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El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516532 el Contratista solicitará la segunda Ampliación de Plazo, encontrándose a esa fecha aprobada la primera ampliación de plazo y en trámite de aprobación de la segunda ampliación de plazo, trámite que fi nalmente determinó la Resolución de Contrato y como consecuencia afrontar un proceso Arbitral mediante el cual el Gobierno Regional Lambayeque se vio económicamente perjudicado. De este modo el precitado procesado ha incumplido con sus obligaciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la Sede Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Resolución de Gerencia General Regional Nº 068-2013-GR.LAMB/GGR, del 3.3.2003 y modifi catorias, Funciones Específi cas: e) Dirigir y Supervisar ejecución de proyectos y obras de inversión”; “h) Evaluar y Supervisar las actos administrativos la Unidades Orgánicas a su cargo”. 2) Ing. PEDRO ALBERTO ASALDE SIPION, en su condición de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones (Periodo 03.07.2003 al 27.07.2007), por las defi ciencias en sus acciones de supervisión de la obra en referencia, al no haber adoptado acciones concretas que hubieran permitido los correctivos necesarios respecto a las variaciones en el perfi l litológico encontrado en obra con el establecido en el Expediente Técnico, limitándose a otorgar ampliaciones de plazo improductivos, sin criterio técnico y haberse requerido la opinión del Proyectista después que el contratista solicitará la segunda Ampliación de Plazo, encontrándose a esa fecha aprobada la primera ampliación de plazo y en trámite de aprobación la segunda ampliación de plazo, trámite que fi nalmente determinó la Resolución de Contrato y como consecuencia afrontar un proceso Arbitral mediante el cual el Gobierno Regional Lambayeque se vio económicamente perjudicado, incumpliendo, de este modo, con sus obligaciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Resolución de Gerencia General Regional Nº 068-2003-GR.LAMB/GGR, del 3.3.2003 y modifi catorias, Funciones Específi cas: “c) Inspeccionar y evaluar el desarrollo de las acciones de supervisión (...) en la ejecución de tos proyectos de inversión pública (...)”, “f) Evaluar el cumplimiento de tas actividades que desarrollan tos profesionales y técnicas de la Sub Gerencia”. 3) Ing. LEONIDAS FERMÍN PINELLA ODAR, en su condición de responsable de la revisión del Expediente Técnico “Perforación del Pozo Tubular El Virrey - Olmos” por haber dado conformidad al referido expediente a pesar de que presentaba imprecisiones en las características técnicas del Equipo de Perforación a utilizar, como lo es establecer la potencia del mismo; asimismo, en su condición de ex Inspector de Obra, por no haber velado por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del Contrato, al haber permitido la utilización de un Equipo de Perforación inadecuado y no haberse adoptado acciones concretas que permita los correctivos necesarios, debido a las variaciones en el perfi l litológico encontrado respecto del establecido en el Expediente Técnico limitándose a otorgar ampliaciones de plazo improductivos, sin criterio técnico y haberse requerido la opinión del Proyectista después que el contratista solicitará la segunda Ampliación de Plazo, encontrándose a esa fecha aprobada la primera ampliación de plazo y en trámite de aprobación la segunda ampliación de trámite que fi nalmente determinó la Resolución de Contrato y como consecuencia afrontar un proceso Arbitral mediante el cual el Gobierno Regional Lambayeque se vio económicamente perjudicado, incumpliendo, de este modo, con sus obligaciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Resolución de Gerencia General Regional Nº 063-2008-GR.LAMB/GGR, del 3.3.2003 y modifi catorias, Funciones Específi cas en lo relacionado a “Supervisar la ejecución (...) obras de proyectos de inversión pública bajo sus diversas modalidades para el desarrollo de la Infraestructura Regional, teniendo en cuenta los dispositivos legales” y “Otras que se le asigne”. Que, además los funcionarios/servidores antes mencionados, han incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º del Capítulo IV de (as Obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores, inc. