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El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516544 PODER E ECUTI O PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro del Ambiente a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2014-PCM Lima, 8 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar- Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, viajará a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, como parte de la delegación de funcionarios que acompañarán al señor Presidente de la República del Perú en la visita de Estado a la República de Colombia, a realizarse el 10 y 11 de febrero de 2014; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio del Ambiente, la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado MANUEL GERARDO PEDRO PULGAR-VIDAL OTÁLORA, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 09 al 11 de febrero de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 700,85 Viáticos US$ 1 010,00 Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez, Ministra de Estado en el Despacho de Mujer y Poblaciones Vulnerables, a partir del 09 de febrero de 2014 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1048622-1