Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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y estimulando el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal durante el ejercicio 2014 a cargo de la Municipalidad de Comas. Articulo Segundo.- FINALIDAD. El presente beneficio tiene alcance a todos los contribuyentes activos, que se encuentren al dia en el pago del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal de los anos anteriores al ejercicio vigente. Articulo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS. Podran acogerse al presente beneficio, las personas naturales y juridicas que tengan calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital Comas. Articulo Cuarto.- VIGENCIA. La presente Ordenanza tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de Diciembre del 2014. Articulo Quinto.- FORMA DE PAGO. 5.1. Respecto al Impuesto Predial del periodo 2014, la forma de pago sera al contado en forma adelantada al 28 de febrero de 2014 o de periodicidad trimestral, conforme al detalle que consigna el Punto 10.1., del Art. 10º de la presente Ordenanza. 5.2. En cuanto al Arbitrio Municipal del periodo 2014, la forma de pago sera al contado en forma adelantada al 28 de febrero de 2014 o de periodicidad mensual, conforme al detalle que consigna el Punto 10.2., del Art. 10º de la presente Ordenanza. En caso el pago se realice en forma adelantada ­pronto pago­ los contribuyentes gozaran de un descuento de 30% del valor acotado, conforme lo establece el Punto 8.1., del Art. 8º de la presente Ordenanza. 5.3. Sobre el Arbitrio Municipal vencido los periodos 2005 al 2013, la forma de pago sera al contado con rebaja del 100% del interes moratorio y reajustes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 12º. Ademas, obtendra una condonacion porcentual del insoluto en cada periodo adeudado, segun los detalles establecidos en el Art. 13º de la presente Ordenanza. 5.4. En relacion al Impuesto Predial vencido de los periodos 2003 al 2013, la forma de pago sera al contado con rebaja del 100% del interes moratorio y reajustes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 12º. Dicho acogimiento implica el cumplimiento del pago voluntario del total de la deuda tributaria vencida compuesta por el Impuesto Predial y el Arbitrio Municipal que se mantenga en la via ordinaria ­con o sin valores­ que administra la Sub Gerencia de Administracion Tributaria. Las deudas Tributarias determinadas por diferencia de acotacion que administra la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria cuya generacion MORDAZA sido hasta el 31 de diciembre del 2013, como las deudas cuyos valores tributarios se encuentren tramitados con Expedientes de Procedimiento de Ejecucion Coactiva generados hasta el 31 de diciembre del 2013, cualquiera sea su estado. Al respecto, el beneficio que se otorga es por un periodo mensual con vencimiento al 28 de febrero 2014, pudiendo prorrogarse por periodos iguales. Articulo Sexto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al beneficio reconocen expresamente las obligaciones pendientes por cumplir, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en el beneficio. Articulo Setimo.- DE LOS RECURSOS DE RECLAMACION O APELACION EN TRAMITE. Aquellos contribuyentes que hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad de Comas u otras instancias administrativas o judiciales, deberan desistirse por escrito, del procedimiento de reclamacion, apelacion, queja, impugnacion judicial y/o de revision judicial, presentando una MORDAZA autenticada del tramite iniciado. Articulo Octavo.- REGIMEN DE INCENTIVOS DEL PRONTO PAGO. Los contribuyentes podran optar por acogerse a

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: 8.1. Por pago adelantado Anual del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal 2014: a) 30% de descuento sobre el monto del insoluto del Arbitrio Municipal 2014, a condicion que se cancelen los doce (12) meses adelantados y los cuatro (4) trimestres del Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de Febrero del 2014; fecha del vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2014, con lo cual ingresaran a la base de datos para el sorteo del pronto pago. Articulo Noveno.- PRECISIONES RESPECTO AL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO. Se precisa que en el caso que se MORDAZA pagado el Impuesto Predial anual correspondiente al periodo 2014, el beneficio sera aplicable siempre que se paguen los doce (12) meses del Arbitrio Municipal 2014 MORDAZA o dentro del primer vencimiento trimestral del impuesto predial, es decir al 28 de febrero de 2014. Articulo Decimo.- CRONOGRAMA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO. Fijese el cronograma de las fechas de vencimiento para la recaudacion de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del 2014, de acuerdo a lo siguiente: 10.1 Impuesto Predial
TRIMESTRE A VENCIMIENTO CANCELAR DE PAGO 1º TRIMESTRE el 28 de Febrero del 2014 2º TRIMESTRE el 30 de MORDAZA del 2014 3º TRIMESTRE el 29 de Agosto del 2014 FECHAS INVOLUCRADAS Enero, febrero y marzo MORDAZA, MORDAZA y junio MORDAZA, agosto y septiembre Octubre, noviembre y 4º TRIMESTRE el 28 de Noviembre del 2014 diciembre

10.2 Arbitrio Municipal
MES A CANCELAR 1º MES 2º MES 3º MES 4º MES 5º MES 6º MES 7º MES 8º MES 9º MES 10º MES 11º MES 12º MES VENCIMIENTO DE PAGO 31 de Enero del 2014 28 de febrero del 2014 28 de Marzo del 2014 30 de MORDAZA del 2014 30 de MORDAZA del 2014 30 de Junio del 2014 31 de MORDAZA del 2014 29 de Agosto del 2014 30 de Setiembre del 2014 31 de Octubre del 2014 28 de Noviembre del 2014 31 de Diciembre del 2014 FECHAS INVOLUCRADAS Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Articulo Decimo Primero.- BENEFICIO SOBRE LOS TRIBUTOS HASTA EL EJERCICIO 2013 Se precisa que el beneficio tiene por objetivo establecer la regularizacion tributaria para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion por los conceptos del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal, en estado ordinario con o sin valores, en coactiva y fraccionados. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones tributarias: - Impuesto Predial de los periodos (Obligacion vencida de acuerdo a su exigibilidad de ser el caso). - Arbitrio Municipal de los periodos (Obligacion vencida de acuerdo a su exigibilidad de ser el caso). - Fraccionamiento de los periodos (Obligacion vencida de acuerdo a su exigibilidad de ser el caso). 2003 al 2013 periodicidad y 2005 al 2013 periodicidad y 2003 al 2013 periodicidad y

Articulo Decimo Segundo.- CONDONACION DEL INTERES MORATORIO Condonacion del 100% de los intereses moratorios, factor de reajustes originados por los conceptos del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal comprendidos en el articulo 11º.

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