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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516531 Nº 005-2012-2-5343. “Examen Especial a las Obras de Infraestructura Pública, Ejecutadas Durante el Periodo Enero 2004 a Junio 2007”, a la Presidencia Regional a fi n de disponer la implementación de las acciones correctivas recomendadas en el indicado informe. Que, de acuerdo con el informe de Auditoría y Síntesis general del Examen Especial, el Órgano de Control Institucional ha formulado observaciones en la ejecución de las siguientes obras: OBSERVACION Nº 01: DEFICIENCIAS EN LA ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO Y EN LA SUPERVISION DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE PERFORACION PARA LA EJECUCION DE LA OBRA “ PERFORACION POZO TUBULAR EL VIRREY-OLMOS”, ORIGINARON PERJUICIO ECONOMICO POR LA SUMA DE S/. 90,708.76 NUEVOS SOLES. En la ejecución del proyecto “Perforación Pozo Tubular El Virrey – Olmos”, debido a imprecisiones en las características técnicas del equipo de perforación y a la falta de emisión oportuna de opinión técnica en coordinación con el proyectista, como consecuencia de las variaciones en la atribución litológica del pozo tubular durante su ejecución, respecto a las establecidas en el expediente técnico aprobado, se otorgaran ampliaciones del plazo carentes de criterio técnico, que conllevaron a la resolución del contrato, controversia cuyo resultado del proceso arbitral fue adverso a la Entidad originando un perjuicio económico por la suma de S/. 90, 708.76 nuevos Soles, así como que la obra fi nalmente quedo inconclusa. Que, de la revisión del Informe de Auditoría, se advierte que como consecuencia de las falencias del Expediente Técnico respecto de las características que debía reunir el Equipo de Perforación para los trabajos materia del Pozo Tubular, se otorgaron hasta tres (03) Ampliaciones del plazo, todas ellas referidas a las variaciones litológicas (presencia de arcilla consolidada en forma de lajas duras y grava tipo canto semiredondeadas que diferían de la Estratigrafía que presentaba el Expediente Técnico) encontradas durante la excavación del Pozo Tubular. Estas prórrogas fueron reconocidas a favor del Contratista mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 004-2006- GR.LAMB/GRIN del 11.01.2006, Resolución de Gerencia Regional Nº 051-2006-GR.LAMB/GRIN del 30.03.2006 y Resolución de Gerencia Regional Nº 058-2006-GR.LAMB/ GRIN del 20.04.2006, respectivamente, la última de ellas con reconocimiento de mayores gastos generales. Que, como consecuencia de las discrepancias surgidas entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la empresa contratista CORPORACION CROMOS S.A.C en relación a las variaciones en el tipo de terreno encontrado en obra (Perfi l Litológico) comparadas con el establecido en el expediente técnico, esta situación origino la paralización total de la obra y como consecuencia de ello que la Contratista solicite la resolución de contrato, controversia que concluyo mediante Laudo Arbitral de fecha 25.10.2006, disponiéndose, entre otras decisiones, lo siguiente: 1. Declaró Fundado el punto1 controvertido sobre la Resolución del Contrato de Obra Nº 002-2005- GR.LAMB/ORAD por causa imputable a la Entidad. 2. Declaró Infundado el punto controvertido respecto de la Resolución de Contrato de Obra Nº 002-2005-GR.LA/ MB/ORAD formulada por la Entidad. 3. Declaró Infundado el punto controvertido relacionado con la solicitud de reconocimiento y pago de SI.100,000.00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios solicitado por el Gobierno Regional. 4. Declaró fundado el extremo de la controversia relacionado con el reconocimiento y pago de los mayores gastos generales como consecuencia de las Ampliaciones de Plazo otorgados para la ejecución de la obra. 5. Declaró fundado el punto controvertido relacionado con la Liquidación del Contrato elaborada por la Entidad y con las observaciones de la contratista. 6. Declaró Fundado el punto controvertido relacionado con el pago del monto de S/. 50,000.00 a favor de la empresa contratista por concepto de indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente y daño moral) originados por la Resolución de Contrato. 