Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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de ley y a los descuentos de caracter previsional, y se : FIJABA la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente Regional, o sea, la de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional; Que, con ACUERDO Nº 029-2013-G.R.PASCO/CR, de 21 de marzo de 2013, se ratifica el ACUERDO Nº 0032012-G.R.PASCO/CR sobre el monto de la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Pasco, y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco, para su aplicacion en el ano 2013; Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico Para el Ano Fiscal 2014, que en su Articulo 6º establece: Prohibase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente MORDAZA y disposiciones legales vigentes. La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas; Que, con Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, se establece el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico ­ UISP del Sector Publico para el ano 2012 en S/. 2,600.00, por lo que corresponde mantener para este ano el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, asi como las dietas de los Consejeros Regionales que se fijaron con ACUERDO Nº 029-2013-G.R.PASCO/CR; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, senala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- RATIFICAR, para el ano fiscal 2014, la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el ano 2013, de acuerdo al detalle siguiente: remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional Pasco, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional en S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Segundo.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional 1047504-1

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran la red vial de MORDAZA Metropolitana como vias saturadas respecto a la gestion del servicio de transporte publico regular de personas
ACUERDO DE CONCEJO N° 194 MORDAZA, 28 de enero de 2014 Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de enero de 2014 los Informes N° 1170-2013-MML/GTUSETT, N° 34-2013-MML/GTU-JERC y N° 541-2013-MML/ GTU-AL de la Gerencia de Transporte MORDAZA, mediante los cuales se propone la declaracion de la red vial de MORDAZA Metropolitana como vias saturadas respecto a la gestion del servicio de transporte publico regular de personas y la autorizacion a la Gerencia de Transporte MORDAZA para llevar a cabo los procesos de licitacion publica con el objeto de otorgar concesiones para la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas en las rutas que se encuentren bajo su competencia, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 1599 y 1613; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º, establece que las municipalidades provinciales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, conforme a ley. En esa linea, el articulo 198º de la Constitucion Politica del Peru dispone que la Capital de la Republica no integra ninguna region, tiene un regimen especial en las leyes de descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades, y ejerce sus competencias dentro del ambito de la provincia de Lima; Que, en materia de transporte, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 81º, numerales 1.2, 1.4 y 1.7 prescribe que las municipalidades provinciales, en materia de MORDAZA y transporte publico, ejercen funciones especificas exclusivas para normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; normar y regular el transporte publico y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros; y, otorgar autorizaciones y concesiones para la prestacion del servicio publico de transporte provincial de personas en su jurisdiccion; Que, en particular, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el numeral 7 del articulo 161° de la Ley Organica de Municipalidades, establece expresamente que su competencia comprende la planificacion, regulacion y gestion del transporte publico; Que, el literal c) del numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que, dentro de sus competencias normativas, las Municipalidades Provinciales tienen la atribucion de declarar, en el ambito de su jurisdiccion, las areas o vias saturadas por concepto de congestion vehicular o contaminacion, en el MORDAZA de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente. Asimismo el literal e) del citado numeral dispone que es competencia de las Municipalidades Provinciales dar en concesion, en el ambito de su jurisdiccion, los servicios de transporte terrestre en areas o vias que declaren saturadas; Que, por su parte, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte -RNAT-, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en su numeral 3.5 del articulo 3° define el area saturada como aquella parte del territorio de una MORDAZA, poblacion o area MORDAZA en general en la que

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