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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516194 previamente al viaje realizó coordinaciones verbales y al no tener pruebas de dichas coordinaciones no impugnó la sanción; La segunda sanción de amonestación, caso N° 174- 2007, fue por no guardar respeto y consideración a los usuarios del servicio. En dicha sanción hace referencia que la relación entre la Fiscal quejada y los miembros del Colegio de Abogados de Tumbes no ha sido idónea, debido al incidente sucedido el 5 de enero de 2007, fecha que por acuerdo de los miembros del gremio se le impidió participar a la magistrada en una asamblea extraordinaria, ante lo cual, la magistrada amenazó a los concurrentes con presentar una denuncia penal, ello dio origen a la respuesta del Decano de la Orden. La sanción en referencia ha quedado fi rme, y actualmente se encuentra en trámite ante el Tribunal Constitucional; De otro lado, del reporte de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se desprende que la magistrada registra a la fecha setenta y cinco quejas y/o denuncias, de las cuales sesenta y seis se encuentran concluidas, dos en investigación preliminar por irregularidad en el ejercicio de funciones y siete pendientes de resolver, de estas últimas tres por irregularidad en ejercicio de sus funciones, tres por peculado de uso y una por abuso de autoridad. También, registra dos visitas judiciales ordinarias sin observaciones. Respecto a las quejas por peculado de uso, la magistrada evaluada absolvió las preguntas formuladas durante la entrevista pública, señalando que estas se debieron al uso de una camioneta que le fue asignada en su condición de Presidenta de la Junta de Fiscales; además, refi ere que tiene la posibilidad de retirar el logo de la institución; de otro lado, en relación al video difundido en un noticiero de Tumbes y que también circula en internet, señaló que aquel día asistió a la celebración del onomástico del padre de una de sus asistentes, desconociendo que dicha persona venía siendo investigada en un proceso penal; Cuarto: Por el mecanismo de participación ciudadana, registra veinticuatro cuestionamientos a su conducta y labor realizada; sin embargo, algunas están referidas a los mismos hechos; por lo que, sólo se han considerado dieciocho cuestionamientos, los cuales han sido presentados por las siguientes personas: i) Doña Elizabeth Fany Rodríguez Moretti de Saavedra, cuestionamiento que tiene relación con tres quejas presentadas al Consejo Nacional de la Magistratura: expediente N° 1216-2011-D, N° 303-2007 y N° 056-2008- D, refi ere que la denunciada no asiste a las audiencias de juicio oral. Al respecto, la magistrada en su descargo ha señalado que al haber asumido varios despachos a la vez, no le ha permitido asistir a todas las audiencias programadas; asimismo, ha precisado que por este hecho inicialmente fue sancionada, sin embargo ha sido absuelta. Además, la recurrente refi ere que la magistrada fue condenada en un proceso penal por el delito de Lesiones, sentencia que fue confi rmada en segunda instancia; al respecto, en la entrevista se observó que la sentencia tiene la condición de confi rmada, a lo cual la magistrada señaló que dicha sentencia no se encuentra consentida al haberse iniciado un proceso ante el Tribunal Constitucional. En relación a su condición de reo contumaz, ha referido que no ha sido notifi cada, pese a ello, se apersonó al proceso; sin embargo, las resoluciones se notifi caban debajo de la puerta, sin las garantías de ley y que por motivos de salud, no podía asistir; ii) Doña María Pía Saavedra Rodríguez: por los hechos señalados en el ítem anterior y por haber difamado a su señor padre Gastón Saavedra Mejía, sobre lo cual se le formularon preguntas durante la entrevista pública; iii) Doña Luz Yesenia Llontop Santamaria, quien queja y denuncia a la magistrada evaluada, habiéndose desestimado, por los mismos hechos que se han señalado en los ítems anteriores; al respecto, la magistrada evaluada refi ere que se tratarían de hechos que no guardan relación con la función que realiza como fi scal; iv) La Secretaria de Defensa del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de Tumbes, quien remite copia de dos quejas recibidas contra la magistrada evaluada, de las siguientes personas: Jhon Antonio Infante Azcarete, analista de imagen, audio y video, queja de 24 de junio de 2013 