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El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516533 “AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD MÓRROPE”; incumpliendo con sus obligaciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Resolución de Gerencia General Regional Nº 068- 2003-GR.LAMB/GGR, del 3.11.2003 y modifi catorias, Funciones Específi cas: “c) inspeccionar y evaluar el desarrollo de las acciones de Supervisión (...) en la ejecución de los proyectos de Inversión pública (...)”; “f) Evaluar el cumplimiento de las actividades que desarrollan los profesionales y técnicos de la Sub Gerencia. Que, además los funcionarios/servidores antes mencionados han incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º del Capítulo IV de las Obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores, inc. a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, respecto a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, incurriendo de este modo en presunta falta disciplinaria tipifi cada en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de es del Sector Público: “Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento;... d) La negligencia en el desempeño de las funciones...”. Que, el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM prescribe que: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”; en este sentido, la conducta de los Funcionarios y Servidores de la Gerencia Regional de infraestructura señalados precedentemente, no se ciñen a los términos de la norma legal antes prescrita. Que, el Artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normativa específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28 º y otros de la Ley y el Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”. En los mismos términos se pronuncia el numeral 4.0 de la Directiva Nº 002-2008-GR.LÁMB/PR, sobre Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 100-2008-GR.LAMB/PR, del 28 de febrero del 2008. Que, de acuerdo con lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarlos Nº 02, los Funcionarios y Servidores de la Gerencia Regional de Infraestructura: Ing. MARIO DÍAZ PÉREZ, en su condición de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque (Periodo del 12.03.2003 al 08.01.2007), Ing. PEDRO ALBERTO ASALDE SIPION, en su condición de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones (Período 03.07.2003 al 27.07.2007) e Ing. LEÓNIDAS FERMIN PINELLA ODAR, han incurrido, presuntamente, en la comisión de faltas disciplinarias graves previstas en los incisos a) y d) del artículo 28’ del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y artículo 150º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Beses de la Carrera Administrativa, recomiendan el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a fi n de determinar la presunta responsabilidad administrativa de los precitados procesados. Estando a la recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios Nº 02, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y lo dispuesto en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y con la visación de Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. MARIO DÍAZ PÉREZ, en su condición de ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque y el Ing. PEDRO ALBERTO ASALDE SIPION, en su condición de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario tipifi cadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo 276, durante la ejecución de las obras “Perforación Pozo Tubular El Virrey - Olmos” y “Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Mórrope”; así mismo, contra el Ing. LEONIDAS FERMÍN PINELLA ODAR, en su condición de responsable de la revisión del Expediente Técnico “Perforación del Pozo Tubular El Virrey -Olmos”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con la presente Resolución, a fi n de que formulen por escrito su descargo, adjuntando las pruebas pertinentes, dentro del término de cinco (05) días hábiles. Artículo Tercero.- REMITIR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios Nº 02, lo actuado en el presente caso, para que en el término de treinta días, previo los estudios e investigaciones correspondientes, eleve el informe fi nal recomendando la sanción a que hubiera lugar, de ser el caso. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional wwss.regionlambeyeque.gob.pe, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1048377-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen amnistía al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados ORDENANZA Nº 275-2013-MDA Ancón, 25 de octubre del 2013 VISTO: El proyecto de ordenanza de servicio en transporte de vehículos motorizados y no motorizados presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, fecha 17 de Setiembre del 2013. CONSIDERANDO Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Que, mediante informe Nº 205-2013-EDT/GDU de fecha 6 de setiembre del 2013, el encargado de transporte refi ere que verifi cando los archivos y documentación en el Área de transporte, se observo que existen papeletas de infracción que no han sido canceladas a la fecha, asimismo informa que las personas jurídicas de transporte menor motorizado y no motorizado, no han cumplido con pagar en su totalidad las tasas por derecho de paraderos. Es política de esta gestión municipal, otorgar facilidades a las personas jurídicas de transporte menor motorizado y no motorizado para que cumplan con los pagos pendientes, para ello, se ha visto conveniente elaborar el presente proyecto de ordenanza, que tiene como fi nalidad realizar una amnistía que permita cumplir dicho fi n. Que contando con el Informe favorable de la ofi cina de Asesoría Legal , se aprobó por Unanimidad la siguiente: