Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

516531
Administrativos Disciplinarios para Funcionarios para el deslinde de responsabilidad administrativa funcional respecto de los funcionarios y servidores inmersos en estos hechos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 00590-PCM. Que, en ejecucion y cumplimiento del Laudo Arbitral, la Entidad con Resolucion de Regional Nº 259-2008GR.LAMBIGRIN del 30.12.2008, aprobo la Liquidacion Final del Contrato de Obra Nº 002-2005-GR.LAMB/ ORAD, con la cual se reconocio un saldo a favor de la Empresa Contratista por el monto total de S/. 90,708.76 Nuevos Soles, importe que comprendia los conceptos de Gastos Generales por las Ampliaciones de Plazo Nº 01, 02, 03 y 04 (S/. 20,303.22), la Indemnizacion por danos y perjuicios - lucro cesante, dano emergente y dano moral (S/. 50,000.00) datos Arbitrales a favor de la contratista (S/. 20,405.54), con lo cual se configuro el perjuicio economico contra la Entidad. Que, los hechos materia de observacion por parte del Organo de Control Institucional, contravienen la MORDAZA Tecnica G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado con el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, la misma que cuando define el concepto Expediente Tecnico, determina en forma explicita tas caracteristicas, requisitos y especificaciones necesarias para que- el referido Expediente Tecnico cuente con la consistencia necesaria. Asimismo, estos hechos contravienen el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el cual se obliga a la Entidad las correcciones o cambios efectuados cuando se detecta que existen fallas o defectos en cualquiera de las especificaciones tecnicas formuladas por la Entidad al aprobar el Expediente Tecnico. Del mismo modo, se ha incumplido con lo dispuesto en los articulos 250º y 251º del referido Reglamento, cuando se refiere a las funciones del Inspector de Obra y las consultas que deben efectuarse respecto de ocurrencias aparecidas durante la ejecucion de la obra, las cuales requieren de la opinion del proyectista para ser absueltas. Que, los hechos que se desarrollan en la Observacion Nº 01, han originado que no se cumpla con la meta proyectada de la obra, esto es, con la construccion del MORDAZA Tubular para la captacion de aguas subterraneas con fines de abastecimiento de agua potable para el Poblado El Virrey, situacion que ha originado un perjuicio economico a la Entidad por el monto de S/. 90,708.76, como en efecto se desprende de la ejecucion del Laudo Arbitral y la Liquidacion Final de Obra, cuyos montos han sido pagados a la empresa contratista CORPORACION CROMOS S.A.C. Por lo expuesto, se puede afirmar que por la falta de una adecuada Supervision de la Obra, al no haberse afrontado con criterio tecnico la variaciones en la atribucion litologica del MORDAZA tubular en ejecucion y haberse aceptado en obra la utilizacion de un equipo de perforacion sin la eficiencia apropiada, con el argumento que en el Expediente Tecnico no se establecia la potencia necesaria del equipo de perforacion, y de lo cual el Proyectista no efectuo precision de la potencia requerida en las consultas que se le efectuaron ni de tas acciones a adoptarse como consecuencia de la variacion de la litologia encontrada en obra, originaron un perjuicio economico a la Entidad por la suma de Si.90,708.76 Nuevos Soles, asi como que la obra finalmente quedo inconclusa. Que, de la revision y analisis del Informe del Organo de Control Institucional y el Informe Nº 006-2013OR.LAMB/CEPADF, de fecha 11.12.2013, se advierte que, por los hechos indicados ut supra, le asiste presunta responsabilidad administrativa respecto del siguiente personal comprendido en el Regimen Laboral Publico Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" a: 1) Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional MORDAZA (Periodo del 12.03.2003 al 08.01.2007), por no haber vetado por la adecuada Supervision de la referida obra y no adoptar acciones concretas que hubieran permitido los correctivos necesarios respecto a las variaciones en el perfil litologico encontrado en obra con el establecido en el Expediente Tecnico, limitandose a otorgar ampliaciones de plazo improductivos, sin criterio tecnico y haberse requerido la opinion del Proyectista despues que

Nº 005-2012-2-5343. "Examen Especial a las Obras de Infraestructura Publica, Ejecutadas Durante el Periodo Enero 2004 a Junio 2007", a la Presidencia Regional a fin de disponer la implementacion de las acciones correctivas recomendadas en el indicado informe. Que, de acuerdo con el informe de Auditoria y Sintesis general del Examen Especial, el Organo de Control Institucional ha formulado observaciones en la ejecucion de las siguientes obras: OBSERVACION Nº 01: DEFICIENCIAS EN LA ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO Y EN LA SUPERVISION DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE PERFORACION PARA LA EJECUCION DE LA OBRA " PERFORACION MORDAZA TUBULAR EL VIRREY-OLMOS", ORIGINARON PERJUICIO ECONOMICO POR LA SUMA DE S/. 90,708.76 NUEVOS SOLES. En la ejecucion del proyecto "Perforacion MORDAZA Tubular El Virrey ­ Olmos", debido a imprecisiones en las caracteristicas tecnicas del equipo de perforacion y a la falta de emision oportuna de opinion tecnica en coordinacion con el proyectista, como consecuencia de las variaciones en la atribucion litologica del MORDAZA tubular durante su ejecucion, respecto a las establecidas en el expediente tecnico aprobado, se otorgaran ampliaciones del plazo carentes de criterio tecnico, que conllevaron a la resolucion del contrato, controversia cuyo resultado del MORDAZA arbitral fue adverso a la Entidad originando un perjuicio economico por la suma de S/. 90, 708.76 nuevos Soles, asi como que la obra finalmente quedo inconclusa. Que, de la revision del Informe de Auditoria, se advierte que como consecuencia de las falencias del Expediente Tecnico respecto de las caracteristicas que debia reunir el Equipo de Perforacion para los trabajos materia del MORDAZA Tubular, se otorgaron hasta tres (03) Ampliaciones del plazo, todas ellas referidas a las variaciones litologicas (presencia de arcilla consolidada en forma de lajas duras y grava MORDAZA MORDAZA semiredondeadas que diferian de la Estratigrafia que presentaba el Expediente Tecnico) encontradas durante la excavacion del MORDAZA Tubular. Estas prorrogas fueron reconocidas a favor del Contratista mediante Resolucion de Gerencia Regional Nº 004-2006GR.LAMB/GRIN del 11.01.2006, Resolucion de Gerencia Regional Nº 051-2006-GR.LAMB/GRIN del 30.03.2006 y Resolucion de Gerencia Regional Nº 058-2006-GR.LAMB/ GRIN del 20.04.2006, respectivamente, la MORDAZA de ellas con reconocimiento de mayores gastos generales. Que, como consecuencia de las discrepancias surgidas entre el Gobierno Regional de MORDAZA y la empresa contratista CORPORACION CROMOS S.A.C en relacion a las variaciones en el MORDAZA de terreno encontrado en obra (Perfil Litologico) comparadas con el establecido en el expediente tecnico, esta situacion origino la paralizacion total de la obra y como consecuencia de ello que la Contratista solicite la resolucion de contrato, controversia que concluyo mediante Laudo Arbitral de fecha 25.10.2006, disponiendose, entre otras decisiones, lo siguiente: 1. Declaro Fundado el punto1 controvertido sobre la Resolucion del Contrato de Obra Nº 002-2005GR.LAMB/ORAD por causa imputable a la Entidad. 2. Declaro Infundado el punto controvertido respecto de la Resolucion de Contrato de Obra Nº 002-2005-GR.LA/ MB/ORAD formulada por la Entidad. 3. Declaro Infundado el punto controvertido relacionado con la solicitud de reconocimiento y pago de SI.100,000.00 por concepto de indemnizacion por danos y perjuicios solicitado por el Gobierno Regional. 4. Declaro fundado el extremo de la controversia relacionado con el reconocimiento y pago de los mayores gastos generales como consecuencia de las Ampliaciones de Plazo otorgados para la ejecucion de la obra. 5. Declaro fundado el punto controvertido relacionado con la Liquidacion del Contrato elaborada por la Entidad y con las observaciones de la contratista. 6. Declaro Fundado el punto controvertido relacionado con el pago del monto de S/. 50,000.00 a favor de la empresa contratista por concepto de indemnizacion por danos y perjuicios (lucro cesante, dano emergente y dano moral) originados por la Resolucion de Contrato. 7. Declaro Fundado el punto controvertido relacionado con el reconocimiento y pago de gastos arbitrales a favor de la Empresa Contratista. Que, ante las observaciones descritas en los parrafos precedentes, el Organo de Control Institucional ha recomendado, entre otras acciones, someter estos actos de irregularidad a la Comision Especial de Procesos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.