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El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516535 dedicado a Casa-Habitación, y cuyo ingreso económico este constituido por la pensión que reciben, la cual no podrá exceder de 01 UIT, vigente al inicio del ejercicio anual, gozan de un benefi cio equivalente al descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014. Este benefi cio será otorgado automáticamente a los Pensionistas Propietarios que estén registrados en la Base de datos del Sistema Integral de la Municipalidad de Barranco, con la deducción de 50 Unidades Impositivas, de la Base Imponible del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Perdida del Benefi cio El pensionista que pierda la condición de Inafecto al Pago del Impuesto Predial , establecido en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, también dejará de gozar del benefi cio dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GOMEZ Alocaldesa 1048443-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen beneficios por regularización tributaria, cronograma de vencimiento de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2014, y régimen de incentivos por pronto pago ORDENANZA Nº 406-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 05.02.2014, el Dictamen Nº 01-2014- CRFyCM-MDC de la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal; el Informe Nº 192-2014-SGAT-GR- MDC de fecha 22.01.2014, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 016-2014-GR/MC de fecha 22.01.2014, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 081-2014-GAJ-MDC de fecha 29.01.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta Nº 02-2014-CRFyCM-SDV/MDC de fecha 30.01.2014, emitido por el regidor Segundo Alfredo Deza Villanueva, Presidente de la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, y contribuciones, dentro de los límites establecido por ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”. Que, la Condonación Tributaria se encuentra regulada en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 98, señala: “(…) Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, mediante ordenanza Nº 206-MDC se fi jó en 1.2% mensual la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de Comas; además por Ordenanzas Nº 359-MDC se otorgó Incentivos por pago de deudas tributarias hasta el ejercicio fi scal 2012, de similar naturaleza a lo que es materia de opinión; así también por Ordenanza Nº 378-MDC se otorgó benefi cios tributarios de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales por el pago al contado. Que, mediante Informe Nº 192-2014-SGAT-GR/MDC la Sub Gerencia de Administración Tributaria, formula el Proyecto de Ordenanza de incentivos por el pronto pago de Impuesto Predial y el Arbitrio del ejercicio fi scal 2014, el sorteo, benefi cio sobre los Tributos hasta el ejercicio 2013 y el cronograma de vencimiento de pagos; Que, mediante Informe Nº 016-2014-GR/MC la Gerencia de Rentas, informa que el Proyecto de Ordenanza de incentivos por el pronto pago de Impuesto Predial y el Arbitrio del ejercicio fi scal 2014, el sorteo, benefi cio sobre los Tributos hasta el ejercicio 2013 y el cronograma de vencimiento de pagos, busca la puntualidad en el pago del impuesto predial y arbitrio municipal del presente año, así como reducir el índice de morosidad, estableciendo un cronograma de vencimiento y brindando facilidades a nuestros contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, mediante Informe Nº 081-2014-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos Opina porque el Proyecto de Ordenanza que establece Incentivos por el pronto pago del impuesto predial y arbitrios 2014, el sorteo, benefi cio sobre tributos hasta el ejercicio 2013 y cronograma de vencimiento de pagos, resulta procedente y por tanto se recomienda su aprobación; De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del artículo 9º, en el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto Mayoritario, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO TRIMESTRAL DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA CUPONERA 2014 E INCENTIVOS POR EL PAGO ADELANTADO AL CONTADO Y/O PUNTUAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIO MUNICIPAL DEL EJERCICIO FISCAL 2014 CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS EN ARBITRIOS VENCIDOS HASTA EL PERIODO 2013 CON REBAJA EN EL INSOLUTO Y CONDONACIÓN EN LOS INTERESES MORATORIOS Y DE REAJUSTES DEL IMPUESTO PREDIAL VENCIDO AL 2013 Artículo Primero.- OBJETIVO. La presente ordenanza tiene como objetivo incentivar la cultura de pago de los contribuyentes, promoviendo