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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516528 La Secretaría Técnica desempeña las siguientes funciones: • Organizar y Dirigir el servicio administrativo del Consejo Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca – COREPO Cajamarca en cumplimiento de los acuerdos adoptados, reportando lo actuado al Presidente del referido Consejo. • Convocar al Consejo Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca – COREPO Cajamarca, por encargo del Presidente del Consejo, o a pedido de por lo menos un tercio de los miembros que así lo requieran. El Consejo Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca – COREPO Cajamarca sesiona por lo menos cada tres meses. • Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca – COREPO Cajamarca. • Otras que le encargue el Consejo Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca – COREPO Cajamarca. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura que comunique a la CONAPO que los representantes del Consejo Regional de Productos Orgánicos Cajamarca – COREPO Cajamarca que han sido elegidos, son los que están indicados en el artículo segundo de la presente ordenanza. Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Octavo.- La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 1047989-1 Incorporan procedimientos administra- tivos y servicios prestados en exclusividad por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y por el Archivo Regional Cajamarca en el TUPA del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191º concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a, señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este sentido el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; el literal a, del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4º literales a y b de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; El TUPA, constituye un documento de gestión institucional, que uniformiza, reduce, simplifi ca y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, la ley dispone que las entidades públicas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2008- MINCETUR/DM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Ordenanza Regional Nº10-2012- GR.CAJ-CR, se incluye en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, la Relación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Cajamarca; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 281-2005- GR.CAJ/P, del 30 de setiembre del 2005 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Archivo Regional Cajamarca el mismo que fue modifi cado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 034-2008- GR.CAJ/P de fecha 23 de enero de 2008, sobre la base de las acciones de sustentación técnica y legal que se efectuó ante la Presidencia de Consejo de Ministros PCM; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 37º (Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos), señala que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (...). El artículo 38º (Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos), prescribe en el numeral 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo (...); Que, la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 9º Inexigibilidad de requisitos no establecidos en el TUPA, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4º y 5º; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, precisa en su artículo 16º los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales