Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516534 ORDENANZA QUE ESTABLECE AMNISTÍA AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS Artículo Primero.- Aprobar el descuento del 50% de papeletas de infracción de vehículos menores motorizados y no motorizados que se encuentren pendientes de pago a la fecha de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá como vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1048054-1 Aprueban descuentos por derecho de pago al permiso de operación y derecho de paradero por unidad de transporte de las Asociaciones de Anconeteros reconocidas por la Municipalidad ORDENANZA Nº 281-2013-MDA Ancón, 11 de diciembre del 2013 VISTO: El proyecto de ordenanza de servicio en transporte de vehículos motorizados y no motorizados presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, fecha 22 de Noviembre del 2013. CONSIDERANDO Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Que, mediante informe Nº 267A-2013-EDT/GDU de fecha 15 de Noviembre del 2013, el encargado de transporte refi ere que las dos Asociaciones de Anconeteros Cristo Morado y Asociación de Anconeteros Servicio a Pedal de Ancón, solicitan renovación de permiso de operación y de paradero analizando la situación de ambas asociaciones el servicio que brindan es por la temporada de verano aprovechando la visita de veraneantes al distrito pero en invierno baja los ingresos debido a que no hay concurrencia de visitantes al Distrito. Es por este motivo que el encargado de transporte sugiere que se haga una amnistía que va a permitir el pago del 50% por concepto de derecho de paradero por unidad de cada asociado de las dos asociaciones que se encuentran formalizadas en la Municipalidad de Ancón. Es política de esta gestión municipal, otorgar facilidades a las personas jurídicas de transporte menor motorizado y no motorizado para que cumplan con los pagos pendientes, para ello, se ha visto conveniente elaborar el presente proyecto de ordenanza, que tiene como fi nalidad realizar una amnistía que permita cumplir dicho fi n. Que contando con el Informe favorable de la ofi cina de Asesoría Legal, se aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMNISTÍA AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS Artículo Primero.- Aprobar el descuento del 50% por derecho de pago al Permiso de Operación por persona jurídica y asimismo el descuento del 50% por derecho de paradero por unidad de las Asociaciones de Anconeteros que están reconocidas por la Municipalidad de Ancón. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá como vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con una duración de 30 días desde su publicación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1048053-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen beneficio de descuento en el pago de Arbitrios Municipales 2014 para pensionistas propietarios de predios dedicados a casa - habitación ORDENANZA Nº 402-MDB Barranco, 30 de enero del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 012-2014-SGFyAT-MDB de fecha 13 de Enero del 2014 emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria; El Informe Nº 012-2014-GAJ-MDB de fecha 15 de enero del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 008-2014-GAT-MDB, de fecha 15 de enero del 2014, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum Nº 49-2014-GM/MDB, de fecha 21 de enero del 2014, emitido por la Gerencia Municipal; y el DICTAMEN 003-2014-CEAP-MDB, de fecha 23 de Enero del 2014 emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto del Proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio de Descuento del 50% en los Arbitrios Municipales del 2014 para los pensionistas propietarios en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y desarrollado en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Concejo Municipal, es sensible a la necesidad de consolidar las políticas de gestión tributaria, considerando pertinente apoyar el desarrollo, bienestar y protección al grupo de contribuyentes pensionistas propietarios de la jurisdicción de Barranco; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DEL 50% EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2014 PARA LOS PENSIONISTAS PROPIETARIOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Benefi cio para Pensionistas Propietarios Los pensionistas propietarios, a nombre propio o de la sociedad conyugal, ocupantes de un solo predio que esté