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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516454 de ley y a los descuentos de carácter previsional, y se : FIJABA la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, o sea, la de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional; Que, con ACUERDO Nº 029-2013-G.R.PASCO/CR, de 21 de marzo de 2013, se ratifi ca el ACUERDO Nº 003- 2012-G.R.PASCO/CR sobre el monto de la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Pasco, y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco, para su aplicación en el año 2013; Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2014, que en su Artículo 6º establece: Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas; Que, con Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, se establece el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público – UISP del Sector Público para el año 2012 en S/. 2,600.00, por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como las dietas de los Consejeros Regionales que se fi jaron con ACUERDO Nº 029-2013-G.R.PASCO/CR; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- RATIFICAR, para el año fiscal 2014, la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el año 2013, de acuerdo al detalle siguiente: remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Pasco, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ZENON ESPINOZA PANEZ Presidente del Consejo Regional 1047504-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran la red vial de Lima Metropolitana como vías saturadas respecto a la gestión del servicio de transporte público regular de personas ACUERDO DE CONCEJO N° 194 Lima, 28 de enero de 2014 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de enero de 2014 los Informes N° 1170-2013-MML/GTU- SETT, N° 34-2013-MML/GTU-JERC y N° 541-2013-MML/ GTU-AL de la Gerencia de Transporte Urbano, mediante los cuales se propone la declaración de la red vial de Lima Metropolitana como vías saturadas respecto a la gestión del servicio de transporte público regular de personas y la autorización a la Gerencia de Transporte Urbano para llevar a cabo los procesos de licitación pública con el objeto de otorgar concesiones para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en las rutas que se encuentren bajo su competencia, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 1599 y 1613; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, establece que las municipalidades provinciales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley. En esa línea, el artículo 198º de la Constitución Política del Perú dispone que la Capital de la República no integra ninguna región, tiene un régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades, y ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, en materia de transporte, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 81º, numerales 1.2, 1.4 y 1.7 prescribe que las municipalidades provinciales, en materia de tránsito y transporte público, ejercen funciones específi cas exclusivas para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros; y, otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción; Que, en particular, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el numeral 7 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece expresamente que su competencia comprende la planifi cación, regulación y gestión del transporte público; Que, el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que, dentro de sus competencias normativas, las Municipalidades Provinciales tienen la atribución de declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente. Asimismo el literal e) del citado numeral dispone que es competencia de las Municipalidades Provinciales dar en concesión, en el ámbito de su jurisdicción, los servicios de transporte terrestre en áreas o vías que declaren saturadas; Que, por su parte, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte -RNAT-, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en su numeral 3.5 del artículo 3° defi ne el área saturada como aquella parte del territorio de una ciudad, población o área urbana en general en la que