Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

516416
competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Ecuador ha designado a AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demas disposiciones legales vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, de conformidad con la Decision 582 de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones ­ en el extremo pertinente ­ el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 030-2012-MTC/12 del 25 de enero del 2012, que otorgo a AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes terminos: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE LIBERTADES DEL AIRE: Y DERECHOS CUARTA

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

Modifican la R.D. Nº 042-2010-MTC/12 que otorgo a Linea Aerea Carguera de Colombia S.A. permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular internacional de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2014-MTC/12 MORDAZA, 24 de enero del 2014 Vista la solicitud de LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 042-2010MTC/12 del 16 de febrero del 2010, se otorgo a LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 16 de MORDAZA del 2014; Que, mediante documento de Registro Nº 2013055547 del 13 de setiembre del 2013, LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A solicita la Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga, a fin de incrementar material aeronautico BOEING 777; Que, segun los terminos del Memorando Nº 18652013-MTC/12.LEG, Memorando Nº 421-2013-MTC/12.07. CER, Memorando Nº 227-2013-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 583-2011-MTC/12.04 e Informe Nº 0212014-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Autoridad Aeronautica Civil de Colombia, para efectuar Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

TERCERA Y

- MORDAZA Y/O GUAYAQUIL ­ MORDAZA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 030-2012-MTC/12 del 25 de enero del 2012, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1045704-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.