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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516538 Tercera.- Conformar el Comité de Trabajo, que estará presidido por la Gerencia de Administración y Finanzas, actuando como miembros las Gerencias de: Rentas, Secretaría General a través de Sub Gerencia de Comunicación Institucional, Desarrollo Económico, Participación Vecinal y Desarrollo Comunal y, de Tecnología y la Información, para que en conjunto den fi el cumplimiento al desarrollo y ejecución de los alcances de la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- Encargar a Secretaria General a través Sub Gerencia Comunicación Institucional, la difusión de la presente Ordenanza en coordinación con la Gerencia de Rentas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1048086-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen Incentivos Tributarios por pago de deudas tributarias vencidas, multas y otros ORDENANZA Nº 390-CDLO Los Olivos, 30 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 00009-2014/MDLO/GR/SGATF/ RBENITES de fecha 07 de enero de 2014; El Memorándum Nº 00001-2014-MDLO/GR y el Informe Nº 00002-2014- MDLO/GR, el Informe Nº 00005-2014-MDLO/GR/EC/ KGARAY; el Informe Nº 00020-2014/MDLO/GAJ de fecha 13 de enero de 2014, el Proveído Nº 206-2014/GM de Gerencia Municipal y el Informe Nº 0034-2014-MDLO/SG de Secretaria General y el Dictamen Nº 002-2014-MDLO/ CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º, 191º inciso 4 del 195º e inciso 4 del artículo 200º, de la Constitución Política del Perú; Que, el tributo constituye la denominación genérica, el mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas últimas tenemos a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden benefi cios tributarios, fi jándose la Tasa de Interés Moratorio – TIM tomando como base la fi jada por la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos de señalar que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor – Municipalidad de Los Olivos – y el deudor tributario – los contribuyentes –, teniendo como objeto el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fi jada por la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º 31º, 33º y 41º, del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, mediante Ordenanza Nº 386-CDLO, aprobada el 31 de octubre del 2013, se otorgaban los incentivos por cancelar al contado o fraccionado deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2013, multas tributarias por presentación extemporánea de la declaración jurada de autoavalúo o por procesos de fi scalización por subvaluación de predios, ordenanza que se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre del 2013; Que, es política de la Municipalidad de Los Olivos el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de Los Olivos conforme a lo dispuesto en la Norma IV del TUO del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración parcial y/o total de las Multas Tributarias que han sido determinadas por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos exigida en los ejercicios del 1997 al 2013, conforme lo prevé el artículo 41º del precitado cuerpo legal; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el Inc. 8 y 9 del artículo 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 390-CDLO QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR CANCELAR AL CONTADO DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2013, MULTAS TRIBUTARIAS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO Ó POR PROCESOS DE FISCALIZACIÓN POR SUBVALUACIÓN DE PREDIOS Artículo Primero.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios, su capitalización y de las costas y gastos administrativos de las deudas en cobranza ordinaria y coactiva a partir de la publicación de la presente norma hasta el 30 de Abril del 2014, en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente cancele dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza al contado como mínimo dos (2) años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda. 2. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio. 3. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos, siempre y cuando estas sean las únicas deudas pendientes de pago. Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren tanto en la cobranza ordinaria como en cobranza coactiva.