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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516541 régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escala de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de las sanciones no pecuniarias. Que, mediante Ordenanza Nº 167-2009-MDPH, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Punta Hermosa, el mismo que mediante técnica remisiva se sujeta a lo regulado en la Ordenanza Nº 984-MML, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como sus normas complementarias y modifi catorias. Que, mediante informe Nº 011-2014-OR-MDPH, la jefa de Rentas manifi esta que a la fecha en el Distrito de Punta Hermosa existen establecimientos comerciales que carecen del certifi cado de defensa civil y/o INDECI, en tal sentido y con la fi nalidad de impulsar y brindar celeridad al procedimiento sancionador propone realizar la modifi cación del Cuadro que establece la tipifi cación y escala de multas de la Municipalidad de Punta Hermosa. Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, el presente proyecto de Ordenanza, se rige bajo el Principio de Autonomía Municipal, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 167-2009-MDPH QUE APROBÓ EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA. Artículo Primero.- Modifi car el Cuadro que establece la tipifi cación y escala de multas administrativas de la Municipalidad de Punta Hermosa, aprobado mediante Ordenanza Nº 167-2009, quedando redactado de la siguiente manera: CODIGO DESCRIPCION PROCEDI- MIENTO PREVIO MONTO DE LA MULTA MEDIDA COMPLE- MENTARIA 05-0108 Carecer del C e r t i f i c a d o expedido por defensa civil y/o INDECI 1 Clausura hasta que regularice la conducta infractora. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y demás áreas en cuanto a su competencia, el Cumplimiento de la presente ordenanza. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1048030-3 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen la obligación de presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial respecto de predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito ORDENANZA Nº 366-2013-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de enero de 2014, Memorándum Nº 068-2014-GM/MDR de fecha 15 de enero de 2014 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 02-2014-GR-MDR de fecha 15 de enero de 2014 de la Gerencia de Rentas, Informe 055-2014-GAJ- MDR de fecha 17 de enero de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del proyecto de Ordenanza que establece la presentación de Declaración Jurada para los contribuyentes de Asentamientos Humanos ubicados en la jurisdicción del distrito del Rímac; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral a) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, los Artículos 8º y 9º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, señala que es contribuyente aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria y responsable aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste; Que, asimismo el artículo 41º del citado Código Tributario, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que de conformidad con el inciso a) del 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004- EF, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga, que del mismo cuerpo legal se desprende el inciso c) que señala los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, de otro lado, la Ordenanza Nº 351-2013-MDR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 29 de noviembre de 2013, establece el procedimiento para la Visación de Planos para la obtención de Servicios Básicos y la obtención de Constancia de Posesión Especial para el trámite de suministro de servicios de luz, agua y desagüe en Asentamientos Humanos, ubicados en el distrito del Rímac; Que, además la referida Ordenanza en su artículo tercero, establece las condiciones indispensables para la identifi cación de las Ampliaciones de los Asentamientos Humanos consolidados; Que, en ese marco de ideas la Gerencia de Rentas dentro de su política fiscal y atendiendo a la realidad socioeconómica de nuestros contribuyentes, que tienen predios en los Asentamientos Humanos ubicados en la jurisdicción del distrito del Rímac, presenta el proyecto de Ordenanza estableciendo que los mencionados contribuyentes efectúen la inscripción de sus predios ante esta Corporación Municipal, otorgándoseles máximo de facilidades, a fin de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, al respecto es necesario precisar que la expedición de la presente Ordenanza, no se contrapone con lo establecido en la Ordenanza Nº 351-2013-MDR mencionada anteriormente, la cual se regula por su propio procedimiento, condiciones y requisitos establecidos en ella; Que mediante Informe Nº 055-2014-GAJ-MDR de fecha17 de enero de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia favorablemente respecto de la viabilidad de aprobar la ordenanza que establece la presentación de Declaración Jurada para los contribuyentes de Asentamientos Humanos ubicados en la jurisdicción