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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516536 y estimulando el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal durante el ejercicio 2014 a cargo de la Municipalidad de Comas. Artículo Segundo.- FINALIDAD. El presente benefi cio tiene alcance a todos los contribuyentes activos, que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal de los años anteriores al ejercicio vigente. Artículo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS. Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales y jurídicas que tengan calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital Comas. Artículo Cuarto.- VIGENCIA. La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Diciembre del 2014. Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO. 5.1. Respecto al Impuesto Predial del periodo 2014, la forma de pago será al contado en forma adelantada al 28 de febrero de 2014 o de periodicidad trimestral, conforme al detalle que consigna el Punto 10.1., del Art. 10º de la presente Ordenanza. 5.2. En cuanto al Arbitrio Municipal del periodo 2014, la forma de pago será al contado en forma adelantada al 28 de febrero de 2014 o de periodicidad mensual, conforme al detalle que consigna el Punto 10.2., del Art. 10º de la presente Ordenanza. En caso el pago se realice en forma adelantada –pronto pago– los contribuyentes gozarán de un descuento de 30% del valor acotado, conforme lo establece el Punto 8.1., del Art. 8º de la presente Ordenanza. 5.3. Sobre el Arbitrio Municipal vencido los períodos 2005 al 2013, la forma de pago será al contado con rebaja del 100% del interés moratorio y reajustes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 12º. Además, obtendrá una condonación porcentual del insoluto en cada período adeudado, según los detalles establecidos en el Art. 13º de la presente Ordenanza. 5.4. En relación al Impuesto Predial vencido de los periodos 2003 al 2013, la forma de pago será al contado con rebaja del 100% del interés moratorio y reajustes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 12º. Dicho acogimiento implica el cumplimiento del pago voluntario del total de la deuda tributaria vencida compuesta por el Impuesto Predial y el Arbitrio Municipal que se mantenga en la vía ordinaria –con o sin valores– que administra la Sub Gerencia de Administración Tributaria. Las deudas Tributarias determinadas por diferencia de acotación que administra la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria cuya generación haya sido hasta el 31 de diciembre del 2013, como las deudas cuyos valores tributarios se encuentren tramitados con Expedientes de Procedimiento de Ejecución Coactiva generados hasta el 31 de diciembre del 2013, cualquiera sea su estado. Al respecto, el benefi cio que se otorga es por un periodo mensual con vencimiento al 28 de febrero 2014, pudiendo prorrogarse por periodos iguales. Artículo Sexto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al benefi cio reconocen expresamente las obligaciones pendientes por cumplir, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en el benefi cio. Artículo Sétimo.- DE LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN O APELACIÓN EN TRÁMITE. Aquellos contribuyentes que hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad de Comas u otras instancias administrativas o judiciales, deberán desistirse por escrito, del procedimiento de reclamación, apelación, queja, impugnación judicial y/o de revisión judicial, presentando una copia autenticada del trámite iniciado. Artículo Octavo.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS DEL PRONTO PAGO. Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: 8.1. Por pago adelantado Anual del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal 2014: a) 30% de descuento sobre el monto del insoluto del Arbitrio Municipal 2014, a condición que se cancelen los doce (12) meses adelantados y los cuatro (4) trimestres del Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de Febrero del 2014; fecha del vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2014, con lo cual ingresarán a la base de datos para el sorteo del pronto pago. Artículo Noveno.- PRECISIONES RESPECTO AL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO. Se precisa que en el caso que se haya pagado el Impuesto Predial anual correspondiente al periodo 2014, el benefi cio será aplicable siempre que se paguen los doce (12) meses del Arbitrio Municipal 2014 antes o dentro del primer vencimiento trimestral del impuesto predial, es decir al 28 de febrero de 2014. Artículo Décimo.- CRONOGRAMA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO. Fíjese el cronograma de las fechas de vencimiento para la recaudación de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del 2014, de acuerdo a lo siguiente: 10.1 Impuesto Predial TRIMESTRE A CANCELAR VENCIMIENTO DE PAGO FECHAS INVOLUCRADAS 1º TRIMESTRE el 28 de Febrero del 2014 Enero, febrero y marzo 2º TRIMESTRE el 30 de Mayo del 2014 Abril, mayo y junio 3º TRIMESTRE el 29 de Agosto del 2014 Julio, agosto y septiembre 4º TRIMESTRE el 28 de Noviembre del 2014 Octubre, noviembre y diciembre 10.2 Arbitrio Municipal MES A CANCELAR VENCIMIENTO DE PAGO FECHAS INVOLUCRADAS 1º MES 31 de Enero del 2014 Enero 2º MES 28 de febrero del 2014 Febrero 3º MES 28 de Marzo del 2014 Marzo 4º MES 30 de Abril del 2014 Abril 5º MES 30 de Mayo del 2014 Mayo 6º MES 30 de Junio del 2014 Junio 7º MES 31 de Julio del 2014 Julio 8º MES 29 de Agosto del 2014 Agosto 9º MES 30 de Setiembre del 2014 Septiembre 10º MES 31 de Octubre del 2014 Octubre 11º MES 28 de Noviembre del 2014 Noviembre 12º MES 31 de Diciembre del 2014 Diciembre Artículo Décimo Primero.- BENEFICIO SOBRE LOS TRIBUTOS HASTA EL EJERCICIO 2013 Se precisa que el benefi cio tiene por objetivo establecer la regularización tributaria para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por los conceptos del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal, en estado ordinario con o sin valores, en coactiva y fraccionados. El benefi cio alcanza a las siguientes obligaciones tributarias: - Impuesto Predial de los periodos 2003 al 2013 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso). - Arbitrio Municipal de los periodos 2005 al 2013 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso). - Fraccionamiento de los periodos 2003 al 2013 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso). Artículo Décimo Segundo.- CONDONACIÓN DEL INTERÉS MORATORIO Condonación del 100% de los intereses moratorios, factor de reajustes originados por los conceptos del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal comprendidos en el artículo 11º.