y, de Elizabeth Flores Yenque, asistente administrativa de la división de medicina legal, sobre ambas denuncias, se le formularon preguntas a la magistrada evaluada durante la entrevista pública, quien refi ere que contra la primera persona se le ha iniciado proceso administrativo por su actuación durante una celebración del día del padre en el presente año. Respecto de la segunda persona, el Órgano de Control archivó la denuncia que interpuso. v) Don Gastón Guillermo Saavedra Mejía, Procurador Público del Gobierno Regional de Tumbes, recaído en el expediente N° 151-2007, quien señala que la magistrada evaluada no guardó la reserva de las investigaciones que tiene a su cargo; así como, por no participó en la audiencia de juicio oral sobre un caso contra un narcotrafi cante. Al respecto, se le formularon preguntas a la magistrada durante la entrevista pública, sobre lo cual señala que la Fiscalía de la Nación declaró infundada la apelación contra la Disposición de Archivo que resuelve declarar infundada la denuncia interpuesta, por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; vi) Doña Guillermina García de Morán, en relación a un proceso laboral que tiene con Essalud; por tales hechos fue quejada ante el Órgano de Control, sin haber recibido sanción alguna. La magistrada en su descargo señala que la recurrente tiene vínculos con la familia Saavedra Rodríguez y, que la denuncia en su contra fue declarada infundada y luego archivada; vii) Don Juan José Martinez Alvines, en el expediente N° 3389-2012-D, por los mismos hechos que ya han sido señalados en párrafos anteriores, también señala que por formular sus denuncias recibió un golpe en la cabeza. La magistrada en la entrevista pública señaló que el denunciante fue condenado por el delito de Peculado, donde intervino en juicio oral, como consecuencia de dicho proceso el denunciante perdió su trabajo, ello amerita la denuncia en su contra; viii) Doña Hermis García Plaza, recaído en el expediente N° 125-2008-D, quien refi ere que habría benefi ciado al ex magistrado Zoilo Córdova Rivera cuando fue quejado a raíz de que este habría liberado a la persona que violó a su menor hija. La magistrada en su descargo señala que no existe prueba que acredite lo referido por la recurrente y que por tales hechos fue quejada ante el Órgano de Control, declarándose infundada la queja y posteriormente archivada; ix) Doña Elizabeth Fany Rodríguez Moretti de Saavedra, Presidenta del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tumbes y miembro titular de la Mesa de Trabajo por la Transparencia Judicial y Lucha Contra la Corrupción ODECMA-Tumbes, por hechos señalados en el primer cuestionamiento; x) El Congreso de la República remite copia de la denuncia y anexos presentados por el ciudadano Manuel Salomón Quiroz Cabanillas, en relación a su actuación como magistrada en el caso N° 301-2008 sobre robo agravado. La magistrada en su descargo señala que por tales hechos fue denunciada ante el Órgano de Control, siendo rechazada de plano. La segunda por el ciudadano Coronado Olivares Mendieta, recaída en el expediente N° 382-2008-Q, por la estrecha amistad que tiene con el ex magistrado Zoilo Cordova Rivera, a quien favorece para cometer delitos en agravio del Estado. La magistrada presenta su descargo, negando lo referido por el denunciante, al no haber prueba que acredite lo que manifi esta; cabe precisar, que durante la entrevista pública se observó que el denunciante se ha identifi cado con un documento de identidad inexistente; xii) El Ilustre Colegio de Abogados de Tumbes, recaído en el expediente N° 396-2009-D, sobre las lesiones que sufrió doña Maria Pia Saavedra Rodriguez, hechos que se han señalado en los párrafos precedentes. La magistrada en su descargo, refi ere que por tales hechos fue sancionada y, a la fecha se encuentra impugnando vía acción de amparo; xiii) Don Oswaldo Ocampo Marchan, recaído en el expediente N° 259-2007-D, por el delito de Prevaricato. La magistrada en su descargo, señala que el Órgano de Control resolvió no ha lugar abrir procedimiento disciplinario; xiv) Doña Leyde Solay Bayona Zapata, quien denuncio al administrador del Ministerio Público por del delito de Abuso de Autoridad, luego por Coacción y Acoso Sexual, sobre ello la magistrada evaluada se habría pronunciado solo por dos delitos, omitiendo pronunciarse por el delito de Acoso Sexual. La magistrada en su descargo señala