Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

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concordancia con lo dispuesto en el articulo I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º del mismo MORDAZA juridico, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, y contribuciones, dentro de los limites establecido por ley; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia". Que, la Condonacion Tributaria se encuentra regulada en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 98, senala: "(...) Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo". Que, mediante ordenanza Nº 206-MDC se fijo en 1.2% mensual la Tasa de Interes Moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de Comas; ademas por Ordenanzas Nº 359-MDC se otorgo Incentivos por pago de deudas tributarias hasta el ejercicio fiscal 2012, de similar naturaleza a lo que es materia de opinion; asi tambien por Ordenanza Nº 378-MDC se otorgo beneficios tributarios de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales por el pago al contado. Que, mediante Informe Nº 192-2014-SGAT-GR/MDC la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, formula el Proyecto de Ordenanza de incentivos por el pronto pago de Impuesto Predial y el Arbitrio del ejercicio fiscal 2014, el sorteo, beneficio sobre los Tributos hasta el ejercicio 2013 y el cronograma de vencimiento de pagos; Que, mediante Informe Nº 016-2014-GR/MC la Gerencia de Rentas, informa que el Proyecto de Ordenanza de incentivos por el pronto pago de Impuesto Predial y el Arbitrio del ejercicio fiscal 2014, el sorteo, beneficio sobre los Tributos hasta el ejercicio 2013 y el cronograma de vencimiento de pagos, busca la puntualidad en el pago del impuesto predial y arbitrio municipal del presente ano, asi como reducir el indice de morosidad, estableciendo un cronograma de vencimiento y brindando facilidades a nuestros contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, mediante Informe Nº 081-2014-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Juridicos Opina porque el Proyecto de Ordenanza que establece Incentivos por el pronto pago del impuesto predial y arbitrios 2014, el sorteo, beneficio sobre tributos hasta el ejercicio 2013 y cronograma de vencimiento de pagos, resulta procedente y por tanto se recomienda su aprobacion; De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del articulo 9º, en el articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobo, con el MORDAZA Mayoritario, con la dispensa del tramite de lectura, la siguiente:

dedicado a Casa-Habitacion, y cuyo ingreso economico este constituido por la pension que reciben, la cual no podra exceder de 01 UIT, vigente al inicio del ejercicio anual, gozan de un beneficio equivalente al descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014. Este beneficio sera otorgado automaticamente a los Pensionistas Propietarios que esten registrados en la Base de datos del Sistema Integral de la Municipalidad de Barranco, con la deduccion de 50 Unidades Impositivas, de la Base Imponible del Impuesto Predial. Articulo Segundo.- Perdida del Beneficio El pensionista que pierda la condicion de Inafecto al Pago del Impuesto Predial , establecido en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado ­ TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, tambien dejara de gozar del beneficio dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas complementarias y necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Sistemas y Tecnologias de la Informacion y Gerencia de Comunicacion e Imagen Institucional, la difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alocaldesa

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MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen beneficios por regularizacion tributaria, cronograma de vencimiento de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ano 2014, y regimen de incentivos por pronto pago
ORDENANZA Nº 406-MDC
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de fecha 05.02.2014, el Dictamen Nº 01-2014CRFyCM-MDC de la Comision de Rentas, Fiscalizacion y Control Municipal; el Informe Nº 192-2014-SGAT-GRMDC de fecha 22.01.2014, emitido por la Sub Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 016-2014-GR/MC de fecha 22.01.2014, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 081-2014-GAJ-MDC de fecha 29.01.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; la Carta Nº 02-2014-CRFyCM-SDV/MDC de fecha 30.01.2014, emitido por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Rentas, Fiscalizacion y Control Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO TRIMESTRAL DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA CUPONERA 2014 E INCENTIVOS POR EL PAGO ADELANTADO AL CONTADO Y/O PUNTUAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIO MUNICIPAL DEL EJERCICIO FISCAL 2014 CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS EN ARBITRIOS VENCIDOS HASTA EL PERIODO 2013 CON REBAJA EN EL INSOLUTO Y CONDONACION EN LOS INTERESES MORATORIOS Y DE REAJUSTES DEL IMPUESTO PREDIAL VENCIDO AL 2013
Articulo Primero.- OBJETIVO. La presente ordenanza tiene como objetivo incentivar la cultura de pago de los contribuyentes, promoviendo

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