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El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516537 Artículo Décimo Tercero.- CONDONACIÓN EN EL INSOLUTO DEL ARBITRIO MUNICIPAL Los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana), además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Periodo de Deuda Tributaria Año Descuento sobre el monto insoluto del arbitrios municipales % 2013 30% 2012 30% 2011 30% 2010 40% 2009 50% 2008 60% 2007 70% 2006 80% 2005 90% Artículo Décimo Cuarto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaración jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa. Artículo Décimo Quinto.- DE LAS DEUDAS FRACCIONADAS Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. Asimismo, tendrán que solicitar el quiebre del convenio para que se acoja al Benefi cio Tributario, cancelando la totalidad del saldo que mantengan. Artículo Décimo Sexto.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios y administrativos se les condonará el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento, exceptuando los procedimientos coactivos fi rmes. Artículo Décimo Sétimo.- BENEFICIO PARA LOS OMISOS Y SUBVALUADORES El benefi cio que establece esta norma, comprende entre los alcances, la regularización voluntaria mediante la prestación de una declaración jurada con la actualización o rectifi cación de datos de sus predios y/o del uso al que se encuentra destinado, así como la inscripción de aquellos predios cuyos propietarios sean omisos a la presentación de la declaración jurada conforme al plazo establecido en la Ley Tributaria Municipal, según se detalla a continuación: a) Todo propietario que teniendo un predio en el distrito de Comas, que no haya cumplido con declarar ante la Municipalidad de Comas. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Comas, que no haya cumplido con actualizar o rectifi car el aumento de valor declarando lo mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Comas, que no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios. d) Los sucesores de cuyo causante o fallecido con predio en el distrito de comas, no hayan cumplido con regularizar dicha situación jurídica ante la Municipalidad de Comas. Los contribuyentes o titulares de predios que se encuentren dentro de los alcances establecidos precedentemente y que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes benefi cios: - Condonación de las multas tributarias del Impuesto Predial y de Arbitrio Municipal. - No se generara arbitrio municipal de periodos vencidos, indicando que solo se generara el periodo 2014, siempre y cuando pague al contado durante la vigencia de la presente ordenanza la totalidad del impuesto predial y arbitrio municipal del periodo 2014. - Solo se genera el insoluto predial de periodos vencidos. - Exceptuar el cálculo del interés predial de periodos vencidos Artículo Décimo Octavo.- DEL INCENTIVO DE PRONTO PAGO (SORTEO), DESTINADO A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES El programa de incentivo de pronto pago (Sorteo), incluida su publicidad, se fi nanciará con un porcentaje de la recaudación de la cartera de cobranza del Impuesto Predial vencido por los periodos 2003 al 2013, durante la vigencia del Benefi cio. El importe no deberá exceder del 8% del total que se recaude. La Subgerencia de Tesorería informará a la Gerencia de Administración y Finanzas, el monto recaudado en forma mensualizada que será destinado a dicho programa de incentivos. Artículo Décimo Noveno.- REGLAS PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO Para participar en el sorteo se tendrá en cuenta las siguientes reglas: 19.1. Participan en el primer sorteo del 18 de mayo de 2014, los contribuyentes que hayan cancelado hasta el 28 de febrero del 2014, el pago total anual –pronto pago– del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2014. Se validarán sólo los pagos que se efectúen en forma voluntaria adelantada. Además, No deberán presentar deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrio Municipal y Fraccionamientos que correspondan años anteriores. 19.2. Participan en el segundo sorteo del 28 de setiembre de 2014, los contribuyentes que hayan cancelado hasta el 30 de agosto del 2014 en la siguiente forma: a) En forma Trimestral hasta la 3ra. Cuota del Impuesto Predial 2014 y que además adelanten voluntariamente – pronto pago– la 4ta y última cuota del impuesto referido. b) En forma mensual hasta la 8va. Cuota de los Arbitrios Municipales 2014 y que además adelante voluntariamente –pronto pago– de la 9na a la 12ava cuota. En ambos casos, para ingresar al segundo sorteo se validarán sólo los pagos que se efectúen en forma puntual, tanto en forma trimestral como mensual. Además, los contribuyentes No deberán presentar deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrio Municipal y Fraccionamientos que correspondan años anteriores. Artículo Vigésimo.- EXCLUSIONES - No podrán participar los trabajadores de la municipalidad, que a la fecha del sorteo tengan vínculo laboral con esta, ni las personas naturales que a esa misma fecha presten servicios mediante la contratación Administrativa de Servicios - CAS, Locación de Servicios y Prácticas Pre- Profesionales. - También quedarán excluidos del sorteo los funcionarios de la corporación Municipal de Comas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la fecha de vencimiento del cronograma de pago del Impuesto Predial y el Arbitrio Municipal 2014, asimismo para que, previo al Informe Técnico de la Gerencia de Rentas; pueda prorrogar el plazo de vencimiento del Benefi cio Tributario que corresponde a la regularización del pago del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal vencido al 2013. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento y bases de los sorteos, cantidad de premios que incentivarán a los contribuyentes que realicen el pronto pago y/o cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias, asimismo, para que reglamente el procedimiento administrativo para la determinación del fi nanciamiento económico de los premios y publicidad que se utilizará durante la vigencia de la presente ordenanza.