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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516416 competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Ecuador ha designado a AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones – en el extremo pertinente – el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 030-2012-MTC/12 del 25 de enero del 2012, que otorgó a AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TERCERA Y CUARTA LIBERTADES DEL AIRE: - QUITO Y/O GUAYAQUIL – LIMA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 030-2012-MTC/12 del 25 de enero del 2012, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BENJAMÍN HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1045704-1 Modifican la R.D. Nº 042-2010-MTC/12 que otorgó a Línea Aérea Carguera de Colombia S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2014-MTC/12 Lima, 24 de enero del 2014 Vista la solicitud de LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2010- MTC/12 del 16 de febrero del 2010, se otorgó a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 16 de abril del 2014; Que, mediante documento de Registro Nº 2013- 055547 del 13 de setiembre del 2013, LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A solicita la Modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, a fi n de incrementar material aeronáutico BOEING 777; Que, según los términos del Memorando Nº 1865- 2013-MTC/12.LEG, Memorando Nº 421-2013-MTC/12.07. CER, Memorando Nº 227-2013-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 583-2011-MTC/12.04 e Informe Nº 021- 2014-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia, para efectuar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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