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, respecto a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; incurriendo de este modo en presunta falta disciplinaria tipifi cada en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público: “Son faltas de carácter disciplinaría que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento; ... d) La negligencia en el desempeño de las funciones...”. OBSERVACIÓN Nº 02: INDECISIONES DE SUPERVISOR DE OBRA Y NIVEL GERENCIAL EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OCASIONARON EL PAGO DE MAYORES GASTOS GENERALES POR SI. 1,6381- 21 NUEVOS SOLES. Durante la ejecución de la Obra: “Ampliación y Equipamiento del Centro Salud Mórrope” correspondiente al Programa de Inversiones del Ejercicio Fiscal 2006, cuya meta consistía en la construcción de un Centro Obstétrico, desde el inicio de obra se presentaron difi cultades para su ejecución, esto es, se observó la presencia de un cerco perimétrico en mal estado y en peligro de colapsar, el cual se encontraba ubicado adyacente y paralelo al eje A de la edifi cación a construirse, debiéndose realizar por ello excavaciones para cimentación en una longitud de 18 metros, cuyo suelo es de textura arenosa, obligando la aprobación de un Presupuesto Adicional para realizar los trabajos de demolición del referido cerco perimétrico, situación que determinó disminuir el ritmo de los trabajos y posterior a su demolición poder ejecutar, los trabajos de excavación para (a ejecución de las partidas de instalaciones sanitarias (tendido de tuberías y cajas de registro de desagüe), motivando por ello otorgar una ampliación de plazo de 15 días calendarios a favor del Contratista, originando la obligación de reconocer mayores gastos generales por el importe de S/. 1,638.21 Nuevos Soles, incluido IGV. Que, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente, es evidente que los hechos descritos se originaron por la falta de una adecuada Supervisión de Obra, al no haberse tomado en cuenta la necesidad de la ejecución de una prestación adicional en forma oportuna. Asimismo, esta situación motivó que mediante Resolución de Gerencia Regional Nº397-2006-GR.LAMBIGRIN del 20.12.2006, se aprobara la Ampliación de Plazo Nº 02 por 15 días calendarios originando con ello un reconocimiento y pago de Mayores Gastos Generales por el monto de S/. 1,638.21 Nuevos Soles, incluido IGV. Que, de la revisión y análisis del Informe del Órgano de Control Institucional y el Informe Nº006-2013-GR.LAMB/ CEPADF 02 de fecha 11.12.2013, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios Nº 02, se ha identifi cado, que en este extremo de las observaciones del “Examen Especial a las Obras Públicas ejecutadas durante el Periodo Enero 2004 a Junio 2007”, esto es, durante la ejecución de la obra “Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Mórrope”, le asiste presunta responsabilidad administrativa funcional respecto del siguiente personal comprendido en el Régimen Laboral Público - Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”: 1) Ing. MARIO DÍAZ PÉREZ, en su condición de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque (Periodo del 12.03.2003 al 08.01.2007), quien suscribió la Resolución de Aprobación de la Ampliación de Plazo, con reconocimiento de Mayores Gastos Generales, en la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD MÓRROPE”, no existiendo evidencia que haya adoptado acciones para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar y para el recupero de los mayores gastos generales pagados por la suma de S/.1,638.21 Nuevos Soles, incluido IGV; incumpliendo sus obligaciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Resolución de Gerencia General Regional Nº 068-2003-GR.LAMB/GGR, del 3.11.2003 y modifi catorias, Funciones Específi cas: “e) Dirigir y Supervisar la ejecución de proyectos y obras de inversión”; “h) Evaluar y supervisar los actos administrativos de las Unidades Orgánicas c su cargo”. 2) Ing. PEDRO ALBERTO ASALDE S/PION, en su condición de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones (Periodo 03.07.2003 al 27.07.2007), al no haber tomado en cuenta la necesidad de requerir la aprobación de la prestación Adicional de Obra en forma oportuna, que motivó la aprobación de la Ampliación de Plazo y el reconocimiento de mayores gastos generales por la suma de S/. 1,638.21 Nuevos Soles, incluido IGV, en la ejecución de la obra