Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

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MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional MORDAZA y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Sub Gerente de Supervision y Liquidaciones, por la presunta comision de las faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo 276, durante la ejecucion de las obras "Perforacion MORDAZA Tubular El Virrey - Olmos" y "Ampliacion y Equipamiento del Centro de Salud Morrope"; asi mismo, contra el Ing. MORDAZA MORDAZA PINELLA MORDAZA, en su condicion de responsable de la revision del Expediente Tecnico "Perforacion del MORDAZA Tubular El Virrey -Olmos", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con la presente Resolucion, a fin de que formulen por escrito su descargo, adjuntando las pruebas pertinentes, dentro del termino de cinco (05) dias habiles. Articulo Tercero.- REMITIR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios Nº 02, lo actuado en el presente caso, para que en el termino de treinta dias, previo los estudios e investigaciones correspondientes, eleve el informe final recomendando la sancion a que hubiera lugar, de ser el caso. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolucion en el MORDAZA institucional wwss.regionlambeyeque.gob.pe, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 5º de la Ley Nº 29091. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

"AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD MORROPE"; incumpliendo con sus obligaciones establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado con Resolucion de Gerencia General Regional Nº 0682003-GR.LAMB/GGR, del 3.11.2003 y modificatorias, Funciones Especificas: "c) inspeccionar y evaluar el desarrollo de las acciones de Supervision (...) en la ejecucion de los proyectos de Inversion publica (...)"; "f) Evaluar el cumplimiento de las actividades que desarrollan los profesionales y tecnicos de la Sub Gerencia. Que, ademas los funcionarios/servidores MORDAZA mencionados han incumplido con lo dispuesto en el Articulo 21º del Capitulo IV de las Obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores, inc. a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, respecto a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, incurriendo de este modo en presunta falta disciplinaria tipificada en el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de es del Sector Publico: "Son faltas de caracter disciplinario que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento;... d) La negligencia en el desempeno de las funciones...". Que, el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM prescribe que: "Los funcionarios y servidores deberan actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad"; en este sentido, la conducta de los Funcionarios y Servidores de la Gerencia Regional de infraestructura senalados precedentemente, no se cinen a los terminos de la MORDAZA legal MORDAZA prescrita. Que, el Articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normativa especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo 28 º y otros de la Ley y el Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente". En los mismos terminos se pronuncia el numeral 4.0 de la Directiva Nº 002-2008-GR.LAMB/PR, sobre Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobada con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 100-2008-GR.LAMB/PR, del 28 de febrero del 2008. Que, de acuerdo con lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarlos Nº 02, los Funcionarios y Servidores de la Gerencia Regional de Infraestructura: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional MORDAZA (Periodo del 12.03.2003 al 08.01.2007), Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Sub Gerente de Supervision y Liquidaciones (Periodo 03.07.2003 al 27.07.2007) e Ing. MORDAZA MORDAZA PINELLA MORDAZA, han incurrido, presuntamente, en la comision de faltas disciplinarias graves previstas en los incisos a) y d) del articulo 28' del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y articulo 150º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Beses de la MORDAZA Administrativa, recomiendan el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a fin de determinar la presunta responsabilidad administrativa de los precitados procesados. Estando a la recomendacion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios Nº 02, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y lo dispuesto en el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y con la visacion de Oficina Regional de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. MORDAZA

1048377-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen amnistia al servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados
ORDENANZA Nº 275-2013-MDA
Ancon, 25 de octubre del 2013 VISTO: El proyecto de ordenanza de servicio en transporte de vehiculos motorizados y no motorizados presentado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transporte, fecha 17 de Setiembre del 2013. CONSIDERANDO Que, el MORDAZA parrafo del articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que "Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley". Que, mediante informe Nº 205-2013-EDT/GDU de fecha 6 de setiembre del 2013, el encargado de transporte refiere que verificando los archivos y documentacion en el Area de transporte, se observo que existen papeletas de infraccion que no han sido canceladas a la fecha, asimismo informa que las personas juridicas de transporte menor motorizado y no motorizado, no han cumplido con pagar en su totalidad las tasas por derecho de paraderos. Es politica de esta gestion municipal, otorgar facilidades a las personas juridicas de transporte menor motorizado y no motorizado para que cumplan con los pagos pendientes, para ello, se ha visto conveniente elaborar el presente proyecto de ordenanza, que tiene como finalidad realizar una amnistia que permita cumplir dicho fin. Que contando con el Informe favorable de la oficina de Asesoria Legal , se aprobo por Unanimidad la siguiente:

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