7. Declaró Fundado el punto controvertido relacionado con el reconocimiento y pago de gastos arbitrales a favor de la Empresa Contratista. Que, ante las observaciones descritas en los párrafos precedentes, el Órgano de Control Institucional ha recomendado, entre otras acciones, someter estos actos de irregularidad a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios para el deslinde de responsabilidad administrativa funcional respecto de los funcionarios y servidores inmersos en estos hechos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM. Que, en ejecución y cumplimiento del Laudo Arbitral, la Entidad con Resolución de Regional Nº 259-2008- GR.LAMBIGRIN del 30.12.2008, aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 002-2005-GR.LAMB/ ORAD, con la cual se reconoció un saldo a favor de la Empresa Contratista por el monto total de S/. 90,708.76 Nuevos Soles, importe que comprendía los conceptos de Gastos Generales por las Ampliaciones de Plazo Nº 01, 02, 03 y 04 (S/. 20,303.22), la Indemnización por daños y perjuicios - lucro cesante, daño emergente y daño moral (S/. 50,000.00) datos Arbitrales a favor de la contratista (S/. 20,405.54), con lo cual se confi guró el perjuicio económico contra la Entidad. Que, los hechos materia de observación por parte del Órgano de Control Institucional, contravienen la Norma Técnica G.040 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado con el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, la misma que cuando defi ne el concepto Expediente Técnico, determina en forma explícita tas características, requisitos y especifi caciones necesarias para que- el referido Expediente Técnico cuente con la consistencia necesaria. Asimismo, estos hechos contravienen el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el cual se obliga a la Entidad las correcciones o cambios efectuados cuando se detecta que existen fallas o defectos en cualquiera de las especifi caciones técnicas formuladas por la Entidad al aprobar el Expediente Técnico. Del mismo modo, se ha incumplido con lo dispuesto en los artículos 250º y 251º del referido Reglamento, cuando se refi ere a las funciones del Inspector de Obra y las consultas que deben efectuarse respecto de ocurrencias aparecidas durante la ejecución de la obra, las cuales requieren de la opinión del proyectista para ser absueltas. Que, los hechos que se desarrollan en la Observación Nº 01, han originado que no se cumpla con la meta proyectada de la obra, esto es, con la construcción del Pozo Tubular para la captación de aguas subterráneas con fi nes de abastecimiento de agua potable para el Poblado El Virrey, situación que ha originado un perjuicio económico a la Entidad por el monto de S/. 90,708.76, como en efecto se desprende de la ejecución del Laudo Arbitral y la Liquidación Final de Obra, cuyos montos han sido pagados a la empresa contratista CORPORACIÓN CROMOS S.A.C. Por lo expuesto, se puede afi rmar que por la falta de una adecuada Supervisión de la Obra, al no haberse afrontado con criterio técnico la variaciones en la atribución litológica del pozo tubular en ejecución y haberse aceptado en obra la utilización de un equipo de perforación sin la efi ciencia apropiada, con el argumento que en el Expediente Técnico no se establecía la potencia necesaria del equipo de perforación, y de lo cual el Proyectista no efectuó precisión de la potencia requerida en las consultas que se le efectuaron ni de tas acciones a adoptarse como consecuencia de la variación de la litología encontrada en obra, originaron un perjuicio económico a la Entidad por la suma de Sí.90,708.76 Nuevos Soles, así como que la obra fi nalmente quedó inconclusa. Que, de la revisión y análisis del Informe del Órgano de Control Institucional y el Informe Nº 006-2013- OR.LAMB/CEPADF, de fecha 11.12.2013, se advierte que, por los hechos indicados ut supra, le asiste presunta responsabilidad administrativa respecto del siguiente personal comprendido en el Régimen Laboral Público - Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” a: 1) Ing. MARIO DÍAZ PÉREZ, en su condición de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque (Período del 12.03.2003 al 08.01.2007), por no haber vetado por la adecuada Supervisión de la referida obra y no adoptar acciones concretas que hubieran permitido los correctivos necesarios respecto a las variaciones en el perfi l litológico encontrado en obra con el establecido en el Expediente Técnico, limitándose a otorgar ampliaciones de plazo improductivos, sin criterio técnico y haberse requerido la opinión del Proyectista después que