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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516542 del distrito del Rímac, al estar acorde con la normatividad expuesta; por lo que corresponde remitir los actuados al Concejo Municipal para que en ejercicio de sus facultades proceda a su aprobación; Que, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto unánime del Concejo, se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE OMISOS, RESPECTO DE LOS PREDIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para todas las personas que tienen la calidad de propietarios, poseedores o tenedores de predios en Asentamientos Humanos, que se ubican en el distrito del Rímac, cuyas condiciones para su identifi cación se encuentran señaladas en el artículo tercero de la Ordenanza 351-2013-MDR publicada con fecha 29 de noviembre del 2013 y que tengan la condición de omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Artículo 2º.- Finalidad Mantener actualizada la información predial contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad distrital del Rímac. Artículo 3º.- Obligación de presentar Declaración Jurada Establézcase la obligación de presentar la Declaración Jurada de Predios, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, para todas las personas que tienen la calidad de propietarios, poseedores o tenedores de predios en Asentamientos Humanos que se ubican en el distrito del Rímac, y que tengan la condición de omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Cabe agregar que los obligados a realizar su Declaración Jurada, deberán presentar la documentación sustentoria que acredite su derecho, como una minuta, escritura pública, copia literal de dominio de la propiedad, constancia de posesión, entre otros que considere el administrado y se encuentren encuadrado del marco legal. Artículo 4º.- Declaración Jurada en los casos de Predios con más de un uso. Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el Artículo 3º, los propietarios de predios en Asentamientos ubicados en la jurisdicción del distrito del Rímac, cuya área se encuentre destinada, un porcentaje a “vivienda” y otro porcentaje a ·”otros usos”, deberán presentar declaraciones independientes, detallando en cada uno de ellas, el uso destinado al predio que se declara de acuerdo a sus característica y categoría que corresponda. Artículo 5º.- Del Benefi cio Temporal Los propietarios, poseedores o tenedores de predios en condición de omisos a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se le concederá los siguientes benefi cios: a) Impuesto Predial.- Condonación del 100% del pago de intereses moratorios. b) Determinación de obligaciones tributarias, por el Ejercicio Fiscal 2014 en adelante c) De los Arbitrios Municipales.- Condonación del 100% del pago de interés moratorios, en las tasas por Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo. d) Infracciones Tributarias.- Condonación del 100% del pago de las multas tributarias, que se generan por la Declaración Jurada extemporánea o presentada fuera del plazo de Ley. e) Reducción del Insoluto de Arbitrios Municipales.- Se les concederá un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales 2014, solo para los predios destinados al uso casa habitación. Asimismo se le hará entrega de la cuponera por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014. Artículo 6º.- Plazo de Vigencia. El plazo para el acogimiento a la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 del julio del presente año. Artículo 7º.- Lugar de presentación. La Declaración Jurada, se presentará en forma personal y/o por medio del representante legal debidamente acreditado con poder simple con fi rma legalizada notarialmente o autenticado por el fedatario de la Municipalidad, en los Módulos de Plataforma de Atención al Contribuyente, ubicados en la Gerencia de Rentas de la Municipalidad distrital del Rímac, sito en la Av. Antón Sánchez cuadra 1, altura de la 3ra. y 4ta. Cuadra de la Av. Samuel Alcázar, en el horario de lunes a viernes en los horarios de ofi cina y los sábados y domingos de 08:00 a 13.00 horas. Artículo 8º.- De la Forma de Pago Las deudas tributarias que se originen como consecuencia del cumplimiento de la presente Ordenanza, podrán ser canceladas al contado dentro de las fechas de vencimiento conforme a Ley. Artículo 9º.- Del Proceso de Fiscalización o Verifi cación Las Declaraciones Juradas presentadas bajo los supuestos contenidos en la presente Ordenanza, serán sujetos de fi scalización posterior por parte de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a efectos de determinar la veracidad de lo declarado, y generar lo valores correspondiente, si fuere el caso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza no es aplicable para los contribuyentes detectados, antes de la entrada en vigencia de la misma y que se encuentren con proceso de fi scalización tributaria culminadoa los cuales se les ha generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial, Resoluciones de Multa Tributaria y de los Arbitrios Municipales, por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. Segunda.- El periodo de vigencia de la presente ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad por parte de la Gerencia de Rentas. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración y Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe. y la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1048106-1