciada no asiste a las audiencias de juicio oral. Al respecto, la magistrada en su descargo ha senalado que al haber asumido varios despachos a la vez, no le ha permitido asistir a todas las audiencias programadas; asimismo, ha precisado que por este hecho inicialmente fue sancionada, sin embargo ha sido absuelta. Ademas, la recurrente refiere que la magistrada fue condenada en un MORDAZA penal por el delito de Lesiones, sentencia que fue confirmada en MORDAZA instancia; al respecto, en la entrevista se observo que la sentencia tiene la condicion de confirmada, a lo cual la magistrada senalo que dicha sentencia no se encuentra consentida al haberse iniciado un MORDAZA ante el Tribunal Constitucional. En relacion a su condicion de reo contumaz, ha referido que no ha sido notificada, pese a ello, se apersono al proceso; sin embargo, las resoluciones se notificaban debajo de la MORDAZA, sin las garantias de ley y que por motivos de salud, no podia asistir; ii) MORDAZA MORDAZA Pia MORDAZA Rodriguez: por los hechos senalados en el item anterior y por haber difamado a su senor padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre lo cual se le formularon preguntas durante la entrevista publica; iii) MORDAZA Luz MORDAZA Llontop MORDAZA, quien queja y denuncia a la magistrada evaluada, habiendose desestimado, por los mismos hechos que se han senalado en los items anteriores; al respecto, la magistrada evaluada refiere que se tratarian de hechos que no guardan relacion con la funcion que realiza como fiscal; iv) La Secretaria de Defensa del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico de Tumbes, quien remite MORDAZA de dos quejas recibidas contra la magistrada evaluada, de las siguientes personas: Jhon MORDAZA MORDAZA Azcarete, analista de imagen, audio y video, queja de 24 de junio de 2013 y, de MORDAZA MORDAZA Yenque, asistente administrativa de la division de medicina legal, sobre MORDAZA denuncias, se le formularon preguntas a la

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

magistrada evaluada durante la entrevista publica, quien refiere que contra la primera persona se le ha iniciado MORDAZA administrativo por su actuacion durante una celebracion del dia del padre en el presente ano. Respecto de la MORDAZA persona, el Organo de Control archivo la denuncia que interpuso. v) Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Gobierno Regional de Tumbes, recaido en el expediente N° 151-2007, quien senala que la magistrada evaluada no guardo la reserva de las investigaciones que tiene a su cargo; asi como, por no participo en la audiencia de juicio oral sobre un caso contra un narcotraficante. Al respecto, se le formularon preguntas a la magistrada durante la entrevista publica, sobre lo cual senala que la Fiscalia de la Nacion declaro infundada la apelacion contra la Disposicion de Archivo que resuelve declarar infundada la denuncia interpuesta, por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; vi) MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en relacion a un MORDAZA laboral que tiene con Essalud; por tales hechos fue quejada ante el Organo de Control, sin haber recibido sancion alguna. La magistrada en su descargo senala que la recurrente tiene vinculos con la familia MORDAZA MORDAZA y, que la denuncia en su contra fue declarada infundada y luego archivada; vii) Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvines, en el expediente N° 3389-2012-D, por los mismos hechos que ya han sido senalados en parrafos anteriores, tambien senala que por formular sus denuncias recibio un golpe en la cabeza. La magistrada en la entrevista publica senalo que el denunciante fue condenado por el delito de Peculado, donde intervino en juicio oral, como consecuencia de dicho MORDAZA el denunciante perdio su trabajo, ello amerita la denuncia en su contra; viii) MORDAZA Hermis MORDAZA Plaza, recaido en el expediente N° 125-2008-D, quien refiere que habria beneficiado al ex magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuando fue quejado a raiz de que este habria liberado a la persona que violo a su menor hija. La magistrada en su descargo senala que no existe prueba que acredite lo referido por la recurrente y que por tales hechos fue quejada ante el Organo de Control, declarandose infundada la queja y posteriormente archivada; ix) MORDAZA MORDAZA Fany MORDAZA Moretti de MORDAZA, Presidenta del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tumbes y miembro titular de la Mesa de Trabajo por la Transparencia Judicial y Lucha Contra la Corrupcion ODECMA-Tumbes, por hechos senalados en el primer cuestionamiento; x) El Congreso de la Republica remite MORDAZA de la denuncia y anexos presentados por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en relacion a su actuacion como magistrada en el caso N° 301-2008 sobre robo agravado. La magistrada en su descargo senala que por tales hechos fue denunciada ante el Organo de Control, siendo rechazada de plano. La MORDAZA por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Mendieta, recaida en el expediente N° 382-2008-Q, por la estrecha amistad que tiene con el ex magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien favorece para cometer delitos en agravio del Estado. La magistrada presenta su descargo, negando lo referido por el denunciante, al no haber prueba que acredite lo que manifiesta; cabe precisar, que durante la entrevista publica se observo que el denunciante se ha identificado con un documento de identidad inexistente; xii) El Ilustre Colegio de Abogados de Tumbes, recaido en el expediente N° 396-2009-D, sobre las lesiones que sufrio MORDAZA MORDAZA Pia MORDAZA MORDAZA, hechos que se han senalado en los parrafos precedentes. La magistrada en su descargo, refiere que por tales hechos fue sancionada y, a la fecha se encuentra impugnando via accion de amparo; xiii) Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recaido en el expediente N° 259-2007-D, por el delito de Prevaricato. La magistrada en su descargo, senala que el Organo de Control resolvio no ha lugar abrir procedimiento disciplinario; xiv) MORDAZA Leyde Solay MORDAZA MORDAZA, quien denuncio al administrador del Ministerio Publico por del delito de Abuso de Autoridad, luego por Coaccion y Acoso Sexual, sobre ello la magistrada evaluada se habria pronunciado solo por dos delitos, omitiendo pronunciarse por el delito de Acoso Sexual. La magistrada en su descargo senala

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