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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516530 Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 37º (Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos), señala que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (...). El artículo 38º (Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos), prescribe en el numeral 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo (...); Que, la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 9º Inexigibilidad de requisitos no establecidos en el TUPA, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4º y 5º; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, precisa en su artículo 16º los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan..., los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar los procedimientos y denominación, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán requisitos máximos de los procedimientos; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº002-2012-PCM-SGP, determina en su artículo 1º aprobar el aplicativo informativo web de la metodología para la determinación de los costos denominado MIcosto; en el artículo 2º se aprueba la Directiva Nº 004-2012-PCM/ SGP “Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático Web para la determinación de costos”, así mismo en su artículo 3º se aprueba las Guías de Simplifi cación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional (...); Que, mediante DICTAMEN Nº 034-2013-GR.CAJ- CR/COAJ-COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, y Planeamiento de fecha 26 de noviembre del año 2013, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional para incorporar procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, y de la Dirección Regional de Salud al TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, proyecto remitido por el Vicepresidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca Dr. César Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre del año 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, cuarenta y ocho (48) Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad por la Dirección Regional de Energía y Minas, contenidos en treinta y dos (32) folios, los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, ciento treinta y cinco (135) Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad por Dirección Regional de Salud, contenidos en cuarenta y nueve (49) folios, los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Tercero.- APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se consignan en los respectivos formatos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, defi nidos sobre la base del aplicativo Informativo MIcosto, para la Dirección Regional de Energía y Minas, así como para la Dirección Regional de Salud, respectivamente. Cuarto.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 1048013-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Gerente Regional de Infraestructura, Subgerente de Supervisión y Liquidaciones, y profesional responsable de la revisión de expediente técnico del Gobierno Regional Lambayeque RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 454-2013-GR.LAMB/ PR Chiclayo, 20 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe Nº 6-2013-GR.LAMB/CEPADF, de fecha 11,12.2013, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios Nº 02, en relación a la Implementación de recomendaciones contenidas en el informe de Auditoría Nº 005-2012-2-5343 del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Lambayeque, denominado “Examen Especial a las Obras Públicas Ejecutadas durante el Periodo Enero 2004 a Junto 2007”; y expediente administrativo que se adjunta en fs. 267; y, CONSIDERANDO: Que, con ofi cio Nº 862-2012-GR.LAMB/OCI del 14.12.2012, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Lambayeque remite el Informe de Auditoría