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El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516529 deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan..., los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar los procedimientos y denominación, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán requisitos máximos de los procedimientos; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, determina en su artículo 1º aprobar el aplicativo informativo web de la metodología para la determinación de los costos denominado MIcosto; en el artículo 2º se aprueba la Directiva Nº 004-2012-PCM/ SGP “Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático Web para la determinación de costos”. Así mismo, en su artículo 3º se aprueba las Guías de Simplifi cación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional (...); Que, mediante DICTAMEN Nº 29 -2013-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 29 de octubre del año 2013, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional para incorporar procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y del Archivo Regional Cajamarca al TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, proyecto remitido por el Vicepresidente Regional Dr. César Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de noviembre del año 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, veintisiete (27) Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, contenidos en catorce (14) folios, los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, once (11) Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad por Archivo Regional Cajamarca, contenidos en tres (03) folios, los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Tercero.- APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se consignan en los respectivos formatos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, defi nidos sobre la base del aplicativo Informativo MIcosto, para la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, así como para el Archivo Regional, respectivamente. Cuarto.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 1047989-2 Incorporan procedimientos adminis- trativos y servicios prestados en exclusividad por las Direcciones Regionales de Energía y Minas y de Salud en el TUPA del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191º concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a, señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este sentido el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; el literal a, del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4º literales a y b de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; El TUPA, constituye un documento de gestión institucional, que uniformiza, reduce, simplifi ca y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, la ley dispone la obligatoriedad que las entidades públicas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2008- MEM/DM, se aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o el órgano competente para ejercer las funciones transferidas del sector de energía y minas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2009- MINSA, se aprueban los procedimientos y servicios brindados en exclusividad por las Direcciones Regionales de Salud;